En Argentina, en 2007 se sancionó la ley nacional de presupuestos mínimos de protección ambiental de bosques nativos 26.331 (conocida como Ley de Bosques), que generó la obligación a las provincias de ordenar su territorio a través de un Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN). A partir de allí, los territorios subnacionales debieron zonificar las áreas de bosque con un modelo de “semáforo”, declarando áreas en color rojo amarillo y verde.
Las áreas verdes son consideradas de bajo valor de conservación y se permite solicitar permisos para deforestación presentando un estudio de impacto ambiental. El 21% se encuentra bajo esta categoría.
Las zonas amarillas (60% de los bosques fueron declarados en esta categoría) se consideran de mediano valor de conservación y preveía la posibilidad de solicitar permisos para actividades que sean consideradas sostenibles y/o que no requieran deforestación, como la recolección y turismo.
Los bosques categorizados en zonas rojas representan el 19% y son consideradas de alto valor de conservación, lo que no permite la solicitud de permisos para ningún tipo de actividad que no sea investigación. Además, la ley creó el Fondo Nacional de Enriquecimiento y Conservación de Bosques Nativos, para solventar los gastos de guardaparques, brigadistas y otros recursos económicos que atienden el monitoreo control y prevención de la protección de bosques. Los recursos de este fondo provienen de un porcentaje de retenciones a las exportaciones y del presupuesto Nacional, por lo tanto, son fondos que se envían desde Nación hacia las provincias.
En 2018 Argentina firmo el tratado de Escazú, el primer acuerdo regional ambiental de América Latina y el Caribe donde, entre otras cosas, incorpora a la legislación el principio de no regresividad, un pilar fundamental del derecho ambiental.
Sin embargo, bajo la asunción del nuevo presidente Javier Milei, se propuso un paquete de reformas bajo la “ley ómnibus” donde se proponen medidas que implican una regresividad en materia ambiental, entre ellos la protección de bosques.
En la primera versión presentada por el poder ejecutivo ante la cámara de diputados, se propuso habilitar zonas de deforestación que la ley vigente protege. En las zonas de mayor valor de conservación (categoría I, roja), la propuesta de ley habilitaba la posibilidad de deforestar, siendo que la ley vigente restringe la solicitar permisos para ningún tipo de actividad que no sea investigación.
Desde que se implementó la ley de bosques, los relevamientos nacionales datan que la tasa de deforestación ilegal en la categoría de mayor valor de conservación fue solo del 6% entre 2014 y 2021. Si bien en esta categoría se encuentran solo el 19% de los bosques del país, garantiza una protección a los bosques de mayor valor de conservación del país.
Para las zonas de mediano valor de conservación (categoría II, amarilla), la modificación propuesta implicaba que los lotes puedan ser deforestados en su totalidad, es decir si antes se deforestaba un porcentaje del terreno, teniendo que dejar una parte conservada, las modificaciones propuestas en la ley posibilitan solicitar permisos para deforestar el 100%. Para las zonas de menor valor de conservación (categoría III, verde), si bien la ley de bosques vigente permite deforestar el 100% del terreno, tiene el requisito indispensable de presentar un estudio de impacto ambiental previamente aprobado por las Autoridades Locales de Aplicación (ALA), que la ley ómnibus propone eliminar.
Como otras tantas propuestas del proyecto de ley, estas modificaciones tuvieron que ser removidas para dar curso al tratamiento de la ley.
Sin embargo, una de las modificaciones propuestas en la primera versión sigue vigente y atenta contra el financiamiento de la protección de bosques. Se trata de la composición del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de Bosques Nativos. Si bien desde la creación de la ley de bosques, los fondos que Nación debió enviar a las provincias en concepto de este nunca supero el 10%, la propuesta de modificación de la ley de bosques plasmada en la ley ómnibus, prevé un fuerte recorte. Se propone la restricción definitiva de las partidas correspondientes a las retenciones a las exportaciones que componían al fondo, y se elimina la partida fija del presupuesto, dejando su composición anual a discreción del poder ejecutivo.
Las modificaciones propuestas en el proyecto de ley ratifican el negacionismo por parte del gobierno del cambio climático, y sus claras intenciones en dar marcha atrás con la protección ambiental. Las modificaciones vigentes en el proyecto de ley que se discute este miércoles, plantean un retroceso al desmantelar los recursos que estaban destinados a protegerlos.
Desde que comenzaron a aplicarse políticas ambientales en Argentina a inicios de la década del 2000, los esfuerzos por proteger el ambiente por parte de las políticas públicas nacionales se encontraron en tensión con la actividad productiva en la que se especializan las provincias, lo que permitió su flexibilidad en el marco de negociaciones federales en la etapa de aplicación subnacional. Si bien es necesario seguir trabajando por el mayor cumplimiento de las leyes y exigencias en materia de progresividad del derecho ambiental, aprobar estas modificaciones implican tirar por la borda los logros alcanzados por la legislación vigente.
– Becaria doctoral en Ciencias Políticas
CONICET (Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas)
UNSAM-IIP (Universidad Nacional de San Martin- Instituto de Investigaciones Políticas)
Centro Cultural de la Cooperación