El juez Juan Pablo Balderrama sostuvo que la fiscalía no logró probar en el juicio los delitos que le había atribuido. La sentencia no está firme porque el Ministerio Público Fiscal la puede impugnar.
El juez Juan Pablo Balderrama absolvió este viernes al expresidente del Concejo Deliberante, el emepenista David Tressens Ripoll, porque la fiscalía no probó en el juicio los delitos que le había atribuido.
Balderrama absolvió a Tressens Ripoll de los dos hechos atribuidos por la fiscalía y que habían sido calificados como incumplimiento de los deberes de funcionario público y desobediencia a una orden judicial. La sentencia aún no está firme porque el Ministerio Público Fiscal puede impugnarla. El juicio había comenzado el martes.
Balderrama adelantó en forma oral los fundamentos de la sentencia absolutoria, que estará disponible de manera escrita en los próximos días. Recordó que la fiscalía tiene la obligación de probar los hechos atribuidos a una persona imputada y señaló que en este caso eso no sucedió.
El fiscal jefe Fernando Rubio y el asistente letrado de la fiscalía Ramiro Amaya habían pedido al juez que declare a Tressens Ripoll autor penalmente responsable de haber desobedecido una orden judicial y de haber incumplido los deberes de funcionario público. En cambio, el defensor particular Sebastián Leguizamón Charif había solicitado la absolución de su asistido.
Pero Balderrama consideró que la orden que el juez en lo contencioso administrativo de Zapala, Matías Nicolini, dictó el 14 de enero del año pasado que suspender el proceso de juicio político contra el entonces secretario de Economía municipal, Daniel Brito, y la sesión especial convocada para el día siguiente para el veredicto no estaba dirigida a Tressens Ripoll.
Advirtió que para que se dé el delito de desobediencia a una orden judicial “se necesita un destinatario concreto, individualizado y el requisito debe ser posible de cumplir”.
Observó que la orden de Nicolini fue por notificación electrónica y la facultó a los abogados de la Municipalidad de Villa La Angostura para notificar de esa decisión.
La orden judicial
Enfatizó que la orden estaba dirigida al Concejo Deliberante de Villa La Angostura “que no es una persona física, es un órgano colegiado y no actúa por voluntad de ninguna persona individual”. Insistió con que la notificación no fue al presidente del Concejo, en referencia a Tressens Ripoll.
Sostuvo que una notificación debe ser comunicada fehacientemente para cumplirla.
Dijo que de la orden judicial estuvo en conocimiento Tressens Ripoll, la entonces secretaria parlamentaria y los concejales y la asesora legal del Concejo.
“Me llama la atención porqué el Ministerio Público Fiscal insistió con Tressens Ripoll y no con el resto”, planteó Balderrama.
Recordó que la notificación de la orden de Nicolini se envió por mail desde el Ejecutivo municipal al Concejo Deliberante. Por eso, señaló que fue una notificación vaga.
Indicó que el hecho de que Tressens Ripoll consultara con la asesora legal del Concejo Deliberante y con el resto de los concejales sobre la notificación de la orden del juez de Zapala “le quita la responsabilidad del tipo doloso”.
Por eso, concluyó que la prueba producida en el juicio por la fiscalía no demostró que la orden de Nicolini estaba dirigida a Tressens Ripoll ni que fue notificada en forma fehaciente.
Balderrama dijo que tampoco incumplió los deberes de funcionario público. Comentó que la fiscalía no probó que Tressens Ripoll en su carácter de presidente del Concejo Deliberante tenía la responsabilidad de abrir o cerrar la puerta del edificio.
La fiscalía había señalado que el viernes 15 de enero del 2021, Tressens Ripoll convocó a los concejales a sesionar antes de las 8 para definir la suerte del juicio político contra Brito a pesar de la orden judicial que lo prohibía y ordenó cerrar las puertas del edificio. Recién las abrieron cuando la sesión había empezado. Todo finalizó con la destitución de Brito por mal desempeño en sus funciones de secretario de Economía.
Dos consideraciones del juez
Balderrama advirtió que le llamaba la atención que la notificación de la medida cautelar, que había ordenado el juez de Zapala para frenar en ese momento el juicio político y la sesión, haya sido puesta en cabeza de los abogados de la Municipalidad que era la demandada por Brito. Sostuvo que eso no es la regla general.
Y expuso que el proceso judicial contra Tressens Ripoll duró casi dos años, con todo el dispendio que eso demanda. Sostuvo que el sistema penal debe ser la última alternativa para resolver los conflictos. “Estamos a casi dos años de un proceso penal que se podía haber resuelto de otra manera”, afirmó Balderrama. Opinó que no todos los conflictos políticos se resuelven en el fuero penal.
Tressens Ripoll se encuentra suspendido desde principios de octubre pasado por el Concejo Deliberante. La medida es por 6 meses y sin remuneración.