Tressens Ripoll exige su restitución como presidente del Concejo tras la absolución

Así lo planteó por intermedio de su abogado en una nota que presentó en el Deliberante. Pidió a su par Walter Espíndola que cese en forma inmediata de ejercer la Presidencia de manera interina. La sentencia absolutoria aún no está firme.

 

Tras la absolución que el juez Juan Pablo Balderrama dictó a favor de David Tressens Ripoll, quien había sido acusado por la fiscalía de Villa La Angostura de haber incumplido los deberes de funcionario público y desobedecer una orden judicial, el concejal suspendido por el proceso penal pidió su restitución en la Presidencia del Concejo Deliberante.

Así lo planteó el abogado Sebastián Leguizamón Charif, quien defendió en el juicio a Tressens Ripoll, en una nota que presentó este lunes al concejal del MPN Wálter Espíndola, quien casualmente ejerce la Presidencia del Concejo Deliberante.

Espíndola ejerce desde junio pasado la Presidencia tras la suspensión en el cargo de Tressens Ripoll, que dispusieron los concejales por el proceso penal.

“Que invisto la calidad de abogado defensor y mandatario del señor David Alberto Tressens Ripoll Alberto, Presidente del Concejo Deliberante local”, indicó Leguizamón Charif en la nota a la que LA ANGOSTURA DIGITAL accedió.

“Cómo es de público y notorio conocimiento y acredito con el acta correspondiente, Tressens Ripoll ha resultado absuelto en el marco del legajo número (35544/2021) caratulado “Fiscalía de Villa La Angostura sobre investigación presunta desobediencia un funcionario público”.

“Así las cosas, corresponde se restituya Tressens Ripoll a la totalidad de sus facultades debiendo el Concejo Deliberante adoptar esta decisión en la sesión siguiente al conocimiento de la resolución”, explicó el abogado.

Plazo

“Sin perjuicio de ello, es dable destacar que el requerimiento de apertura a juicio tuvo lugar el día 10 de junio del 2022. Por ello, independientemente de la absolución que ha tenido lugar, Tressens Ripoll se encontraba legitimado para retomar la Presidencia del cuerpo desde el 10 del diciembre del 2022 por haber transcurrido el plazo previsto por el artículo 255 de la Carta Orgánica Municipal”, sostuvo Leguizamón Charif.

El citado artículo establece que “cuando la autoridad judicial competente haya dispuesto la prisión preventiva o haya formulado requisitoria de citación a juicio al intendente, concejales o miembros de los órganos de control, por la comisión de un delito doloso, o culposo de incidencia funcional, el Concejo Deliberante debe suspender al funcionario incurso en esa situación. Producida la sentencia firme condenatoria, corresponde la destitución. El sobreseimiento o absolución de los imputados restituye a éstos la totalidad de sus facultades”.

Además, el artículo ordena que “el Concejo Deliberante debe adoptar estas decisiones en la sesión siguiente al conocimiento de las respectivas resoluciones judiciales”.

Y aclara: “Si transcurridos 6 meses de la requisitoria de la citación a juicio, la causa no estuviera resuelta, los funcionarios mencionados reasumen sus funciones si su situación personal lo permitiere, sin perjuicio de que la posterior sentencia hiciera procedente el trámite fijado en los apartados anteriores”.

Por eso, el abogado de Tressens Ripoll le indica a Espíndola que conforme lo expuesto, “corresponde que informe mediata cese Usted en el ejercicio de la Presidencia del Consejo como así también concluya el interinato del concejal que a Usted suplanta en su banca ordinaria, a partir del día de la fecha”. La nota la presentó este 19 de diciembre del 2022.

Fuentes del Ministerio Público explicaron que, si bien Balderrama dio a conocer el veredicto absolutorio el viernes, “técnicamente todavía no está la sentencia” para conocer en detalle los fundamentos. Porque la fiscalía tiene abierta la posibilidad de impugnar la sentencia. Por eso, todavía técnicamente no está firme la absolución.

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