Don Alfonso Epuyao y su familia vivieron esperando la aprobación de la Administración de Parques Nacionales para incrementar el pastoreo del ganado bovino. Posiblemente hubieran podido sobrevivir a las duras condiciones que ya de por si deparaba el paraje arroyo Coluco de una encantadora belleza.
Un claro y terrible ejemplo de la brutalidad y la falta de humanidad de Parques Nacionales. La Ley n°12103, ley Madre de Parques Nacionales y sus consecuencias para todas las familias pobladoras del Parque Nacional.
Alfonso Epuyao y familia, como tantas familias mapuche, regresaron a sus lugares de origen al este de la cordillera de los Andes varios años después de finalizada la campaña militar denominada “Campaña del Desierto”. En los censos que realizó Parques Nacionales en 1938 se aseveró que don Alfonso nació en Puerto Octay en la región del lago Llanquihue en 1888, por lo cual quedó registrado como chileno. En esos años tuvo como domicilio la península de Quetrihue ya que trabajó como peón para la familia Lynch.
Sus padres fueron Pedro José Epuyao y Juana Villegas. Se casó con María Lleufu, pobladora del Machete junto a los Cayún. Tuvieron varios hijos: Clementina (20 años) y Pedro (17 años) ambos chilenos y el resto argentinos: Juan (15), Orfelina (13), Ema Fanny (11), Juan Alfonso (10), Carlos Alberto (8) y Nelly (4).
Desde 1923 la familia de Alfonso Epuyao (Epullao – Epuyau) vivió en la zona de Brazo Machete. En 1940 el territorio es alambrado y ellos deben retirarse porque no se les permitió mantener hacienda. Alfonso Epuyao solicitó un cambio de lugar al Intendente de P.N. Ing Alexis Christensen. El lote era conocido como Sin Nombre (arroyo Coluco, perilago Nahuel Huapi, lote 67 de la antigua Colonia Agrícola Pastoril Nahuel Huapi). El informe del Ejército Argentino de 1940 fue favorable porque, aunque era chileno, tenía 6 hijos argentinos de los ocho en total, de tal forma, que el Directorio de P.N. por medio de su presidente Exequiel Bustillo concedió el P.P.O.P. a mediados de mayo de 1940. La primera acta de pastaje extendida por el guardaparque de Villa La angostura Guillermo Gerling fue del año 1940 donde se liquidó un pastaje de 16 vacunos y dos hectáreas con riego por $21 moneda nacional.
El PPOP asignado fue el 138 otorgado definitivamente en octubre de 1941. En 1942 don Alfonso solicitó incrementar en 15 vacunos su hacienda, siendo la sumatoria de ambos una cifra que aseguraba la sobrevivencia de la familia en el paraje Coluco de difícil acceso.
En octubre de 1942 se negó la posibilidad de aumentar la hacienda. En el invierno de 1944 se registró la mayor nevada del siglo y mueren gran parte de las haciendas en todas las poblaciones del Parque Nacional.
En octubre de 1945 se realizó la ficha del poblador fronterizo donde se registraron datos diferentes a los de 1938. Según este registro don Alfonso nació en Puerto Octay, paraje El Volcán (Osorno), siendo la fecha de nacimiento el 29 de junio de 1888. La madre figura con otro apellido: Juana Guitrayao (Huitrayao) residente desde 1916 en el país y radicada en 1917 en la región del Nahuel Huapi.
En marzo de 1946 la temida Comisión Nacional de Zonas de Seguridad resolvió mantener el PPOP por tener 25 años de residencia y seis hijos argentinos. En septiembre de 1954 don Alfonso pidió nuevamente (en suplica paternal) duplicar la cantidad de vacunos junto a 20 lanares. La carta de don Alfonso dice textualmente: “…con el reducido capital de 16 vacunos que poseo me resulta insuficiente para mantener las necesidades de mi familia, que la constituyen 8 hijos naturales argentinos, cuatro varones y cuatro mujeres, a quienes aun teniendo varios de ellos en mayoría de edad, sin embargo tengo de un modo u otro, que contribuir con la ayuda paternal, para solventar sus indigencias. Por estos fundamentos, espero del Sr. Intendente que aplicando su criterio de justicialista, hará factible la aspiración de bienestar, de una honesta familia argentina”. Nota dirigida al intendente del PNNH Carlos Dressler 1954. Desde Buenos Aires con la resolución 6623-C del 29 de octubre de 1954 se niega la solicitud en salvaguarda de las especies forestales del Parque Nacional.
