El juez Luciano Zani declaró inadmisible la acción presentada por los amparistas contra la Municipalidad de Villa La Angostura, la ADUS-IPVU y Codam para que garantizaran que las viviendas entregadas estén en condiciones óptimas de habitabilidad.
El juez Luciano Zani, que subroga el juzgado multifueros de Villa La Angostura, rechazó una acción de amparo que un grupo de adjudicatarios del macrolote 1 había presentado contra la Municipalidad, la ADUS y el IPVU y la empresa Codam para que garantizaran las condiciones de habitabilidad de las viviendas y el cumplimiento de las especificaciones indicadas en los pliegos.
Los adjudicatarios presentaron el amparo a finales del año pasado para garantizar la tutela efectiva de los derechos al acceso a la vivienda digna, la propiedad “y la Salud que se han visto vulnerados por el accionar de la Municipalidad de Villa la Angostura, la Agencia de Desarrollo Urbano Sustentable (ADUS) y el Instituto Provincia de Vivienda y Urbanismo (IPVU) y la Empresa CODAM SA, “quienes debían garantizar estos derechos, y, frente a su inminente vulneración, deben responder en forma solidaria, en pos de evitar su concreción”.
Recordaron que las viviendas entregadas en los macro lotes 2, 3 y 4 tienen una superficie aproximada de 65 metros cuadrados, con un costo total estimado en la suma de 5.784.000 pesos, “según se nos informó, pagaderas en un plazo que fluctúa entre 20 y 35 años, por un valor actualizable conforme el coeficiente de variación salarial, solo en concepto de la construcción, sin contar el terreno que los adjudicatarios ya hemos pagado previamente”.
El reclamo
“La cuestión es que, las viviendas entregadas, conforme y en razón de la calidad de la construcción y sus deficiencias, no tiene ese valor, y, tal es así, que, al poco tiempo, se empezaron a “hundir” (literalmente), quebrándose pisos y paredes; a la vez que las paredes, por falta de aislantes, se empezaron a humedecer al punto de mojarse y hacer que en época invernal las habitaciones se tornaran inutilizables”, advirtieron en el amparo.
Señalaron que los lotes “tienen una inclinación de entre 30° y 40° (los terrenos están sin nivelar y no están los rellenos de tierra negra que figuran en el pliego), habiendo sido necesario remover todo el bosque lindante para su construcción, lo cual puso en riesgo a las viviendas frente a las precipitaciones pluviales, lo cual implicó que, frente a la primera lluvia, sumado a la deficiencia de la construcción, las paredes se impregnaran con agua e hicieran inhabitables las mismas”.
Cuestionaron la calidad de las viviendas. “Se puede observar en las entregadas que los techos no tienen los materiales que corresponden para la zona fría en la cual se proyectaron las mismas, sino que son simplemente de “lata y plástico”, lo cual provoca filtraciones y “goteras” por la condensación de agua”, plantearon.
Dijeron en el amparo que las ventanas “no tienen termopaneles (como estaba proyectado), sino simplemente vidrios comunes y mal colocados, de manera que permiten pasar el agua y el frío; los cerámicos utilizados son de segunda calidad (tienen el esmalte saltado) y están mal colocados por lo que se han quebrado o se quiebran”.
“Quienes estamos esperando la entrega de las viviendas restantes que se ubican en el macrolote 1, entendemos que es altamente probable que las viviendas que se nos entreguen tengan los mismos problemas y calidad, pues las mismas han sido realizadas por la misma empresa y bajo los mismos estándares de construcción, a lo que se le suma el hecho que, pese a nuestros pedidos, no se nos ha dejado ver el estado y avance de las mismas, para corregir estas falencias y evitar la situación que están padeciendo los adjudicatarios de los otros macrolotes, por lo que nos vemos en la necesidad de recurrir ante la justicia para garantizar nuestros derechos”, aseveraron en el amparo.
La postura del juez
El juez consideró en el fallo que dictó el 18 de febrero último que “teniendo en consideración que los actores reclaman a cada uno de los demandados que arbitren los medios para asegurar las condiciones de habitabilidad de las viviendas, que garanticen las medidas pertinentes para evitar la replicación de las falencias detectadas en otras viviendas, que garanticen el cumplimiento de las especificaciones de los pliegos y proyectos originales, que readecuen los valores de las viviendas y establezcan planes de pago razonables y accesibles a trabajadores promedio, entiendo que las cuestiones planteadas requieren de un debate mucho más amplio que el admitido por la ley 1981 (que regula la acción de amparo)”.
Zani recordó que la procedencia de la vía excepcional del amparo “requiere, entre otros presupuestos, que el acto lesivo de los derechos que se pretende tutelar se encuentre viciado de ilegitimidad, arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, lo que no ocurre en el supuesto en análisis, toda vez que no surge de la presentación en despacho ni de la prueba documental acompañada, la manifiesta lesividad de los actos u omisiones de los demandados que menoscaben derechos tutelados”.
“Estimo que para que sea procedente el amparo es necesario que el acto cuestionado sea manifiestamente arbitrario o ilegítimo, es decir que debe tratarse de algo patente y claro y el vicio aparecer como inequívoco, incontestable y ostensible, no tratándose del caso de autos toda vez que, a fin de evaluar la existencia de las conductas y omisiones antijurídicas alegadas por los actores, es necesario hacer un extenso análisis relativo a las cláusulas y condiciones del pliego de licitación correspondiente, las obligaciones atribuibles a cada uno de los demandados y, principalmente, la demostración del incumplimiento de cada uno de ellos y su consiguiente responsabilidad”.