Los abogados de los privados solicitaron al máximo tribunal de justicia de Neuquén que revoque la sentencia de la Cámara Provincial de Apelaciones que dejó sin efecto la condena contra la comunidad y la orden de restituir el inmueble a los particulares.
Los apoderados legales de Ana María Bianchedi de Terzolo y Andrés Luis Ángel Mattana Besozzi presentaron un recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén para que revise la sentencia que la Cámara Provincial de Apelaciones en todos los fueros -menos el penal- del interior de la provincia dictó días atrás y que revocó por mayoría un fallo que condenaba a la comunidad mapuche Lof Paichil Antriao, Saúl Quiroga, Susana Sepúlveda y demás ocupantes a restituir un lote, ubicado en Villa La Angostura.
De acuerdo a la documentación a la que accedió LA ANGOSTURA DIGITAL los abogados de Bianchedi de Terzolo y Mattana Besozzi solicitaron al máximo tribunal de justicia de Neuquén que revoque la sentencia de la Cámara Provincial de Apelaciones o que la deje sin efecto y ordene un nuevo fallo “donde se reconozca que el inmueble” en litigio es de los particulares.
Además, sostuvieron en el recurso que en el conflicto por el lote, ubicado en inmediaciones de Puerto Elma, no corresponde aplicar las disposiciones de la ley 26160 de comunidades indígenas, como sostuvo la Cámara.
Por eso, los abogadores solicitaron al TSJ que deje sin efecto la revocación que ordenó la Cámara Provincial de Apelaciones, con sede en San Martín de los Andes, del fallo del juez civil de primera instancia de Junín de los Andes que condenaba a la comunidad Lof Paichil Antriao, Saúl Quiroga, Susana Sepúlveda y demás ocupantes a restituir la posesión del lote.
Los juece de la Cámara Provincial de Apelaciones Pablo Furlotti y Alejandra Barroso votaron por admitir la apelación que había presentado Virgilio Sánchez, apoderado legal de la comunidad mapuche, y revocaron el fallo de primera instancia. En cambio, Gabriela Calaccio, la tercera integrante del tribunal votó por rechazar el recurso de la comunidad y confirmar la sentencia de primera instancia.
Furlotti y Barroso resolvieron revocar la sentencia y suspender el trámite del proceso (que ordenaba la restitución del lote) “hasta tanto se agreguen” al expediente “los resultados del relevamiento previsto en la Ley 26.160 (de comunidades indígenas), respecto de la Comunidad Lof Paichil Antriao y su concreta relación con el territorio objeto de este proceso o mientras dure la emergencia declarada por Ley 26.160 y sus prórrogas”.
El relevamiento
Además, en la sentencia exhortaron a la Provincia de Neuquén (por intermedio de la Secretaría Territorial y Ambiente), y al Estado Nacional (por intermedio del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas –INAI-) “a que en el menor tiempo posible o dentro de un plazo razonable lleven a cabo el “relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas” de conformidad a lo previsto en el artículo 3 de la Ley 26.160.
La causa civil se originó en 2013 cuando la titular del lote recurrió a la justicia para recuperar el inmueble. La Cámara recordó en el fallo que dictó el 29 de septiembre último que el juez de primera instancia juzgó que la demandante había demostrado título suficiente sobre la heredad cuya reivindicación pretendida, como así también la desposesión por parte de los accionados.
Al mismo tiempo, el juez consideró que los demandados no habían acreditado su posesión ancestral sobre el lote en litigio. Por lo que entendió que el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y demás normas internacionales protectoras del acceso y posesión de las tierras que ocupan tradicionalmente los pueblos originarios no resultaban aplicables a este caso.
Por ello, juzgó admisible la acción reivindicatoria y desestimó la suspensión de la ejecución de la sentencia (Ley 26.160) por entender que no se reunían los recaudos allí previstos. La comunidad mapuche apeló y la Cámara le dio la razón por mayoría.
Recuperación territorial
Barroso valoró en su voto la jurisprudencia citada por Furlotti, “donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) indica que las comunidades indígenas tienen derecho a recuperar esas tierras de terceros y que la opción preferente es la recuperación (no la entrega de otras); incluso se destaca que aún en el caso de que las tierras que reclamen hayan sido transferidas de propietario en propietario por un largo periodo de tiempo y aun cuando estén registradas, no es motivo suficiente para no reconocer los derechos de los pueblos indígenas, ni releva a los Estados de su responsabilidad internacional”.
Señaló también que “de la lectura de la sentencia surge claramente que los desarrollos argumentativos del sentenciante discurren mayoritariamente en torno a la normativa de derecho privado, a la inviolabilidad del derecho constitucional a la propiedad privada individual, destinando pocos párrafos al derecho de los derechos humanos de los pueblos originarios en esta materia y es justamente a lo que apunta la crítica del recurrente”.
“Del mero hecho de que los actores (por los demandantes) tengan título y modo y su título debidamente registrado con publicidad ante terceros, deduce el juez de primera instancia la inaplicabilidad de todas las normas constitucionales y supralegales referidas a las comunidades originarias, y en esto, entiendo, reside la insuficiencia del razonamiento”, afirmó Barroso.
Fallo fundado
Calaccio sostuvo que la conclusión del juez de primera instancia acerca del despojo protagonizado por Antriau y Cainzos estuvo fundada en las constancias del expediente.
“Concretamente, en aquellas actuaciones, Antriau y Cainzos reconocieron expresamente que Ana María Bianchedi de Terzolo era quien detentaba la posesión del lote en cuestión hasta el momento del despojo”, aseveró.
“Y luce acreditado también que el 19 de mayo de 2011 se produjo la restitución de la posesión en favor de Bianchedi de Terzolo”, recordó.
“Una cosa es el discurso normativo, positivo, genérico y abstracto, que le reconoce a las Comunidades originarias el derecho a la propiedad comunitaria a partir de su ocupación ancestral (tal lo recordado por el propio juez de grado)”, enfatizaron. “Y otra muy distinta, es que en un caso concreto la Comunidad interesada pretenda el reconocimiento de tal derecho a partir de la mera invocación y acreditación de su condición de Comunidad originaria”, advirtió.
“Era de su interés aportar, además, los elementos de prueba idóneos para demostrar los hechos que las normas captan como antecedentes, a fin de obtener la consecuencia buscada: reconocimiento de un concreto derecho de posesión comunitaria respecto de una porción de tierra determinada”, aseguró.
Recordó que la conclusión del juez civil de primera instancia “acerca de que no se había demostrado la ocupación ancestral sobre el predio en litigio, estuvo sustentada en el concreto resultado de diferentes medios de prueba”.