Abuso sexual: El antecedente en el 2013 que derivó en sanciones a dos trabajadores municipales involucrados

Así lo consignó el decreto 1399/13 que firmó el exintendente Roberto Cacault y que refrendó el entonces secretario de Obras y Servicios Públicos, Javier Murer, a partir de un incidente que ocurrió en el quincho municipal.

El caso del empleado municipal con discapacidad que denunció haber sido víctima de abusos sexuales cometidos presuntamente por empleados municipales, tiene un antecedente a nivel administrativo. Se trata de un hecho que ocurrió el 11 de julio de 2013 y que tuvo al empleado municipal como víctima.

A raíz de ese hecho, el entonces intendente Roberto Cacault firmó el decreto 1399/13 con el título “suspensión y apercibimiento a empleados municipales”, que refrendó el entonces secretario de Obras y Servicios Públicos, Javier Murer.

En ese decreto que Cacault firmó el 22 de agosto de 2013 se resolvió “suspender por el término de 10 días contados a partir de su notificación” a dos empleados municipales (R.CH. y A.M.). Y se apercibió al director de Servicios Públicos por los hechos acaecidos en su área.

El artículo cuarto del decreto dispone notificar a los empleados y a la oficina de Recursos Humanos para su instrumentación y archivo en los legajos respectivos”.
Las sanciones fueron como consecuencia de los incidentes protagonizados por los empleados en el quincho de obras públicas.

En el decreto se recordó que con fecha 17 de julio de 2013, el secretario de Obras y Servicios Públicos, Javier Murer, solicitó proceder a dar inicio de un sumario laboral a raíz de la agresión que “sufrió el señor Luis Valenzuela Díaz en el ámbito del área municipal denominada quincho municipal”.

Mencionó que por decreto 1204/13 de fecha 17 de julio de 2013 el Ejecutivo municipal “ordenó instruir sumario laboral a personal del área de trabajo generales de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a fin de deslindar responsabilidades”.

Los fundamentos

En los considerandos del decreto 1399/13 se indica que “habiéndose cumplimentado las actuaciones con las medidas solicitadas por las declaraciones instrumentadas se pudieron determinar varios hechos producidos en el denominado quincho municipal”.

Se advirtió en el decreto que el trabajador municipal “soportó una agresión de parte de compañeros municipales el 11 de julio de 2013 al momento en que se encontraba por registrar su salida en el reloj instalado en el denominado quincho municipal”.

Se consignó que el empleado municipal víctima no interpretaba el lenguaje castellano, leyendo solo palabras sueltas, por lo que fue necesario contar con la presencia del señor Diego Suárez y la señora Selene Bacca”, quienes colaboraron en ese momento en su calidad de traductores del lenguaje de señas.

Se destacó que, en su relato de la mencionada agresión, agregó que “dos compañeros lo agarraron de atrás por los pies y los brazos y lo tiraron al piso alcanzando a ver que un compañero de barba candado con gorro que fue el que lo agarró de los pies y a un compañero de piel oscura de los brazos”.

En el decreto se consignó que los dos empleados municipales sujetaron de los pies y de las manos a su compañero y lo manosearon. En su descargo los empleados sospechados declararon que “en este tipo de juego se prendían todos hasta los más viejos y casi todos los días”.

Conducta decorosa

Cacault recordó en el decreto que el artículo 57, inciso b de la ordenanza 1609/05 establece que es obligación del empleado municipal “observar en el servicio y fuera de él conducta decorosa y digna de la consideración y de la confianza que su condición de trabajador de la administración municipal exige cierre”.

Además, sostuvo que el artículo 57, inciso c. del ordenanza 1609/05 establece que es una obligación del empleado municipal “conducirse con respeto y cortesía en relaciones con el público conducta que deberá observar también respecto de sus superiores, compañeros y subordinados”.

En el decreto se consignó que el departamento Ejecutivo consideraba en ese momento “necesario señalar que estos hechos que, al decir de los empleados municipales del sector suceden diariamente, no debían continuar, debiendo todos conducirse con el respeto que su condición de trabajador de la administración municipal exige”.

En consecuencia, dice el decreto, “se debe aplicar una medida de carácter correctivo en el marco del artículo 116 del Estatuto del personal municipal con la finalidad de que los empleados modifiquen su conducta y se encuadren en los deberes del empleado municipal”.

  • Testimonio del trabajador municipal Luis Valenzuela a través de su hija, katia

 

 

 

 

 

 

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