Por qué se anuló la sentencia en un caso de abuso sexual de Villa la Angostura

Dr. Federico Sommer, uno de los integrantes del Tribunal de Impugnación de la provincia

El Tribunal de Impugnación anuló por unanimidad el fallo que condenó a 9 años de prisión a un joven como autor de abusos agravados contra una niña. Advirtió que faltaron pruebas como para condenar a una persona.

 

Las juezas del Tribunal de Impugnación de la provincia, Liliana Deiub, Estefanía Sauli y el juez Federico Sommer, admitieron el recurso que la defensa particular del imputado de abusar de una niña había presentado y anularon la sentencia de responsabilidad y ordenaron hacer un nuevo juicio con otra integración del tribunal.

El Tribunal de Impugnación dictó este 31 de octubre la sentencia que dejó sin efecto la condena de 9 años de prisión que se le había impuesto al acusado como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal en la modalidad de delito continuado.

Deiub redactó el voto que sustenta la sentencia y advirtió las inconsistencias del fallo condenatorio que redactaron los jueces del tribunal de juicio, Nazareno Eulogio, Diego Chavarría Diaz y Mario Tommasi.

“La acusación habla de la dinámica de delito sistemático y continuado, citando un solo y exclusivo suceso, con una modalidad de abuso sexual muy particular sobre la que volveré más adelante, pero sin acreditar con elemento probatorio alguno la existencia de delito continuado tal como describe”, observó la jueza de acuerdo a la documentación a la que tuvo acceso LA ANGOSTURA DIGITAL.

“En la misma dirección, la sentencia refiere al relato de (la víctima), dando por hecho que la referencia a varios hechos resulta ajustada a la prueba, ausente totalmente en ese punto, en virtud a que el relato de la víctima expresado a su madre, padrastro, y padre en el primer momento de la develación, nada dice sobre otro hecho puntual de abuso con el imputado”, señaló.

“Para concluir, entiendo que la sola mención a la existencia del relato sobre la posibilidad de delito continuado sin sostenerse en otro elemento probatorio, no puede ser convalidada y en el punto lleva razón la defensa, por lo cual no puede convalidarse la pluralidad de hechos tal como sostuvo la acusación y receptó la sentencia de manera dogmática y sin soporte probatorio alguno”, sostuvo la jueza.

Planteó que “lo que no se puede soslayar y no fue debidamente explicado en la sentencia resulta ser la mecánica de producción del abuso en referencia a la explicación médica”.

Faltó reunir pruebas

Advirtió que la sentencia condenatoria no explica cómo ocurrió el abuso sexual con acceso carnal que sufrió la víctima. Señaló que hay dos médicas que descartaron que el abuso agravado haya ocurrido como lo relató la víctima.

La jueza destacó que “se omitió desde la acusación y también en la sentencia considerar que el relato de la víctima siempre debe ser sometido a un escrutinio de credibilidad que no sólo se debe asentar en la validación psicológica, toda vez que cuando se advierten algunos vacíos o problemas de coherencia con otras pruebas, resulta una carga de las partes acusadoras reunir otros elementos probatorios para sostener el relato”.

“En el caso puntual se tiene especial consideración por la situación particular vivenciada por la víctima que desemboca en la develación y posterior denuncia, como asimismo en las consecuencias traumáticas detectadas en su persona.”, aseveró.

“Sin perjuicio de ello y tal como se ha sostenido, “Vale aclarar aquí en este tópico que la aplicación de la perspectiva de género como categoría analítica no implica la retrogradación de garantías procesales y la negación del derecho fundamental a la presunción de inocencia”, afirmó Deiub.

Los jueces del Tribunal de Impugnación advirtieron que la fiscalía local no investigó otra hipótesis que vincula supuestamente a otro joven con los abusos sufridos por la víctima.

Antecedentes

El 13 de junio pasado, el tribunal de juicio declaró responsable al imputado. Y el 5 de septiembre último lo condenaron a 9 años de prisión.

En la sentencia se recordó que el proceso había comenzado a partir de una denuncia de la mamá de la presunta víctima el 21 de marzo de 2017.

Se realizó una investigación preliminar que incluyó la Cámara Gesell, exámenes periciales por parte de alguna psicóloga del Gabinete Forense y el día 22 de octubre de 2017, siete meses después, la fiscalía ordenó el archivo de la causa por entender que más allá del crédito que debía otorgarse a las manifestaciones de la pequeña, dadas las particularidades del caso, y los vacíos temporo-espaciales existentes, se imponía la decisión de archivo.

Pasó un tiempo, hasta el 27 de diciembre de 2019,-dos años y tres meses después-, la denunciante hizo una presentación de puño y letra y luego un escrito donde fue patrocinada por el abogado Cristian Pettorosso.

En la sentencia se mencionó que el 14 de febrero de 2020 la Fiscalía ordenó la reapertura de la investigación. Después, se hizo la formulación de cargos, se juzgó y condenó al imputado, que alegó en todo el juicio su inocencia.
El acusado sigue detenido con prisión preventiva, aunque su defensor ya pidió su libertad.
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