Rechazan pedido fiscal de prisión preventiva a hombre de Villa la Angostura condenado por abuso y amenazas

Juzgado Multifueros de Villa la Angostura.

Los jueces descartaron los pedidos de la fiscalía y optaron por imponer medidas cautelares como presentaciones diarias del condenado en la Comisaría 28 y  la colocación de una tobillera electrónica, entre otras.

 

Un tribunal integrado por los jueces Raúl Aufranc y Maximiliano Bagnat y por la jueza Leticia Lorenzo, rechazó un pedido de prisión preventiva realizado por el fiscal del caso Adrián De Lillo, respecto de un hombre que el 20 de septiembre fue declarado responsable por un hecho de abuso sexual y tres de amenazas.

Aufranc, quien intervino en el juicio, informó al inicio de la audiencia realizada ayer que sus pares en el tribunal original que declaró responsable al acusado, Gustavo Ravizzoli y Juan Pablo Balderrama estaban en uso de licencia y que, por lo tanto, debieron ser reemplazados.

La aclaración del magistrado fue a partir de que el lunes, un tribunal de impugnación les ordenó, en tanto jueces del juicio, que se reunieran para tratar un pedido de medida cautelar que durante una semana intentó realizar el fiscal del caso. Impugnación, en su resolución, dejó en claro que el no abordaje de los pedidos de la fiscalía no ocurrió por un problema referido a la competencia de los sucesivos jueces y tribunales que intervinieron, sino “de la interpretación de una norma constitucional y de dos reglamentos” con los que esa norma está relacionada. El presidente de ese tribunal colegiado, Fernando Zvilling, sostuvo durante la audiencia que lo ocurrido fue una “cuestión compleja”, pero aclaró que bajo ningún punto de vista esa cuestión compleja “podría habilitar la intervención o la decisión de nueve magistrados en instancias sucesivas”.

Medidas Cautelares

Resuelto ese punto, durante la audiencia de ayer, De Lillo solicitó la prisión preventiva del condenado, G.T.O.M, por tres meses, y argumentó la existencia del peligro de fuga y el riesgo de la integridad de la víctima y de su familia.

Respecto del peligro de fuga, sostuvo que se incrementa a partir de la declaración de responsabilidad y de la pena en expectativa a la que se enfrenta. También que por las características geográficas de la zona cordillerana tendría más posibilidades de evadirse y, finalmente, que durante un cuarto intermedio, en la última audiencia el condenado manifestó su intención de dejar la sala, en disconformidad con lo que estaba ocurriendo.

En relación con el riesgo respecto de la integridad de la víctima y de su entorno, el principal argumento del fiscal apuntó que la condena de G.T.O.M es por un hecho de abuso sexual, pero también por tres hechos de amenazas que, justamente, se produjeron para buscar “el silencio” respecto de la situación de abuso. Con un pasaje de la sentencia del juicio, De Lillo refirió la primera amenaza, el hombre tocó la ventana de la casa de la víctima y le dijo que se quedara callada para luego advertirle: “Mirá que no tengo problema en, cuando vos estés durmiendo, abrir el gas y hacer volar todo”.

Al momento de responder, la defensa pidió que se rechazara la solicitud de la fiscalía y, en modo subsidiario, ofreció presentaciones diarias del condenado ante una comisaría y la prohibición de salir del país, de contacto de cualquier tipo o de acercarse a menos de 300 metros de la víctima y la colocación de una tobillera electrónica.

En su resolución, el tribunal valoró que G.T.O.M no tiene vigentes medidas cautelares desde diciembre de 2021 y que, sin embargo, no ha ejercido actos de violencia respecto de la víctima ni ha intentado fugarse, e incluyó en esa interpretación lo ocurrido durante la audiencia previa (consideraron válidas las excusas del defensor). Por esas razones, descartó los pedidos de la fiscalía y optó por imponer las medidas cautelares propuestas por la defensa.

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