El juez civil de Villa La Angostura desestimó la acción que había presentado la Biblioteca Popular Osvaldo Bayer contra la Municipalidad para que se le ordene suspender la ejecución de la obra. La sentencia se dictó el 15 de junio último, pero no está firme aún.
El juez de primera instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Villa La Angostura, Francisco Astoul Bonorino, desestimó una acción de amparo que la Biblioteca Osvaldo Bayer, con el aval de otros vecinos, había presentado días atrás contra la Municipalidad, para que se suspenda la obra correspondiente a un apart que se construye en el barrio Las Balsas de esta localidad.
De acuerdo a la documentación a la que tuvo acceso LA ANGOSTURA DIGITAL el magistrado declaró la inadmisibilidad del amparo en una sentencia que dictó el 15 de junio pasado. Y señaló que el amparo no es la vía adecuada para canalizar su reclamo. También, afirmó que la Biblioteca Popular Osvaldo Bayer “carece de legitimación activa a efectos de interponer la presente acción ambiental” y que los plazos se vencieron para presentar esa acción. La sentencia se puede apelar.
El amparo lo había presentado Emilia Edelstein, presidenta de la Biblioteca. Junto con el amparo había solicitado una medida cautelar con el objeto de que el juez ordene a la Municipalidad de Villa La Angostura y, en consecuencia, al desarrollador Leandro Vera la inmediata suspensión de la obra correspondiente al proyecto denominado Las Balsas Apart.
Describió que se trata de una construcción de 42 unidades funcionales en un lote de 8.198 metros cuadrados, ubicado en el barrio Las Balsas.
Pidió la suspensión de la obra “hasta tanto se obtenga información de calidad sobre los impactos ambientales negativos para el barrio general y para la calidad de vida de sus vecinos”.
También, en el amparo se había requerido al juez que disponga la realización de una nueva auditoría ambiental por un organismo independiente que dé cuenta de todos y cada uno de los puntos oportunamente ordenados por la Secretaría de Planificación, Infraestructura, Medio Ambiente, Catastro, Obras Particulares y Fiscalización de la municipalidad, según lo dispuesto en ordenanza 1580/04.
Además, pretendía que el magistrado le ordenara a la Municipalidad que disponga la readecuación del proyecto denominado Las Balsas Apart a la normativa vigente.
Sin legitimación
El juez recordó que la ley 25675, en su artículo 30, establece que se encuentran legitimadas para interponer las acciones por ella prevista “las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental”.
“Ahora, analizando el estatuto de Biblioteca Popular Osvaldo Bayer no encuentro que el mismo establezca como objeto de la misma la finalidad de protección del ambiente en los términos que establece la normativa”, advirtió Astoul Bonorino.
El magistrado recordó que “si bien sólo la declaración de la falta de legitimación activa alcanza para rechazar la acción de amparo incoada”, también se expidió sobre la admisibilidad del amparo.
“De la lectura del líbelo de demanda, aunque con cierta oscuridad en la determinación de su objeto, se puede colegir que la actora “se alza” contra la ordenanza N°3959/2020, por la que se aprobó la auditoría ambiental que a su vez corresponde a un reclamo administrativo realizado respecto del expediente administrativo N° 11-V-15 correspondientes a la aprobación del proyecto constructivo “Las Balsas Apart” que refiere adolece de defectos y/o irregularidades que serían pasibles de producir daño ambiental”, mencionó en la sentencia.
“Sentado lo anterior, los puntos que definen la suerte del análisis de admisibilidad previo de la vía elegida son, por un lado, la falta de precisión en la demanda respecto a la configuración de hechos que permitan sostener que se está ante una situación de urgencia o peligro inminente que amerite el tratamiento por la vía del amparo; la existencia de otros procesos más idóneos y el plazo de caducidad para interponer la acción”, explicó.
No hay peligro inminente
“Del relato de hechos efectuado por los actores en relación con la afectación ambiental que los motiva a accionar por la vía del amparo, no surge puntualmente el perjuicio o daño concreto que pretenden hacer cesar, ni identifican la o las actividades que de manera palmaria afectan el derecho a un ambiente sano de todos los habitantes del barrio Las Balsas, de forma tal que habilite abrir la discusión de todos sus cuestionamientos por la vía del amparo”, aseguró el juez en la sentencia.
