Se trató del primer código urbano para definir cómo sería la villa turística “La Angostura”. Fue Parques el que publicó un aviso en el diario “La Prensa” buscando compradores, pero fue un fracaso.
Fue un 1° de enero de 1937, en realidad se puso en marcha el día 3 por ser los anteriores días feriados, cuando la Administración de Parques Nacionales anunció mediante oferta pública, en venta y por el término de sesenta días, los ochenta lotes que componían la recientemente creada villa turística “La Angostura”.
Para ello el año anterior se había realizado la primera planificación dividiendo la zona a urbanizar en 80 lotes, y en tres áreas con distintas características: residencial, comercial y agrícola.
Este trabajo profesional fue desarrollado por el arquitecto Ernesto de Estrada, quien diseñó en su totalidad las urbanizaciones de las villas turísticas donde Parques Nacionales tenía jurisdicción.
En la planificación de La Angostura fue secundado por el arquitecto Miguel Ángel Cesari, quien terminaba en detalle los planos, y sus colaboradores directos: Domingo Cullen, González Galdolfi e Isabel Padilla de Borbón. Estos últimos, eran quienes realizaban los dibujos en los planos definitivos.
Para realizar esta urbanización, Parques había llevado a cabo las primeras obras de infraestructura: enripiado de las primeras calles, hizo un tendido de red de agua, y construyó la primer usina. Por entonces también existía la oficina radiotelegráfica “paraje Correntoso”, cuya inauguración -15 de mayo de 1932- se tomaría con el tiempo como fecha fundacional de la localidad.
Foto: el Vapor Cóndor, el medio más común de abastecimiento de los pobladores de la naciente Angostura con el pueblo de Bariloche, amarrando en el muelle del Hotel Correntoso. C. 1927 (Col. Catalano en Archivo Visual Patagónico)
Vivían unos 200 pobladores distribuidos en lugares distantes, siempre cerca de la costa del lago. Hasta entonces se conocía el lugar como “paraje Correntoso”, pero a partir de la iniciativa de Exequiel Bustillo se llamaría “La Angostura”.
Estrictas normas para construir
Los compradores tenían que adaptarse al Reglamento de Construcciones (sancionado en 1935) que especificaba con exigencia y bajo un sistema de estricto control, las obras nuevas, refacciones y modificaciones, y que solo exceptuaba las obras preexistentes, siempre que ”no se cambie el aspecto exterior del edificio”.
A partir de esta época se debieron presentar planos de las nuevas obras, y la Oficina Técnica de Parques podía imponer los cambios que juzgara necesarios por razones “de seguridad, estética o higiene”.
No resultaba fácil la aprobación de los proyectos, por parte de los particulares, ante un marco tan amplio y tan confuso, sin embargo Parques Nacionales se mantuvo inflexible en aprobar o rechazar los planos presentados para mantener un estilo regional, algo que sin duda lograron en el período de gestión que presidió Exequiel Bustillo.
Foto: Alejandro Bustillo, proyectista de las primeras obras de Villa la Angostura, de sombrero y bufanda, montando a caballo para un recorrido por los alrededores de Cumelén. Antonio Lynch. Año 1934 (Colección Ayerza Lynch en Archivo Visual Patagónico)
Una de las normas que define más claramente la profundidad de la intervención de Parques, se vislumbra en el Art. 6° del Reglamento en el que se estipuló la prohibición de construir en barro, zinc y materiales “que no sean típicos de la zona”. El ladrillo solo podía usarse en interiores y en exteriores revocados. Estas disposiciones se hicieron extensivas a todas las Villas que se fue diseñando en Parques Nacionales, y la entidad – a pesar de su presunto liberalismo – se jactaba en 1938 de haber “continuado con empeño de dirigir la arquitectura privada en los Parques Nacionales”.
Las condiciones para poder comprar
Detalla el Pliego Oficial de ventas, en forma textual los siguientes puntos:
Adjudicación : la adjudicación se hará por licitación entre los distintos solicitantes, que hubiere por cada lote, previa selección de los mismos que hará la Dirección de Parques Nacionales.
Condiciones en que se ofrece: 1° – Estos lotes no serán enajenados a extranjeros sin autorización especial del Poder Ejecutivo (Decreto n° 70.893 del 3 de diciembre de 1935).
2° – Una sola persona o sociedad no podrá adquirir hasta más de dos lotes. La sociedad conyugal se considerará una sola persona.
3° – A los efectos de las obligaciones que deberán cumplir los que resulten adjudicatarios, queda dividida “La Angostura” en tres zonas : I) Residencial, II) Comercial y III) Agrícola. La zona comercial comprende los lotes 1 al 25 inclusive. La zona Residencial los lotes 26 al 68 inclusive y la zona agrícola los lotes 69, 70 y 73 al 79 inclusive.
