Se llevó a cabo una reunión donde concejales y autoridades de distintas Juntas Vecinales acordaron avanzar en el proyecto de Ordenanza que crea el “Consejo de Juntas Vecinales de Villa la Angostura”.
El detalle del proyecto es el siguiente:
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 20 de la Carta Orgánica Municipal establece “La Municipalidad promueve, reconoce y garantiza la constitución y funcionamiento de juntas y organismos vecinales a fin de satisfacer las necesidades barriales y propender al bien común, con independencia de los gobiernos, partidos políticos, entidades confesionales y todo otro tipo de organizaciones.”
Que en los Deberes y atribuciones del Concejo Deliberante Artículo 95 apartado 44 establece que debe “Establecer el régimen de organización y funcionamiento de las juntas vecinales y demás órganos de participación, de acuerdo a lo prescripto en esta Carta Orgánica.”
Que en numerosos artículos y apartados se insiste en la participación de la ciudadanía
Que no obstante la diversidad de inconvenientes que puedan aquejar a algunos barrios en particular, existe una importante problemática común
Que dada la cantidad de Juntas Vecinales y sus representantes, se hace necesario coordinar en un grupo menor de miembros a las mismas, para llevar un mensaje común y unificado que permita canalizar todas las inquietudes, particulares y generales
ARTÍCULO 1º.- Constitución. CRÉASE el Consejo de Juntas Vecinales de Villa La Angostura, que constituye un órgano colegiado de participación cívica y comunitaria de las juntas vecinales del municipio, basado en los principios de igualdad, solidaridad vecinal y ayuda mutua.-
ARTÍCULO 2º.- Objetivos. El Consejo de Juntas Vecinales tiene como objetivos articular los intereses y fortalecer la capacidad de acción comunitaria de las juntas vecinales que lo integran; fomentar la relación inter barrial; defender los intereses generales de los vecinos y fortalecer su representatividad en los ámbitos de las políticas públicas; y colaborar con las autoridades municipales.-
ARTÍCULO 3º.- Responsabilidades. Son responsabilidades del Consejo de Juntas Vecinales:
a. Emitir informes o prestar asesoramiento a iniciativa propia o a petición del Departamento Ejecutivo o del Concejo Deliberante en todos aquellos asuntos de interés común relacionados con las juntas vecinales y con la aplicación de ordenanzas y normas vigentes.
b. Formular propuestas al Departamento Ejecutivo y al Concejo Deliberante sobre posibles soluciones o alternativas en cuestiones tales como seguridad pública, ordenamiento del tránsito, manejo de residuos domiciliarios, provisión de agua potable, cloacas y otras dificultades y necesidades de la comunidad en general.
c. Ser órgano de consulta y asesoramiento respecto de las necesidades de las juntas vecinales y coordinar y facilitar gestiones y acciones conjuntas ante las autoridades municipales a requerimiento de sus integrantes.
d. Realizar el seguimiento y evaluar los criterios que promuevan la participación activa de los vecinos y los dirigentes de cada junta vecinal con respecto a la elaboración del Presupuesto Participativo establecidos en la Carta Orgánica Municipal.
e. Establecer vínculos con entidades o personas con el fin de realizar acciones que promuevan el interés comunitario.
f. Fomentar y organizar la capacitación de sus integrantes y las dirigencias de las juntas vecinales, a través de cursos, jornadas, charlas y cualquier otra actividad de formación, en el uso y aplicación de herramientas para mejorar la capacidad de gestión y la organización administrativa y contable de las juntas vecinales, el presupuesto participativo.
g. Proyectar y organizar, en conjunto con el Departamento Ejecutivo, programas destinados a fomentar la recreación, el deporte, la cultura, la educación, la salud, y la formación ciudadana, así como sobre los derechos y deberes relacionados con la niñez, la adolescencia y la familia.
h. Evaluar las necesidades generales, culturales, de atención primaria, etc. para co diseñar políticas públicas