Requisitos del nuevo concurso para el cargo de Defensor del Pueblo de Villa la Angostura

El Concejo Deliberante reglamentó por Ordenanza las nuevas consideraciones y requisitos que se tendrá en cuenta para cubrir el cargo de Defensor del Pueblo de nuestra localidad.

 

El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la Angostura

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: 

ARTÍCULO 1°: SE REGLAMENTA la figura de la Defensoría del Pueblo de Villa la Angostura.-

ARTÍCULO 2°: DEFINICIÓN: La Defensoría del Pueblo de Villa La Angostura es un órgano independiente instituido en el ámbito del Poder Legislativo, que actúa con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad y con autarquía financiera. La organización, funciones, deberes, atribuciones, procedimiento y situación institucional de la Defensoría del Pueblo, se rigen por la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Neuquén, las disposiciones contenidas en los Artículos 262 al 274 de la Carta Orgánica Municipal y la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 3°: FORMA DE ELECCIÓN: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 268 de la Carta Orgánica Municipal, el proceso de elección se inicia con el llamado a concurso por parte de la Intendencia Municipal.

La Defensoría del Pueblo será designada previo concurso de antecedentes y oposición, por el voto favorable de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Cuerpo, de acuerdo al Artículo 267 de la Carta Orgánica Municipal.-

Para la designación de la Defensoría del Pueblo, serán requisitos mínimos:

  1. Tener treinta años de edad como mínimo.
  2. Ser argentino/a nativo/a o por opción.
  3. Tener ciudadanía en ejercicio.
  4. Tener residencia en Villa la Angostura durante cinco (5) años anteriores inmediatos a la designación, salvo casos de ausencia motivada por servicios a la nación o a la provincia, o en organismos internacionales.
  5. Título secundario.
  6. Experiencia demostrable en áreas de incumbencia de la función.
  7. No tener afiliación a ningún partido político.
  8. No figurar en el Registro de Deudores Alimentarios.
  9. No figurar en el Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género.-

ARTÍCULO 4°: JURAMENTO: Prestará juramento a la Intendencia Municipal, de desempeñar debidamente el cargo y de obrar en todo de conformidad con lo que prescriben la presente ordenanza, la Carta Orgánica Municipal, la Constitución Provincial y la Constitución Nacional. Asumirá el cargo el día designado por el Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 5°: DURACIÓN EN EL CARGO: La persona designada a ocupar la Defensoría del Pueblo durará seis (6) años en sus funciones y podrá ser designado nuevamente cumplimentando lo dicho en el Artículo 4° de la presente ordenanza, pero nunca de manera consecutiva, debiendo haber pasado al menos seis (6) años desde que deja sus funciones.

La persona a cargo de la Defensoría del Pueblo que renuncie, cese o termine el período en su función, no podrá ocupar cargos electivos municipales, ni puestos políticos, hasta transcurridos cuatro (4) años de su finalización en el cargo.-

ARTÍCULO 6°: DESEMPEÑO: En el desempeño de sus funciones, la persona a cargo de la Defensoría del Pueblo deberá regirse por la Carta Orgánica Municipal, la presente Ordenanza,  el Reglamento Interno, en un todo de compatibilidad con las Leyes Nacionales y Provinciales que conciernen a la Defensoría del Pueblo. Su actividad no se interrumpirá por ningún motivo.-

ARTÍCULO 7°: INCOMPATIBILIDADES: La persona a cargo de la Defensoría del Pueblo tiene dedicación exclusiva. No podrá participar en actividades políticas, sindicales o gremiales, ni ejercer profesión o empleo alguno a excepción de la docencia o la salud pública o privada.

La persona a cargo de la Defensoría del Pueblo no puede ejecutar acto alguno que comprometa la imparcialidad de sus funciones. A la persona a cargo de la Defensoría del Pueblo le comprenden las inhabilidades e incompatibilidades establecidas para la Intendencia y Viceintendencia.
Dentro de los diez días de su designación, la persona a cargo de la Defensoría del Pueblo deberá cesar en toda situación de incompatibilidad, entendiéndose, en el caso contrario, que no acepta la misma.-

ARTÍCULO 8°: REMOCIÓN DEL CARGO: La persona a cargo de la Defensoría del Pueblo no podrá ser removido sino por las causales y el procedimiento de juicio político.

