El recurso presentado es contra la sentencia que el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén dictó el 11 de abril pasado y que le dio la razón a la Municipalidad de Villa La Angostura en el litigio con la Lof Paicil Antriao, que ocupa el predio desde hace más de una década. El máximo tribunal neuquino ordenó restituirlo al municipio, lo que no se ha hecho hasta ahora.
El apoderado legal de la comunidad mapuche Lof Paicil Antriao, el abogado Virgilio Sánchez, presentó un recurso extraordinario federal contra la sentencia que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén dictó el 11 de abril pasado y que confirmó un fallo del entonces juez civil de primera instancia Andrés Luchino, que condenó el 11 de diciembre de 2019 a la comunidad y a los ocupantes del camping del lago correntoso a restituirlo a la Municipalidad de Villa La Angostura, además de pagar las costas que demandó esta causa.
Sánchez solicitó al TSJ que admita el recurso y se eleve la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que la revise. La solicitud la hizo con efectos suspensivos, para dejar sin efecto la orden de devolver el camping al municipio. El objetivo de fondo del recurso es revocar la sentencia impugnada.
El apoderado legal alegó que se trata de una sentencia del TSJ es definitiva y que deja sin efecto una resolución de una de las Salas de la Cámara de Apelaciones en lo Civil del interior de la provincia que suspendía el proceso hasta que se termine el relevamiento territorial.
“Y al mismo tiempo confirma una Sentencia Definitiva de primera instancia que declara propiedad del Municipio un terreno que pertenece y ocupa la Comunidad Mapuche que represento, al que considera, parte de su territorio ancestral”, argumentó Sánchez.
Indicó que, en principio, “existe aquí cuestión federal que habilita la interposición del recurso con el alcance que le acuerda la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por cuanto la sentencia incurre en lo que la doctrina denomina sentencias arbitrarias por omitir hechos y prueba decisiva, estar deficientemente fundadas, y violar el principio de congruencia, categoría que integra la causal de arbitrariedad” y citó doctrina en la materia.
Normas federales afectadas
Señaló que las normas federales afectadas por el pronunciamiento del TSJ “tienen que ver con el alcance e interpretación de la Ley Nacional 26160, artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional y normativa supralegal referente al Derecho Indígena”.
Dijo que entiende “que el pronunciamiento del TSJ limita y restringe en el ámbito de su interpretación el legítimo ejercicio de los derechos que las normas constitucionales citadas acuerdan a la Comunidad Mapuche que represento, en relación a las tierras en litigio, que ésta considera su territorio ancestral”.
Sánchez sostuvo en el recurso que “ya que no se trata aquí de impugnar o plantear nulidades, sino de comprender que el Derecho indígena nace como una idea de reparación, de reconocer que los pueblos originarios han sido vulnerados y despojados de un territorio que ocupaban en forma preexistente a los Estados”, y mencionó datos históricos sobre la cesión del lote pastoril 9 por parte del Estado nacional a Paicil y Antriao. También, explicó todo el recorrido de la causa hasta llegar a la sentencia del TSJ.
“Todos estos antecedentes que se describen deben ser leídos como claros antecedentes que demuestran no sólo la presencia histórica de la comunidad mapuche y su relación con estas tierras, sino además el presente caso tiene la riqueza de ilustrarnos sobre los mecanismos de sometimiento y despojo perpetrado por el Estado a un sector social vulnerable que era el legítimo dueño de las tierras”, afirmó.
“Contraviniendo la lógica jurídica de abordaje de este caso bajo el prisma especial del derecho indígena, el TSJ interpreta esta circunstancia como “actos posesorios” a favor de la pretensión reivindicatoria del actor, un absurdo y además una incongruencia, ya que no podemos decir que el TSJ ignore los alcances del derecho especial en cuestión, y de hecho lo “declama” en varios puntos de su Sentencia”, observó el abogado.
Derecho indígena versus derecho común
“Sin embargo, a la hora de resolver, termina tratando el caso como si se tratara de derecho común, como si no fuera una comunidad mapuche la aquí demandada y como si las tierras en cuestión jamás les hubieran pertenecido”, aseveró Sánchez.
“De más está señalar que el análisis que realiza el TSJ en torno a la cuestión temporal es totalmente falaz, ya que no importa a partir de qué fecha determinados actores del proceso de reivindicación territorial visibilizaron un reclamo histórico”, comentó.
“Lo que importa es la historia de tal reclamo y es a partir de esa perspectiva donde las fechas, las transacciones individuales, o las ocupaciones o actos posesorios que son importantes en el derecho común, resultan irrelevantes para el derecho indígena”, manifestó.
“Y esto es así porque el derecho indígena es un derecho reparador, creado por los Estados para reparar precisamente el daño que han sufrido los pueblos originarios en la conquista y despojo de sus territorios y su cultura”, argumentó.
“En contraposición a estos preceptos jurídicos que debieron regir el criterio del juzgador, el TSJ hace conjugar las circunstancias descriptas a la luz del derecho privado, afirmando falazmente que las mismas prueban que el municipio tiene un mejor derecho que la comunidad mapuche para reivindicar estas tierras, cuando en definitiva ello no demuestra en absoluto la posesión alegada por municipio ni tampoco desmienten la posesión tradicional del terreno por parte de la Comunidad Paicil Antriao”, aseguró Sánchez.
En las próximas semanas, el TSJ resolverá si admite el recurso o lo desestima.