Señor Director
Con sorpresa, leo sumamente conmovido una de las noticias publicadas en la jornada de hoy, advirtiendo cómo ha sido condenada una persona a 9 meses de prisión en suspenso, por delito de lesiones en un contexto de violencia con quien fuera su pareja.
El magistrado interviniente en ese caso -registrado en el Legajo MPFJU 47854/2023-, ha sido el juez Juan Pablo Balderrama; estando la fiscalía representada por el agente Adrián De Lillo, y, ya por la defensa pública penal, la señora defensora María Sol Valero.
Ahora bien, para el lector desprevenido, nada de inusual asoma en esa noticia, tratándose de una reciente condena impuesta a un sujeto que habría lesionado a una mujer en un contexto de virulencia de género. En cambio, para un observador atento al desempeño de los administradores y operadores de justicia en esta localidad -como es mi caso, por mis deberes de abogado- recibo la novedad con cierto asombro por la ligereza y falta de ética con la que se desenvuelven los mencionados actores de justicia.
Véase que el citado juez Balderrama resulta ser la pareja conviviente de la señora defensora, María Sol Valero, siendo ese vínculo marital un impedimento de naturaleza ética para que ambos administradores de justicia ejerciten sus públicos oficios en un mismo expediente.
Un juez no puede juzgar cuando defiende su mujer, ya que dicha conducta del magistrado penal genera razonables dudas en la objetividad e imparcialidad a los ojos de los justiciables, sean estos víctimas o imputados.
Ya tratándose de una práctica reprochable desde las mandas del Código Iberoamericano de Etica Judicial, sostenida en el tiempo desde hace años en distintos legajos, vemos que esta forma de administrar justicia, donde al reo lo defiende la esposa del juez, no hace más que dañar la impoluta imagen que debiera tener la actividad de Justicia.
Luego, con toda razón, la gente desconfía del sistema judicial, en sus protagonistas públicos, los jueces y fiscales también; porque no solo es responsabilidad de los abogados de la matrícula como fieles guardianes de la Constitución y en activo rol de permanentes fiscalizadores del sistema judicial; sino que, también, es un deber del Ministerio Público Fiscal denunciar estas prácticas incorrectas que no hacen más degradar la credibilidad del Poder Judicial.
Considero que el silencio de la Fiscalía actuante al incumplir con su obligación ética de recusar al magistrado interviniente en ese caso -que a su vez, es réplica calcada de otros casos- deviene en una flagrante falta de oficio público que contribuye a empobrecer el prestigio del más delicado poder del estado.
Creo que la sociedad neuquina se merece una mejor calidad del servicio de Justicia; y por ello exhorto a las máximas autoridades integrantes del Tribunal Superior a posar una atenta mirada al sur de la provincia, porque el sur también existe; confiando que una pronta evaluación de la situación narrada será constructiva para el mantenimiento de la paz social; máxime en estos tiempos difíciles que corren, cuando la gente requiere transparencia y eficiencia en todos los resortes del estado, incluida la Justicia.
Abog. Cristian Hugo Pettorosso
Matrícula 2248, CAPN