Producida la vacancia por cualquier causa, el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a llamar a concurso para ocupar el cargo, en un plazo no mayor a los treinta (30) días corridos, teniendo en cuenta los procedimientos establecidos en el artículo 4º de la presente ordenanza para designar al sucesor.-

ARTÍCULO 9°: RENUNCIA DEL CARGO: La persona a cargo de la Defensoría del Pueblo deberá presentar la renuncia ante la Intendencia  Municipal, la que la pondrá a consideración del Concejo Deliberante para decidir sobre la misma. Para ser aceptada bastará el voto de la mayoría agravada de los miembros del cuerpo legislativo.-

ARTÍCULO 10°: CESE DEL CARGO: La persona a cargo de la Defensoría del Pueblo cesará en su cargo por las siguientes causales:

  1. Cumplimiento del plazo por el que fue seleccionado.
  2. Muerte.
  3. Renuncia.
  4. Juicio político.
  5. Incapacidad o imposibilidad permanente o superior a 6 (seis) meses.-

ARTÍCULO 11°: DESIGNACIÓN DE LA PERSONA A CARGO DE LA DEFENSORÍA ADJUNTA: La persona a cargo de la Defensoría del Pueblo contará con una persona a cargo de la Defensoría Adjunta, que será designada por el Concejo Deliberante entre los otros postulantes al cargo de Defensoría del Pueblo. Cumplirá funciones de asesoría, secretaría y, en caso de ausencia del Titular que se extienda por un plazo mayor a quince días corridos, será el reemplazo de la persona a cargo de la Defensoría del Pueblo.-

ARTÍCULO 12°: CESE DE LA PERSONA A CARGO DE LA DEFENSORÍA ADJUNTA: A la persona a cargo de la Defensoría Adjunta le caben las mismas causales de cese del cargo que las enumeradas en el Artículo 8°, el 9° y 10° de esta ordenanza.-

ARTÍCULO 13°: REMUNERACIONES: La persona a cargo de la Defensoría del Pueblo percibirá una remuneración equivalente al ochenta por ciento (80%) de la remuneración correspondiente al cargo de  la  Viceintendencia más los adicionales generales que le correspondieren, con excepción de título y antigüedad acreditada en funciones anteriores.

La persona a cargo de la Defensoría del Pueblo estará sujeta al mismo régimen previsional y gozará de las mismas inmunidades que los Concejales del Municipio.

La persona a cargo de la Defensoría Adjunta percibirá una remuneración correspondiente al 65% de la remuneración correspondiente al cargo de  la  Viceintendencia, excepto cuando reemplace a la persona a cargo de la Defensoría del Pueblo por licencias por un plazo mayor a quince días corridos, en cuyo caso percibirá la misma remuneración que la misma.-

ARTÍCULO 14°: LICENCIAS: En caso de solicitud de licencias o vacaciones, la persona a cargo de la Defensoría del Pueblo deberá canalizar el pedido de las mismas ad referéndum del Concejo Deliberante. La licencia anual por vacaciones tendrá un tope de quince (15) días hábiles al año, a partir de los 6 meses de trabajo y por todo el período de ejercicio de la función. En caso de resultar aprobadas las licencias solicitadas, la persona a cargo de la Defensoría Adjunta, descrito en el Artículo 11°, asumirá las funciones en pleno de la Defensoría del Pueblo. Cuando las licencias correspondan a más de quince días (15) corridos, la persona a cargo de la Defensoría Adjunta percibirá la remuneración correspondiente a la persona a cargo de la Defensoría del Pueblo.-

ARTÍCULO 15°: FUNCIONES Y PRINCIPIOS: La Defensoría del Pueblo tendrá las siguientes funciones, que ejercitará de oficio o a pedido de parte:

  1. Defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Carta Orgánica Municipal, ordenanzas Municipales, derechos colectivos o difusos, ante hechos, actos u omisiones de la Administración Municipal.
  2. El control del ejercicio de las funciones administrativas públicas Municipales.
  3. Promover la defensa y protección del medio ambiente frente a cualquier hecho, acto u omisión de las autoridades Municipales, que pudieran dañar los ecosistemas naturales, entorno o paisaje.-

ARTÍCULO 16°: ÁMBITO DE COMPETENCIA: A los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por Administración Pública Municipal, la administración centralizada y descentralizada, entidades autárquicas, empresas del estado, sociedades del estado, sociedades de economía mixta, sociedades con participación estatal mayoritaria y todo otro organismo del estado municipal cualquiera fuere su naturaleza jurídica, denominación, ley especial que pudiera regirlo o lugar donde preste sus servicios.-

ARTÍCULO 17°: ÁMBITO DE ACTUACIÓN: Quedan así mismo comprendidas en el ámbito de actuación de la Defensoría del Pueblo las personas jurídicas no estatales o privadas, en cuanto ejerzan funciones estatales delegadas o prerrogativas públicas, o en cuanto presten servicios públicos por concesión o por cualquier acto administrativo del estado.-

ARTÍCULO 18°: ATRIBUCIONES: Para el cumplimiento de sus funciones, la Defensoría del Pueblo podrá:

  1. Solicitar informes, los que deberán ser respondidos en un plazo de cinco días hábiles. Este plazo podrá ser ampliado cuando, a juicio de la Defensoría del Pueblo, concurran circunstancias que así lo ameriten.
  2. Requerir de las autoridades de los organismos administrativos, entidades y empresas enunciados en los Artículos 15 y 16, la remisión de expedientes, informes, documentos, actuaciones, datos y elementos que estime útiles a los fines del cumplimiento de su cometido o copia fehaciente de los mismos.
  3. Instar a la Administración para que realice las investigaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos que motivan su actuación. A tal efecto, fijará los lineamientos que deberán tenerse en cuenta en la realización de las mismas.
  4. La negativa o negligencia en la remisión de los antecedentes mencionados en los incisos 1 y 2, o en la realización de las investigaciones a que se refiere el inciso 3 del presente Artículo, será comunicada por la Defensoría del Pueblo al Concejo Deliberante, al organismo pertinente y al funcionario jerárquico que corresponda, según su criterio.
  5. Presentar proyectos de ordenanza ante el Concejo Deliberante y proponer la modificación de normas y criterios administrativos.-

ARTÍCULO 19°: INTERVENCIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO: Con motivo de sus intervenciones, la Defensoría del Pueblo estará facultada para:

  1. Opinar sobre los criterios utilizados para la producción de actos administrativos y resoluciones provenientes de cualquiera de los actores que estén bajo su órbita.
  2. Formular a las autoridades y funcionarios municipales, advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas.
  3. Instar a las autoridades administrativas municipales respectivas al ejercicio de sus potestades de inspección y de sanción, cuando sus actuaciones se hubieren provocado con ocasión de servicios prestados por particulares en virtud de acto administrativo habilitante.
  4. Sugerir al Concejo Deliberante o a la Administración Municipal la modificación de normas, cuando llegase al convencimiento de que su cumplimiento resulta perjudicial para el administrado o provoca situaciones injustas.

En los casos previstos en los incisos 1, 2 y 3, los funcionarios o responsables deberán informar a la Defensoría del Pueblo si decidieron no aceptar sus sugerencias, recomendaciones, advertencias, recordatorios o instancias, consignando las razones que informan su decisión en un plazo no mayor a 30 (treinta) días. En caso de no recibir respuesta en el plazo estipulado, los funcionarios o responsables estarán sujetos a sanciones punitorias por incumplimiento de sus deberes.-

ARTÍCULO 20°: DECISIONES ADMINISTRATIVAS: En ningún caso podrá la Defensoría del Pueblo modificar, sustituir o dejar sin efecto decisiones administrativas.-

ARTÍCULO 21°: DESESTIMACIÓN DE DENUNCIAS: La Defensoría del Pueblo podrá desestimar la denuncia o la queja en los siguientes casos:

  1. Cuando advierta mala fe, carencia o trivialidad del fundamento, o que el asunto no fuera de su competencia en cuyo caso deberá prestar asistencia al denunciante sobre cuáles son los estamentos correspondientes donde debe realizar la denuncia o queja.
  2. Cuando haya transcurrido más de un año calendario desde que el hecho, acto u omisión que motiva la queja o denuncia se hubiere producido o hubiere tomado conocimiento el interesado.

