La nota fue presentada a los concejales donde solicitan se aplique la Ley Nacional N° 27.551 y, entre otros puntos, piden crear “una oficina fiscalizadora para regular, denunciar alquileres informales, viviendas precarias que no cumplan con los mínimos servicios básicos, violencia y/o abusos indebidos por parte de las y los propietarios”.
Un grupo de vecinos autoconvocados ante la grave situación que se presenta en Villa la Angostura por la falta de alquileres permanentes, presentaron una nota al Concejo Deliberante que expresa textualmente:
“Nos dirigimos a usted y al cuerpo representativo Local, para compartir, hacer expreso y solicitar lo resuelto en nuestra última reunión de vecinas y vecinos autoconvocados.
Considerando que; Es dramática la situación habitacional de las y los residentes angosturenses que nos encontramos alquilando, bajo diversas formas de contratos irregulares, abusivos, legal y económicamente, sujetos a las necesidades e intereses espurios de los propietarios; Que vivimos una situación de emergencia, dada la falta de acceso a una vivienda digna, bajo carácter de pago mensual permanente, producida por la especulación inmobiliaria, dueños directos de inmuebles, y falta de control de las tazas y condiciones de contratación que se imponen arbitrariamente, las cuales, inhiben y coartan el acceso y Derecho Constitucional a la vivienda.
Atento a la realidad de que el mayor ingreso económico de la localidad proviene de la actividad turística, y convencidxs de que el mayor capital para dicha industria es el humano, hoy vemos alarmadxs como los actores económicos de la localidad se encuentran sin posibilidad de cubrir los puestos de trabajo necesarios, y todavía no estamos comenzando la temporada de verano.
Hoy tenemos falta de profesionales de la educación, de la salud, personal gastronómico, domestico, de la construcción. Si se pretende encaminar la proyección local hacia un crecimiento tanto económico cómo social, debemos tener un marco regulatorio que garantice el correcto acceso a la vivienda de los que aquí habitamos.
– Regularización de alquileres por contrato, cumpliendo y haciendo cumplir las normativas vigentes según Ley Nacional N° 27.551 sintetizada a continuación:
- Plazo mínimo de 3 años para los contratos de alquiler de inmueble cualquiera sea su destino (habitacional o comercial), si las partes establecen un plazo menor a éste se lo considera celebrado por el plazo mínimo legal de 3 años.
Si el destino es habitacional (es decir para ser utilizado como vivienda):
- No se puede exigir el pago de alquiler anticipado de más de un mes;
- Si se pidieron depósitos en garantía, deben ser devueltos al momento de restituir el inmueble;
- queda expresamente prohibido la firma de pagarés u otros documentos.
- Posibilidad de que el locatario realice las reparaciones urgentes, si pasaron 24 horas de que notificó al locador y no obtuvo respuestas. En el supuesto de reparaciones no urgentes el plazo se extiende a 10 días. El gasto que realizó el inquilino puede compensarse con los cánones locativos.
- Las expensas ordinarias deben ser pagadas por el inquilino, y las expensas extraordinarias, cargas y contribuciones que graven el inmueble deben ser afrontados por el locador.
- El contrato puede ser rescindido por el locatario antes del cumplimiento del plazo. Si no ha transcurrido un año de la firma del contrato debe abonar una suma equivalente a 1 mes y medio de alquiler en concepto de indemnización y la suma de un mes si se rescinde después del primer año. En este punto, se agrega la posibilidad en las locaciones destinadas a vivienda, de no pagar la indemnización si la notificación se realiza con 3 meses o más de anticipación; en este supuesto se da ese beneficio ya que el propietario del inmueble tiene tiempo suficiente para volver a poner el inmueble en alquiler.
- En contratos con inmuebles destinados a vivienda el precio del alquiler puede ser ajustado anualmente utilizando un índice que será elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central.
- Los contratos deben ser declarados por el locador ante la AFIP, está no es una obligación nueva pero ahora está expresamente contenida en la ley de alquileres que prevé sanciones en caso de incumplimiento.
– Garantizar que un porcentaje de los inmuebles de la localidad sean destinados a alquileres de vivienda permanentes.
– Creación de una oficina fiscalizadora para regular, denunciar alquileres informales, viviendas precarias que no cumplan con los mínimos servicios básicos, violencia y/o abusos indebidos por parte de las y los propietarios.
– Producción de una tipificación del valor de las viviendas de acuerdo a cantidad de ambientes, servicios que brinde, etc.
– Generación de diversas opciones de pago para el ingreso al inmueble; Ejemplo: abono de mes de depósito en cuotas razonables.
– Formulación de un registro de búsqueda de alquiler con sistema de prioridad según necesidades.
– Asegurar el mantenimiento del inmueble.
– Tener en cuenta, modelos de contratos que se desarrollen por las y los vecinos inquilinos.
– Reformular y medir los costos de alquiler.
– Continuar los espacios de diálogo bajo el mismo formato asambleario que se viene desarrollando.
Necesitamos, contar con el urgente amparo y una solución a corto y largo plazo, de parte de nuestros representantes legislativos, para que diagramemos, a través de espacios constructivos, soluciones concretas, que nos permitan alquilar sin estar supeditados al informalismo y violencia que lamentablemente sufrimos muchas personas y familias que no gozamos de la posibilidad de adquirir o poseer una casa propia.
Es menester apoyarnos en su capacidad de escucha, compromiso y poder resolutivo, dadas las condiciones indignas en las que nos situamos y garantías avasalladas de sus representados.
Destacamos que la presente puede ser ampliada y modificada a medida que nos encontremos en la necesidad de hacerlo.