Zona Residencial
Los adjudicatarios de los lotes comprendidos en la zona residencial, quedan obligados a dar cumplimiento a los siguientes requisitos :en el plazo de dos años, contados a partir de la firma del contrato de venta (Titulo Provisorio), que deberá realizarse dentro de los noventa (90) días de la fecha de adjudicación:
a) Introducir mejoras por un valor no inferior a $ 10.000 m/n. (diez mil pesos moneda nacional de curso legal). Lo que conforme al Artículo 2° del presente pliego de condiciones resulten adjudicatarios de dos lotes, deberán introducir mejoras por un valor no inferior a $ 15.000 m/n. (quince mil pesos moneda nacional de curso legal).
b) Cercar el perímetro del lote. En los límites de los lotes con la vía pública, el cerco deberá ser de piedra, madera o plantas (cerco vivo); en los demás lados podrá ser de alambrado, siempre que se oculten éstos por medio de cercos vivos.
Foto: La Casa de Comercio Chile-Argentina, adquirido por entonces por Primo Capraro, que abastecìa a los primeros pobladores del paraje Correntoso, hoy Villa la Angostura. C. 1908 (Col. Cherubini en Archivo Visual Patagónico)
Zona Comercial
Los adjudicatarios de los lotes comprendidos en la zona comercial, quedan obligados a dar cumplimiento a los siguientes requisitos en el término de dos años, contados a partir de la fecha de la firma del contrato de venta (Título Provisorio), que deberá realizarse dentro de los 90 (noventa) días de realizarse la adjudicación:
a) Construir un edificio de un valor no inferior a $ 8.000 m/n. (ocho mil pesos moneda nacional de curso legal). Resultando adjudicatario de dos lotes, conforme al Artículo 2° del presente pliego, deberá construir un edificio de un valor no inferior a $12.000 m/n. (doce mil pesos moneda nacional de curso legal).
b) Cercar el perímetro del lote según el tipo de cerco que para cada caso fije la Dirección de Parques Nacionales.
c) Construir y conservar las veredas frente a los respectivos lotes, de acuerdo al tipo que fije la Dirección de Parques Nacionales.
Zona Agrícola
Los adjudicatarios de los lotes comprendidos en la Zona Agrícola quedan obligados a dar cumplimiento a los siguientes requisitos, en el plazo de dos años, contados a partir de la firma del contrato de venta (Título Provisorio), que deberá realizarse dentro de los 90 (noventa) días de la adjudicación:
a) Invertir una suma no menor de $ 5.000 m/n. (Cinco mil pesos de moneda nacional de curso legal) en mejoras.
b) Destinar una superficie no menor del 50 % del área total del lote a la explotación agrícola o ganadera.
c) Cercar el perímetro del lote. En los límites del lote con la vía pública el cerco deberá ser de piedra, madera o plantas (cerco vivo), en los demás lados podrá ser de alambrado oculto por un cerco vivo.
Foto: Los primeros pobladores luchaban por sobrevivir de la agricultura y ganadería, pero los resultados eran muy pobres. (Federico Silin)
7° – Son obligaciones comunes para los concesionarios de los lotes de las tres zonas :
a) Solicitar a la Dirección Nacional de Parques las características dentro de las cuales podrá proyectarse el edificio.
c) Utilizar como material de construcción preferentemente piedra o madera; se prohíbe el empleo de chapas de zinc para techo o muros.
d) Realizar la limpieza total del lote, retirar los troncos secos y caídos y cuidar el buen aspecto del terreno.
e) En el caso de que se instalara un servicio de aguas corrientes y salubridad, ya sea por la Dirección de Parques Nacionales o por una empresa concesionaria, aceptarlos, abonando las tarifas correspondientes, que serán fijadas en cada caso.
8° – Salvo los casos de sucesión hereditaria, los adjudicatarios no podrán transferir la concesión en ninguna forma, hasta no obtener el título de propiedad definitivo.
9° – Además de las condiciones estipuladas en el presente Pliego, las ventas quedarán sujetas a las condiciones generales de la Ley 12.103, su decreto reglamentario y demás reglamentaciones de rigor.
10° La falta de cumplimiento a cualquiera de las obligaciones consignadas, dará lugar a las aplicación de una multa equivalente al 15 % (quince por ciento) del valor asignado al terreno, por el primer año que transcurra a partir de los dos de plazo fijado, vencido el cual, y siempre que no su hubiesen llenado los requisitos exigidos se dejará sin efecto la concesión con pérdida a favor de la Dirección de Parques Nacionales de las sumas abonadas.
Las construcciones y demás mejoras que se hubieren introducido por el concesionario, serán enajenadas por la Dirección de Parques Nacionales, y su importe entregado a aquél, una vez deducidos los gastos ocasionados. En referencia a las construcciones, se regirán por normas, con estrictos controles, semejante a las de una ordenanza urbana, que regularán tanto las obras nuevas como las refacciones y modificaciones, y que solo exceptuarán aquellas obras preexistentes ”cuando no cambie el aspecto exterior del edificio”.
Yayo de Mendieta
Villa la Angostura