En ningún caso la presentación de queja o denuncia ante la Defensoría del Pueblo interrumpirá los plazos previstos para la interposición de recursos administrativos o acciones judiciales. Tal circunstancia deberá ser puesta en conocimiento del interesado.-

ARTÍCULO 22°: REGLAMENTO INTERNO: La Defensoría del Pueblo dictará el Reglamento Interno que rija los aspectos procedimentales de su actuación, dentro de los límites fijados por esta Ordenanza, el que deberá ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL. Dicho reglamento deberá ajustarse a los siguientes principios:

  1. Informalidad.
  2. Gratuidad.
  3. Celeridad.
  4. Pronunciamiento obligatorio.

El reglamento interno deberá enviarse al Concejo Deliberante en el término no mayor a 15 días corridos a partir de la puesta en función de la Defensoría del Pueblo. El mismo será aprobado Ad Referéndum del Concejo Deliberante con mayoría simple. En caso que el reglamento propuesto por la Defensoría del Pueblo sea desaprobado por no cumplir con los límites de la presente ordenanza, deberá ser instada a realizar las modificaciones pertinentes y enviarlo nuevamente para su posterior votación.-

ARTÍCULO 23°: INFORME TRIMESTRAL: La Defensoría del Pueblo dará cuenta  trimestralmente al Concejo Deliberante de la labor realizada, en informes que deben ser presentados contando a partir del día de toma de cargo, sin perjuicio de los informes que en cualquier oportunidad eleve o le soliciten los concejales. Asimismo, deberá informar a cada interesado del resultado de su intervención. Podrá informar a la opinión pública las conclusiones de sus trabajos y actuaciones a través de Prensa Municipal, o canales oficiales, que tendrán la obligación de publicar sin modificación lo informado. Los informes trimestrales a los que se refiere este Artículo serán publicados anualmente en el BOLETÍN OFICIAL.-

ARTÍCULO 24°: ORGANIZACIÓN INTERNA: La estructura funcional y administrativa de la Defensoría del Pueblo se regirá por el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO I, y el Reglamento Interno propuesto por la Defensoría, y aprobado por el Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 25°: PRESUPUESTO: Anualmente, la Defensoría del Pueblo elevará al Departamento Ejecutivo Municipal un proyecto de presupuesto para su funcionamiento, antes del 1° de septiembre, en el que hará constar sus requerimientos para el año siguiente. El Departamento Ejecutivo deberá incorporar dicho proyecto de presupuesto en el proyecto de ordenanza de presupuesto elevado para su tratamiento al Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 26°: ASIGNACIÓN DE LA PRIMERA PARTIDA PRESUPUESTARIA: Para el Presupuesto correspondiente al primer inicio de ejercicio de la Defensoría del Pueblo, el Concejo Deliberante propondrá la creación de una partida presupuestaria dentro del Presupuesto Municipal acorde a los términos del artículo 25° de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 27°: ADMINISTRACIÓN: La Defensoría del Pueblo estará facultada para realizar los contratos y actos administrativos estrictamente necesarios para dar cumplimiento a las funciones establecidas en esta Ordenanza, para lo cual deberá cumplir y aplicar los procedimientos y regímenes vigentes en la Administración Pública Municipal.-

ARTÍCULO 28°: GARANTÍA: Las autoridades y funcionarios municipales estarán obligados a prestar colaboración y rendir los informes que la Defensoría del Pueblo les requiera, sin que  pueda negársele el acceso a expedientes, archivos o medio de información alguno. La autoridad o funcionario que no cumpla estas obligaciones cometerá falta grave.-

 

 

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