Rechazan el pedido del camionero que causó cuatro muertes en la Ruta 40 de volver a Brasil

El pedido se analizó en la audiencia que se hizo este jueves, y el juez desestimó el planteo de la defensa que pretendía que el acusado regresara a su país.

El juez Ignacio Pombo rechazó el pedido de la defensa oficial del camionero brasileño Carlos Artur de Peder Da Silva, imputado de haber causado el choque donde murieron los hermanos Ezequiel y Lisandro Linares y sus hijos respectivos, Taiel y Martina, para autorizarlo a retornar a su país, con el compromiso de cumplir otras pautas de conducta.

Fuentes judiciales informaron tras la audiencia, que se desarrolló este jueves, que la defensa del camionero imputado había solicitado a Pombo revisar lo hecho por la jueza Bibiaba Ojeda.

La magistrada le impuso la prohibición de salir del país durante los cuatro meses que demandará la investigación del hecho. Y comparecer todos los días en la comisaría más cercana al domicilio que informó a la Justicia.

El fiscal de Villa La Angostura Adrián De Lillo se opuso. También el abogado por la querellante (madre de uno de los niños que murió).

La defensa pretendía que la jueza le permitiera salir del país al acusado. Su intención era que lo dejaran regresar a Brasil. Las fuentes dijeron que la defensa proponía el cumplimento de obligaciones como concurrir a la Argentina cuando viajara o firmar en una entidad de Londeiras, donde tiene su domicilio el imputado.

La fiscalía se opuso. Sostuvo que los peligros procesales, como la posibilidad de que no se presentara a estar a derecho se mantenían vigentes.

Indicó que ya habían sido analizados en anteriores oportunidades con la jueza Ojeda y que esos riesgos procesales no se habían modificado, sino que se mantenían.

Para la fiscalía, estas medidas consideradas menos gravosas, porque ya habían denegado la prisión preventiva, “debían mantenerse”.

Pombo resolvió que estaban “latentes los peligros procesales y que ya habían sido analizados por la jueza Ojeda y que se encontraban firmes”.

Además, “porque la resolución que había tomado Ojeda en la primera ocasión no había sido motivo de impugnación de la defesa, con lo cual esos fundamentos se encontraban firmes”, según argumentó el juez.

Enfatizó que las cuestiones de “la preclusión de las decisiones firmes no permitían que se discutieran nuevamente”.

El siniestro vial ocurrió la tarde del 1 de junio pasado, a la altura del kilómetro 2062 de la Ruta Nacional 40, en el tramo que une Villa La Angostura con Dina Huapi y Bariloche.

El camión de cargas de origen brasileño circulaba en dirección al empalme con la Ruta 237. Mientras que la camioneta Fiat Strada se desplazaba con los hermanos Linares y sus hijos en dirección contraria, porque retornaban a Villa La Angostura.

Por motivos que se investigan, el conductor del camión invadió el carril contrario, lo que produjo la colisión casi frontal y la muerte de los cuatro ocupantes de la Fiat Strada.

De Lillo sostuvo en la formulación de cargos contra el camionero, que se hizo el 2 de junio pasado, que manejó en forma imprudente y antirreglamentaria al no haber observado el deber de cuidado. Por eso, lo encuadró en homicidio culposo por la conducción imprudente de un vehículo, agravado por el número de víctimas fatales.

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