Así lo advierten los datos oficiales. La jueza de Familia local, Eliana Fortbetil informó en una entrevista con AVC Noticias que el año pasado entraron alrededor de 360 expedientes relacionados con esa problemática social al juzgado a su cargo, mientras que en el 2021 fueron 200 menos.
En el juzgado de Familia de Villa La Angostura el trabajo fue intenso el 2022. Los datos oficiales indican que el año pasado ingresaron alrededor de 560 expedientes, mientras que en el 2021 fueron 440.
Dentro de esa cantidad de expedientes están los relacionados con la violencia familiar. La jueza, a cargo del juzgado de Familia de Villa La Angostura, Eliana Fortbetil, informó que el año pasado entraron cerca de 360 expedientes de violencia familiar al juzgado. Mientras que en el 2021 fueron alrededor de 160.
El dato duro preocupa. Son casi 200 expedientes más con casos de violencia familiar, pero al pasar esos datos por el tamiz, la cantidad de expedientes que figuran en el sistema “a veces son actuaciones internas o expedientes que se rechazan” porque no corresponde tramitarlos en el fuero de familia, entre otras causales, explicó la jueza.
De todos modos, la realidad indica que hubo un incremento en cuanto a los casos de violencia familiar en esta localidad.
Recién a finales del 2021 comenzó a funcionar un juzgado de Familia en Villa La Angostura. Antes todos los expedientes relacionados con las temáticas de familia entraban al juzgado en todos los fueros de la localidad. Ese juzgado ya no existe. En su lugar se implementaron un juzgado de Familia y otro Civil, Comercial, Laboral y de Minería, a cargo de Francisco Astoul Bonorino.
Fortbetil asumió el 21 de diciembre del 2021 al frente del juzgado de Familia local.
“Me gusta hablar de personas, de procesos familiares que están atravesando estas personas”, destacó la jueza en AVC Noticias.
Diferencia clave
Aclaró que su juzgado tramita los casos de violencia familiar estipulados en la ley provincial 2785. En cambio, la temática de la violencia de género es competencia del juez civil y se enmarca en la ley provincial 2786.
“La diferencia principal es que la ley 2785 comprende la violencia en el grupo familiar”, indicó.
“Se entiende por violencia familiar: toda acción u omisión ilegítima o abuso dirigido a dominar, someter, controlar o agredir la integridad física, psíquica, moral, psicoemocional, económica patrimonial, sexual y/o la libertad de una persona por parte de algún integrante de su grupo familiar”, prevé el artículo 2 de la ley 2785. Y el artículo 3 de esa norma establece que “se entiende por grupo familiar al:
a) Originado en el matrimonio.
b) Originado en la unión de hecho.
c) Originado en el parentesco por lazos de afinidad, consanguinidad y adopción.
d) De los convivientes sin relación de parentesco.
e) De las relaciones de noviazgo.
f) De los no convivientes que estén o hayan estado vinculados por alguna de las relaciones previstas en los incisos anteriores”.
“Todos los casos que no entren en el grupo familiar (previsto en el artículo 3 de esa ley) por ejemplo la violencia que ejerce un vecino sobre una mujer o un empleador sobre una mujer eso es violencia de género y va a actuar el otro juez”, explicó.
Mucha demanda
La jueza de Familia recordó que cada expediente “involucra a la familia. Entonces realmente, la cantidad de personas que han transitado el Poder Judicial a nivel local o el servicio de justicia local han sido muchos”, señaló.
Informó que durante el año pasado hicieron 906 audiencias “que involucran escuchas de niños, con las partes, audiencias con cada uno porque a veces pretenden una audiencia individual. Se viene haciendo un trabajo muy intensivo”.
Mencionó la cantidad de sentencias. “Se han dictado 155 sentencias definitivas que han puesto fin a procesos”. Pero observó que muchos procesos “vienen de otros años, entonces también estamos resolviendo situaciones anteriores no solo del año pasado”.
Además, indicó que se dictaron 527 resoluciones interlocutorias “que son edictos del proceso donde es necesario ordenar alguna cuestión o cambiar una situación jurídica que se viene dando, por ejemplo, fijar un régimen provisorio de alimentos, de comunicación provisorio en el medio del proceso antes de que termine para obtener alguna cuestión que necesita la familia en ese momento y descomprimir el conflicto”.
“Son resoluciones, al igual que las sentencias, que requieren de mucho esfuerzo intelectual, sentarse a fundamentar todo el proceso”, sostuvo la jueza.
Factores estresantes
Fortbetil dijo que hay factores estresantes que influyen en las relaciones familiares. “Tienen que ver con las cuestiones habitacionales, de trabajo, de posibilidades de tener un trabajo formal, la dependencia económica”, afirmó. También, influye el consumo de alcohol o de algún estupefaciente. “Son factores que aumentan el nivel de riesgo en las convivencias familiares”, destacó.
Recordó que las herramientas “que nosotros tenemos en el proceso” permiten, como prioridad, “cesar la situación de riesgo en el momento y las sanciones que yo tengo dentro del proceso de violencia familiar son de multas económicas y el arresto hasta 5 días, y la exclusión del hogar”.
Planteó que en realidad el fin de la ley “no es castigar, es reeducar, reflexionar y prevenir y cesar la situación de riesgo, tiene un fin más bien educativo”.
Señaló que no tiene facultades para “privar a una persona de su libertad por un mes porque pienso que va a ser algo. Porque tampoco es la finalidad del derecho penal”. “Entonces es muy difícil contener una situación de riesgo más allá de lo que me permita la ley. Por eso, la única forma insisto en esto, es la educación sexual integral para poder crecer desde la infancia y la adultez para poder tener adultos respetuosos, que no discriminen que haya flexibilidad en los roles que tenemos en la comunidad, en la sociedad”, aseveró la jueza.
Se pronunció a favor del “ejercicio de los roles parentales que también sean equitativos”, para poder “eliminar estas conductas machistas”.
Justicia restaurativa
Fortbetil dijo que hay que tratar de que “la justicia tenga un efecto restaurador, que puede revertir el fondo de la cuestión. A mí no me sirve castigarlo, arrestarlo 5 días a una persona si no acompaña ese abordaje terapéutico, que se involucre en el proceso”.
Consideró que hay que “pensar en espacios de restauración de derechos y no solo apuntar a lo punitivo, al castigo, porque el castigo, ya lo sabemos, viene demasiado tarde”. Por eso, planteó que hay que trabajar en la prevención.
Dijo que había que estar “abierta a las críticas, pero poder tomas las que son constructivas para mejorar, nadie es infalible. Uno puede cometer errores. Los jueces tampoco somos infalibles. Si hay una resolución que no dictamos bien, tenemos otras instancias de revisión”.
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