El vecino Edgardo Cendra presentó un proyecto de ordenanza para “ordenar ” el presupuesto anual de la municipalidad, donde no se detallan los gastos previstos, sino que se ponen números globales, por ejemplo, figuran 600 millones para obras, pero no aclara qué tipo de obras serán, ni dónde o cómo se ejecutarán. Entrevista con AVC Noticias y el proyecto de Ordenanza.
Ordenanza N° /2024
Visto el expediente N° /24 Y considerando:
Que la Carta Orgánica Municipal de manera concreta y especifica determina cada uno de los extremos correspondientes tanto para la presentación como para el tratamiento del presupuesto anual para la comuna;
Que conforme el artículo 120 inciso 10 de la COM es un deber del Intendente elaborar y remitir al Concejo Deliberante el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el año siguiente, antes del día 31 de octubre de cada año;
Que el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos es anual y es a la vez un instrumento contable de planificación y de control institucional de las cuentas públicas municipales;
Que debe necesariamente reflejar el plan de acción del Gobierno municipal, proyectado para cada ejercicio financiero;
Que el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos debe ser analítico, programático y reflejar el plan de gobierno detallando objetivos, actividades y cuantificación de las metas propuestas;
Que su estructura debe responder acabadamente a los principios de universalidad, equilibrio, especificidad, publicidad, claridad y uniformidad;
Que debe contener sin excepción alguna los anteproyectos elaborados por cada dependencia municipal;
Que tanto las inversiones como los y gastos planificados deben estar clasificados de tal forma que pueda determinarse con precisión y claridad el área a la cual son asignados;
Que concurre a la presentación un mensaje explicativo de las cuestiones económicas y financieras involucradas;
Que es ineludible el detalle preciso y concreto de un programa integral de gobierno para el curso del presupuesto, teniendo en miras cuestiones de políticas de estado a mediano y largo plazo;
Que
Por ello, y Conforme a lo dispuesto en el Art. 107 de la Carta Orgánica Municipal.
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa La Angostura.
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: La formulación del presupuesto anual debe contener el cálculo de recursos basado en el presupuesto devengado.
ARTICULO 2°: El presupuesto devengado debe ser informado fehacientemente al Concejo Deliberante en forma mensual como estado de ejecución de recursos y gastos.
ARTICULO 3°: Ningún presupuesto será tratado ni aprobado sin la verificación del requisito de información del estado de ejecución de recursos y gastos.
ARTICULO 4°: En la aprobación del Presupuesto deberán estar previstos los recursos y aportes, siendo responsable solidariamente los concejales que lo aprueben sin esta previsión.
ARTICUL 5°: El cumplimiento y verificación de los antecedentes se considerada función ineludible y deber fundamental del funcionario vinculado a la obligación de formular, presentar y aprobar el presupuesto.
ARTICULO 6°: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.
Comuníquese. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones Don Humberto Rolando del Concejo Deliberante, a los del mes de del año 2024, en Sesión Ordinaria N° II, Acta N° .