Dijo que la Biblioteca en su escrito inicial realizó “alegaciones de carácter genérico relacionados con temas ambientales, manifestando, entre otras cosas, que se vería afectada la provisión de servicios básicos, la circulación en las calles del barrio porque se excedería el cálculo de densidad poblacional establecido por una ordenanza posterior a la vigente al momento de la aprobación del proyecto”. “Insiste sobre las molestias que generaría el exceso de densidad poblacional del proyecto origina para los vecinos del loteo y del Barrio Las balsas”, añadió el juez.
Aseveró que la afectación del ambiente que refiere la amparista “es entonces meramente conjetural, no refiere daños que ya se estén produciendo o que sean de una inminencia tal que habiliten la vía excepcional del amparo”.
“Nótese que, se puede colegir del texto de la demanda que los daños se producirían, una vez concluida la obra y cubierta la totalidad del espacio del proyecto de viviendas”, indicó.
“Lógicamente se puede colegir entonces que no existe un perjuicio que se esté produciendo actualmente como requiere la ley del ambiente ni existe un peligro inminente o amenaza del mismo que se derive de la aprobación del proyecto de obra en cuestión que habilite la vía del amparo”, sentenció.
Astoul Bonorino puntualizó que la demanda “puede ser encausada por la acción de inconstitucionalidad, contenciosa administrativa o cualquier otra considerada pertinente con las eventuales medidas cautelares conjuntas o autónomas, atendiendo a los actos atacados”.
Enfatizó que la vía del amparo “es de interpretación restrictiva, sólo para cuando no exista otra vía que resguarde adecuadamente el derecho tutelado” y citó jurisprudencia.
No hay arbitrariedad
Afirmó que todo lo relacionado al proyecto cuestionado fue aprobado por la Municipalidad en uso de sus facultades legales y por la ordenanza 3959/2022 del Consejo Deliberante “también en uso de sus facultades legales”.
Mencionó que la Biblioteca adujo que existiría ilegalidad o arbitrariedad manifiesta que habilitaría la vía del amparo, por parte del Concejo Deliberante al librar la ordenanza N°3959/2020 por el que aprueba la Auditoría ambiental y el proyecto, en base a que la norma no se adecua a la ordenanza 1580/04, como también del expediente administrativo por el que se autoriza en tanto no se adecuaría a las nuevas ordenanzas respecto de la densidad poblacional del barrio las Balsas, dictadas en forma posterior a la solicitud de autorización de obra e incluso de su aprobación.
“De lo mencionado hasta aquí, surge sin dudas que no existe una arbitrariedad manifiesta, sino que se requiere una discusión más amplia y extensa que el sumarísimo excepcional que facilita la vía del amparo, máxime cuando, como ya se mencionó no existe un daño que se esté produciendo y que haya que hacer cesar, ni un peligro inminente que sucedan”, afirmó el juez.
“En síntesis, a tenor de la demanda y la documentación acompañada no encuentro elementos que me permitan inferir que los derechos de los vecinos del barrio Las Balsas, no puedan encontrar tutela suficiente y adecuada si concurren por las otras vías ordinarias que estime corresponder”, concluyó.
Los plazos
Y respecto a los plazos, observó que la normativa que regula el amparo establece que es de 20 días hábiles para interponer la demanda.
Rememoró que la ordenanza fue promulgada y publicada por el Concejo Deliberante el 1 de septiembre del 2022, “o sea, más de 9 meses antes de interponerse el amparo, y el expediente administrativo fue aprobado años antes, por lo que el plazo de caducidad se encuentra ampliamente vencido”.
Y comentó que aunque la interpretación de los plazos sea amplia, porque hay visiones contrapuestas entre los organismos judiciales de la provincia sobre ese aspecto, “el resultado debería ser el mismo, en tanto no existen dudas respecto del excesivo tiempo transcurrido desde el acto en cuestión (mucho menos si se toma en cuenta la aprobación del expediente de la obra varios años antes de la ordenanza del consejo deliberante) en el caso concreto”.