Advirtieron que es inconstitucional la ordenanza sancionada días atrás que dejó sin efecto la cláusula de la Carta Orgánica Municipal, que impedía que empleados de planta permanente o política cobraran remuneraciones superiores a la del jefe comunal.
La sanción de la ordenanza 4098, que reglamentó el artículo 226 de la Carta Orgánica Municipal (COM) sigue causando revuelo político. Los concejales que votaron a favor eliminaron el tope salarial que imponía la COM para que ningún empleado de planta política, permanente o transitoria cobrara más que el intendente.
Con la eliminación del tope, varios empleados municipales que desempeñan cargos jerárquicos cobrarán más que el intendente.
Los exconvencionales municipales que trabajaron en la redacción de la COM, Silvana Gordillo, Pablo González y Guillermo Hensel pidieron al intendente, Fabio Stefani, que vete la ordenanza sancionada a finales de septiembre pasado. Advirtieron que el procedimiento hecho por los concejales es inconstitucional porque correspondía hacerlo por una enmienda de la COM.
“En primer lugar es necesario considerar el alcance de una “reglamentación”, que es la cuestión que nos hace plantear este pedido. Por un lado, hay disposiciones de la COM que requieren de reglamentación, para citar un ejemplo, el que establece un procedimiento para un juicio político; por otro lado, hay disposiciones que son “operativas”, es decir, disponen de manera clara, categórica y contundente, determinadas acciones o principios que – en su momento- fueron debatidos y analizados por los 12 (doce) convencionales constituyentes que representamos a 5 (cinco) partidos políticos”, explicaron en la nota que presentaron este miércoles a Stefani.
El artículo 226 establece: “La remuneración neta que perciben los empleados y funcionarios públicos, tanto electos como designados, de cualquiera de los poderes públicos municipales, organismos o entes descentralizados que dependan del municipio, en ningún caso puede superar a la del intendente”.
Aprobado por unanimidad
“Destacamos que el mencionado artículo fue aprobado por unanimidad dentro de la Convención Constituyente y responde a criterios básicos de organización, funcionamiento y administración de una institución, empresa u organismo, tanto privado como público”, recordaron los exconvencionales.
“Asimismo, es necesario hacer saber a Ud. que en aquel momento – tal como lo es ahora- la Municipalidad de Villa La Angostura no posee ingresos propios ni suficientes para afrontar gastos; por lo tanto dispusimos – con un criterio de lógica y administración seria y responsable – tanto este artículo como así también el artículo 222, que dispone respecto a la limitación del personal municipal”, destacaron.
Aclararon que, en ese contexto cuando se debatió el tema en la Convención Constituyente municipal en 2009, “tuvimos reclamos y repercusiones mediáticas que llevaron a realizar planteos judiciales y administrativos, que ratificaron el texto y el alcance de lo sancionado oportunamente, los que se agregan a la presente en formato digital atento la extensión de los documentos”.
“Asimismo, es necesario considerar el aspecto formal –no menos importante– que la misma COM establece, en consecuencia, la única “forma” de realizar un cambio de esta naturaleza hubiera sido mediante una enmienda o modificación de la COM, nunca mediante una ordenanza”, advirtieron.
“Entonces, mediante la Ordenanza 4098/23 no se ha respetado el procedimiento para la modificación pretendida”, plantearon Gordillo, González y Hensel.
“Por lo tanto, resulta inconstitucional la decisión del Concejo Deliberante de “reglamentar” un artículo operativo, y que, además al hacerlo, resuelva cambiar, modificar y contradecir el espíritu y fundamento de tal decisión, reiteramos, aprobada por unanimidad”, afirmaron.
“Esperando una pronta respuesta favorable, que impida una evidente transgresión a la vigencia de nuestra Carga Magna, saludamos a usted atentamente”, solicitaron.