En noviembre de 1956 se realizó una nueva Ficha Personal del poblador Alfonso Epuyao en la cual se expresó lo siguiente:
De nacionalidad chileno – PPOP n° 138
Casado con Rosario Morales (fallecida) ¿?
Hijos: Pedro 32 – Juan 29 – Luismira 16 y Rolando 2 (solo se registraron los hijos presentes en la población)
Explotación ganadera y trabajos afuera de la población
Concepto: Regular
Años de residencia en el Parque: 30
Años de residencia en el lugar: 16
Animales autorizados: bovinos 16
Lugar de residencia permanente: Lote n ° 67 de la Colonia Nahuel Huapi
Mejoras existentes: Casa de 6 x 4 m techo tejuela compuesta por 1 cocina y 1 dormitorio – 1 galpón con fogón de 5 x 4 m. palo a pique con techo de tejuela.
100 m de cerco – 200 m de cercos de maderas caídas – 90 m de cerco palo a pique
Ubicación de las mejoras: Lote 67 – Sin nombre – arroyo Coluco
Propietario de las mejoras Alfonso Epuyao
Superficies cultivadas: 1 ha de hortalizas y forraje
Plantaciones: 6 cerezos – no se lee
En 1958 don Alfonso solicitó introducir dos yeguarizos. Desde Buenos Aires se autorizó pero con la condición de retirar dos vacunos a la magra cantidad autorizada anteriormente. En el censo de pobladores de 1965 realizado por la Administración de Parques Nacionales (APN), se registró que los hijos que vivían con don Alfonso eran: Juan Antonio, Lusmira y los nietos Juan José, Rolando y Horacio.
En el documento se describe que la casa era de 6mtsx4mts, compuesta de una cocina y una habitación, con techo de tejuelas, paredes de tablas, pisos de tablas revestido con ruberoid. Además, había dos galpones de madera en mal estado de 4mtsx5mts, 100 mts de cerco tipo cajón y otro de palo a pique que rodea la quinta. Se señaló también que poseía doce vacunos, cuatro lanares, dos porcinos, dos yeguarizos y dos perros, con boleto de marca pero sin boleto de señal. Una huerta de hortalizas diversas, cuatro guindos, un manzano y cuatro cerezos. Se afirmó que residía en arroyo Coluco desde 1940 y que vivía en el lote 3 de la Colonia Pastoril desde 1931. Se ocupaba de la explotación de leña y maderas muertas para terceros. Sin embarcación y un carro de 500kg.
En 1966 falleció don Alfonso Epuyao a los 78 años de edad. En 1969 la dictadura de Onganía aplica a rajatabla la ley n°12103 que es la ley de la creación del Parque Nacional sancionada el 29 de septiembre de 1934 en el Congreso de la Nación. Textual: “Considerando: Que es propósito de esta Intervención (Dictadura) dar cabal cumplimiento a los principios de la ley n° 12103. Que dentro de esos objetivos tiene preponderancia la erradicación de pobladores. Que para el logro de tal medida, la acción debe ejecutarse en forma gradual y firme, con el objeto de resolver racionalmente cada situación, previo exhaustivo estudio a efectos de no producir perturbaciones y perjuicios de carácter social y económico…”.
A raíz de ello, se propone un acuerdo con la sucesión Epuyao donde a cambio de abandonar la población se los libera del pago del canon punitorio por los animales no autorizados por la repartición y se resuelve dejar sin efecto el PPOP otorgado a don Alfonso en 1940. En un radiograma se señaló los desalojos que se estaban cumpliendo a fines de 69-70: J.A. Torres ( lago Correntoso) pide nuevo plazo para retiro de los animales. Tanto Epuyao como Delberto Ríos (Rincón) sí han cumplido, mientras Inostroza (Ragintuco) no dio cumplimiento. Baldomero Cárdenas, población Cui Cui (Rincón) retira animales y falta desarmar un galpón. Despacho del jefe de zona Norte guardaparque Dyffed Williams 18 febrero de 1970.
Se produce el “abandono” de la población y la familia se desperdiga por la región
Hoy la población Epuyao está deshabitada.
Para más información:
http://archivosdelsur.fiqus.coop/items/show/6
Por Archivos del Sur, subcomisión de la Biblioteca Popular Osvaldo Bayer