La medida beneficia a las personas registradas Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y a los beneficiarios de pensiones no contributivas a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Cerca de cuatro millones de jubilados y pensionados que tenían que realizar periódicamente el trámite de supervivencia o fe de vida dejarán de hacerlo a partir de este martes 25 de julio, que entra en vigencia la Ley 27.721 que elimina ese requisito para el cobro de sus haberes y otros beneficios previsionales.
De esta manera, los 7,3 millones de jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y los beneficiarios de pensiones no contributivas a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) pasarán a estar en igualdad de condiciones, ya que unos 3,2 millones estaban eximidos del trámite por sucesivas decisiones de los bancos donde cobran sus haberes.
Al respecto, la primera entidad que dejó sin efecto el requisito de fe de vida fue el Banco de la Provincia de Buenos Aires desde septiembre de 2019, por tener sus bases de datos en línea con el Registro Nacional de las Personas (Renaper), según indicaron a Télam.
La fe de vida había sido suspendida transitoriamente en el primer tramo del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), al irrumpir en marzo de 2020 la pandemia de coronavirus en Argentina. Pero volvió a ser pedida a partir del 17 de febrero de 2022, aunque con algunas excepciones que tomaron las entidades por razones de edad o disponibilidad de información.
Tal fue el caso de algunos bancos que solamente exigían la fe de vida para los jubilados y pensionados mayores de 74 años o, como en el caso del Supervielle, en enero de este año dejaron el trámite sin efecto para quienes cobrasen beneficios de la Anses en Córdoba, debido a la integración de la información con el Registro Civil Digital de esa provincia, con las defunciones actualizadas en todo su territorio.
El fin de la “Fe de vida”
La Ley 27.721 fue publicada el 17 de julio en el Boletín Oficial y, tal como establece el Código Civil, si las leyes no especifican en su articulado una fecha de entrada en vigencia, “rigen después del octavo día de su publicación oficial”, es decir el martes 25 de julio.
La norma faculta en su artículo tercero a la Anses a “dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes”, que son esperadas por los bancos para la correcta implementación de lo dispuesto en la ley.
De todos modos, de las consultas realizadas por Télam a más de una docena de entidades, se desprende que el cumplimiento de la nueva legislación no representará dificultades, en parte porque cerca del 45% de los jubilados y pensionados ya no deben realizar el trámite y también porque los bancos que atienden al 55% restante ya estaban encaminados a facilitar el cobro de haberes.
Fuente: Telam