El Concejo Deliberante de Villa La Angostura aprobó la resolución con los requisitos que deben cumplir los interesados en postular al cargo, que se ejercerá por un período de 6 años.
El Concejo Deliberante aprobó la resolución que convoca a concurso público y abierto para cubrir el cargo de juez o jueza Municipal de Faltas en la Municipalidad de Villa La Angostura, por el término de 6 años a partir de su designación.
En la convocatoria se aclara que solo podrán ser aspirantes a cubrir el cargo “quienes cumplan con los siguientes requisitos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 148 de la Carta Orgánica Municipal: ser argentino, mayor de 30 años, tener como mínimo 5 años de ejercicio en la profesión de abogado o desempeño de cargo judicial, y un mínimo de 2 años de residencia -inmediata anterior a su designación- en la localidad-.
“Los postulantes deberán presentar sus antecedentes, en sobre cerrado, ante el Concejo Deliberante hasta las 13 del jueves 31 de agosto de 2023”, indica la resolución.
Aclara que el juez municipal de Faltas “es elegido por un jurado convocado por el Concejo Deliberante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 147 de la Carta Orgánica Municipal, compuesto por 5 miembros, que tienen a su cargo la evaluación de los postulantes a través de un concurso público de antecedentes y oposición, teniendo carácter vinculante su decisión”.
La declaración indica que el nombramiento del juez o jueza municipal de Faltas “se hace por ordenanza y presta juramento ante el Concejo Deliberante al asumir su cargo”.
“El juez de Faltas goza de todos los derechos y debe cumplir con las obligaciones e inhabilidades establecidas en la Carta Orgánica Municipal”, señala la declaración que los concejales aprobaron el miércoles.
Desde hace dos períodos, el cargo de jueza de Faltas lo desempeña Patricia Eloff, quien ganó los concursos públicos correspondientes.
Los concejales recordaron que la Ordenanza 2455/2011 creó la Justicia Municipal de Faltas de acuerdo a lo exigido por la Carta Orgánica Municipal.
Plantearon que de acuerdo a lo que establece el artículo 151 de la Carta Orgánica Municipal “los nombramientos del juez Municipal de Faltas y el secretario se hacen por ordenanza y duran 6 años en sus funciones y pueden ser reelegidos previo concurso de antecedentes y oposición”.