Conflicto camping Correntoso: “el fallo es contundente, pero respetamos los tiempos judiciales”

Así lo señaló el presidente del Concejo Deliberante, el oficialista Sebastián Raimondo, quien recordó que todavía le queda a la comunidad Paicil Antriao la opción de recurrir a la Corte Suprema. Fue el único funcionario del gobierno del intendente Murer que opino sobre un fallo trascendental para Villa La Angostura.

 

A once días de que los jueces de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Roberto Germán Busamia y Evaldo Darío Moya, dictaron una sentencia trascendental para la población de Villa La Angostura porque confirmó un fallo que en 2019 ordenó a la comunidad mapuche Paicil Antriao restituir el camping del lago Correntoso a la municipalidad, nadie del Ejecutivo que conduce el intendente Javier Murer se pronunció sobre el asunto.

Solo el presidente del Concejo Deliberante, el oficialista Sebastián Raimondo, se animó a dar una opinión sobre la sentencia del máximo tribunal de justicia de la provincia, que marca un antecedente clave en el conflicto por la posesión de tierras que desde hace años la comunidad Paicil Antriao disputa con privados y el municipio.

En declaraciones a LA ANGOSTURA DIGITAL Raimondo recordó que es un juicio que viene “de larga data y el fallo ahora es a favor del municipio y lo vemos con buenos ojos y estamos contentos de ello”.

Pero mantuvo cautela porque señaló que todavía queda una instancia más de apelación en el caso de que la comunidad Paicil Antriao pretenda tratar de llevar la causa hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación. “Por eso, entendemos que este proceso llevará un tiempo más largo”, evalúo.

Raimondo dijo que una vez que se confirme en forma definitiva la sentencia “hay que ver las formas de recuperar el predio del camping del lago Correntoso”. Pero destacó que siempre será “mediante las buenas formas y el diálogo” entre las partes.

De todos modos, el presidente del Concejo Deliberante consideró que la sentencia que el TSJ dictó “siente un precedente importante”. Destacó que el camping “es uno de los lugares más lindos de Villa La Angostura”. Recordó que años atrás era un espacio que disfrutaban, por ejemplo, las colonias de vacaciones del CEF.

Raimondo dijo que antes de la sentencia del TSJ “hubo instancias de diálogo y respeto” entre la comunidad y el intendente Javier Murer y quienes lo acompañaban en la etapa de la campana.

Mencionó que Murer “siempre lo dijo en la etapa de la campaña” electoral, que la forma de recuperar el camping iba a ser con diálogo.

Aún así, Raimondo evaluó que el fallo del TSJ “es contundente, pero respetamos los tiempos judiciales”.

Qué resolvió el TSJ

Los jueces de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia, Roberto Germán Busamia y Evaldo Darío Moya, desestimaron el recurso presentado por la comunidad mapuche Paicil Antriao en una sentencia que dictaron el 11 de abril pasado.

Dejaron sin efecto el fallo de la Sala I de la Cámara Provincial de Apelaciones –con competencia en el Interior- que había revocado la decisión del juez civil de primera instanci Andrés Luchino a y había ordenado suspender el trámite del proceso hasta tanto se conozcan los resultados del relevamiento territorial previsto en la Ley 26160, respecto de la comunidad Lof Paichil Antriao.

El TSJ confirmó, en consecuencia, la sentencia que el entonces juez civil de primera instancia Luchino dictó el 11 de diciembre de 2019, cuando admitió la demanda por reivindicación presentada por la municipalidad y condenó a la comunidad Lof Paichil Antriao, Hugo Montes, Ernesto Antriao, Mario Railaf, María Sofía Antriao, Marina Vanesa Montes, Mirta Cornelio, Lito Barría, Amantina Gutiérrez, Mari Cárdenas y demás ocupantes del predio del camping del lago Correntoso a restituirlo “dentro del plazo de 30 días” a la Municipalidad de Villa La Angostura bajo apercibimiento de ordenarse mandamiento de desahucio.

También, Luchino les impuso a los condenados a abonar 58.640 pesos al municipio, en concepto de daños y perjuicios, más los intereses reclamados que serán calculados desde el día 31 de octubre de 2011 hasta el efectivo pago a la tasa activa que percibe el Banco Provincia del Neuquén SA. Por eso, ese monto se incrementará muchas veces.

No probaron la ancestralidad

Busamia y Moya concluyeron tras revisar todos los antecedentes del caso, que la comunidad no probó la ocupación ancestral y tradicional del camping del lago Correntoso.

Para Busamia quedó “demostrado que la Municipalidad ha tenido la posesión, la ha perdido y actualmente se encuentra en posesión del lote la Comunidad, y que en lo que aquí interesa el título de la Municipalidad es anterior a la ocupación de los demandados”. Coincidió con el criterio Luchino.

Moya destacó en su voto que en el presente caso “resulta manifiesta la ausencia de acreditación de los extremos exigidos por la Ley 26160” de comunidades indígenas.

“Es que tal como lo pone de relieve el voto antecedente (por el de Busamia), no hay prueba alguna que permita concluir que en el inmueble involucrado se hayan realizado actividades de la Comunidad de manera tal que pueda calificarse como una posesión ancestral que fundamente la existencia de una propiedad comunitaria”, sostuvo.

“En este sentido debo destacar, en línea con lo que refiere mi distinguido colega, que lo que no encuentro aquí acreditado es la significación colectiva de la ocupación”, expresó. “Y, además de ello, tal como lo expresé en la causa “Herrera Bernabé”, el reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios argentinos y el reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria de esas tierras no importa legitimar el uso de vías de hecho”, afirmó Moya.

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