Los petroleros considerados “personal de pozo” no pagarán. Comienza a regir en julio, o sea, con los salarios de agosto. Hay proyectos para frenar el cobro o alivianar su carga. Pagarán los solteros que gana $ 1.800.000, o sea unos $ 1.494.000 «de bolsillo» y los casados la base será de 2.200.000, unos $ 1.781.000 netos.
Este lunes el gobierno de Javier Milei publicó el decreto por el que se reglamentó la reversión del Impuesto a las Ganancias. El año pasado, con Sergio Massa en el ministerio de Economía, se había eliminado a la cuarta categoría. Ahora, no solo se vuelve a cobrar, sino que se quitó el diferencial del 22% para la zona de la Patagonia, por lo que en Neuquén y Río Negro se sumarán trabajadores que antes no habrían tenido que pagar. Comienza a regir en julio, o sea, con los salarios que los trabajadores recibirán los primeros días de agosto. Los petroleros considerados «personal de pozo» no pagarán.
El decreto 652/2024 se publicó este lunes en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos; y el ministro de Economía Luis Caputo.
Si bien se esperaba que la reglamentación se publicara de forma inmediata a la sanción del paquete fiscal y la Ley Bases, el 28 de junio, luego se dijo que se demoraría dos semanas. Finalmente se publicó un mes después, en medio de los cambios económicos de la «segunda fase» de Milei.
Entre 800 mil y un millón de trabajadores del país pagarán el impuesto a las ganancias con sus salarios de julio, que percibirán en agosto. Será para los solteros desde los $ 1.800.000, o sea unos $1.494.000 netos o «de bolsillo». Para los casados la base será de 2.200.000, unos $1.781.000 netos.
Quedan incluidos en el cálculo de la base de lo que se paga las horas extras, aguinaldo, viáticos de larga distancia, zona patagónica y similares.
La actualización de la base para calcular quiénes pagan se hará cada tres meses durante este 2024. Luego se calculará cada seis meses, tomando el la inflación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Las alícuotas para calcular el pago van del 5 al 35%.
En el decreto se aplicó un mecanismo para que el cobro del impuesto a las ganancias no sea retroactivo, sino que se aplique desde julio.
- Impuesto a las Ganancias: cuánto deberá pagar un soltero
$1.800.000 – No paga Impuesto a las Ganancias
$1.900.000 – Alícuota máxima 5% (retención $4500)
$2.000.000 – Alícuota máxima 9% (retención: $10.940)
$2.100.000 – Alícuota máxima 12% (retención: $19.880)
$2.200.000 – Alícuota máxima 15% ($30.800)
$2.300.000 – Alícuota máxima 15% ($44.142)
$2.400.000 – Alícuota máxima 19% ($61.979)
$2.500.000 – Alícuota máxima 19% ($80.979)
$2.600.000 – Alícuota máxima 19% ($99.979)
$2.700.000 – Alícuota máxima 19% ($118.979)
$2.800.000 – Alícuota máxima 23% ($138.817)
$3.200.000 – Alícuota máxima 23% ($230.817)
$3.300.000 – Alícuota máxima 27% ($256.655)
$3.900.000 – Alícuota máxima 27% ($418.655)
$4.900.000 – Alícuota máxima 35% ($728.493)
$5.100.000 – Alícuota máxima 35% ($797.830)
$5.500.000 – Alícuota máxima 35% ($937.830)
- Impuesto a las Ganancias: cuánto deberá pagar una persona casada
$1.800.000 – No paga Impuesto a las Ganancias
$1.900.000 – No paga Impuesto a las Ganancias
$2.000.000 – No paga Impuesto a las Ganancias
$2.100.000 – Alícuota máxima 5% (retención: $216)
$2.200.000 – Alícuota máxima 5% ($4366)
$2.300.000 – Alícuota máxima 9% ($11.864)
$2.400.000 – Alícuota máxima 12% ($23.151)
$2.500.000 – Alícuota máxima 15% ($37.439)
$2.600.000 – Alícuota máxima 19% ($53.490)
$2.700.000 – Alícuota máxima 19% ($72.490)
$2.800.000 – Alícuota máxima 19% ($91.490)
$3.200.000 – Alícuota máxima 23% ($174.540)
$3.300.000 – Alícuota máxima 23% ($197.540)
$3.900.000 – Alícuota máxima 27% ($352.591)
$4.900.000 – Alícuota máxima 31% ($652.641)
$5.100.000 – Alícuota máxima 31% ($714.641)
$5.500.000 – Alícuota máxima 35% ($852.191)