La justicia ordena a mapuches a frenar construcciones y el ingreso de personas a un lote municipal

El lote ocupado es lindero al camping Correntoso, también reclamado por la municipalidad para que se le devuelva.

El juez civil de Villa La Angostura dictó una medida cautelar para que los miembros de la comunidad mapuche Paicil Antriao, que ocuparon el lote, lindero al camping del lago Correntoso, no avancen con nuevas construcciones ni movimientos de suelo. Mientras se tramita la demanda promovida por la municipalidad para recuperar el predio.

 

El juez de primera instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Villa La Angostura, Francisco Astoul Bonorino, impuso a los ocupantes de un lote lindero al camping del lago Correntoso la prohibición de innovar sobre ese inmueble, que tiene una superficie de 8.901,94 metros cuadrados.

Se trata de un lote que la Municipalidad de Villa La Angostura adquirió por usucapión, según los fallos judiciales que validaron la ocupación del municipio durante más de 20 años de ese lote. Fuentes locales que conocen los antecedentes del litigio aseguraron que ya hay sentencia firme a favor del municipio.
Sin embargo, a finales de febrero y principios de marzo del año pasado, personas que se identificaron como miembros de la comunidad mapuche Paicil Antriao entraron al lote y comenzaron a preparar una parte para levantar una casilla. Los movimientos fueron alertados por vecinos del barrio Epulafquen que avisaron al municipio y a la Policía. Hubo denuncia del municipio por esa presunta usurpación. Y una demanda civil para recuperar el predio.
Desde la comunidad Paicil Antriao aseguraron que ese lote estaba dentro de las tierras del relevamiento territorial y que reivindican.

El predio está identificado como Lote A, parte del lote 7A, que es parte de la fracción II del Lote Pastoril 9, Nomenclatura Catastral 16-20-53-3083, con una superficie total de: 8.901,94 metros cuadrados.

La medida cautelar

Astoul Bonorino dictó el 13 de agosto último la medida cautelar en la demanda iniciada por la Municipalidad de Villa La Angostura contra la comunidad mapuche.

El magistrado dispuso notificar a la Lof Paicil Antriao que “deberá abstenerse de modificar la situación de hecho y jurídica el referido inmueble con los alcances solicitados”.

“En consecuencia y a sólo título enunciativo, deberá detener cualquier obra que se esté ejecutando y abstenerse de ingresar nuevos ocupantes, de iniciar nuevas construcciones o modificaciones, de talar árboles y vegetación y de instalar alambrados o cercos”, ordenó el magistrado en la resolución a la que LA ANGOSTURA DIGITAL accedió.

El juez recordó que en el expediente iniciado por la Municipalidad de Villa la Angostura contra Carolina Carrascosa por la prescripción el lote (ocupado por la comunidad) “obra sentencia definitiva de primera instancia (confirmada por sentencia de segunda instancia) en la que se hizo lugar a la demandada declarando por cumplida la prescripción adquisitiva a favor de la Municipalidad de Villa la Angostura”.
Indicó que el municipio promovió la demanda para recuperar el predio. La causa se tramitará en el juzgado de Astoul Bonorino.

Orden para constatar el estado del lote

En la resolución se consignó que había “librado mandamiento de constatación a los fines de que el Oficial de Justicia individualice a las personas que ocupan el inmueble” del litigio, “quiénes serán interrogados sobre la calidad en la cual ocupan y si lo hacen para sí o a favor de un tercero, indicando en ese caso quién o quiénes son los terceros”.

“Hágase saber al Oficial de Justicia que en oportunidad de practicar la manda judicial, deberá también notificar lo que a continuación se dispondrá. Se hace saber al Oficial de Justicia que, en caso de ser necesario para el cumplimiento de la medida ordenada, queda facultado para actuar en días y horas inhábiles, allanar el domicilio, requerir el auxilio de la fuerza pública y solicitar los servicios de un cerrajero”, dispuso el juez.

Para justificar la medida, el juez citó doctrina y jurisprudencia sobre medidas cautelares y su procedencia.

“En virtud de lo expuesto, reitero, resulta claro que la verosimilitud en el derecho de la actora (por la municipalidad) se encuentra acreditada”, afirmó el juez.
“Y es que, conforme la certificación que antecede, su derecho de dominio sobre el inmueble objeto de las presentes actuaciones ha sido reconocido judicialmente mediante sentencia firme con autoridad de cosa juzgada, en los autos caratulados “Municipalidad de Villa la Angostura c/Carrascosa, Carolina s/ Prescripción – Expte. 759/2007”, de trámite por ante este mismo organismo”, destacó Astoul Bonorino.

En cuanto al peligro en la demora, añadió, “entiendo también que se ha acreditado en virtud de las múltiples constancias documentales acompañadas”.

Las denuncias

Mencionó el expediente administrativo “032-SVOPEI-2023” de la Secretaría de Viviendas, Obra Pública e Infraestructura local, del que surge la denuncia efectuada por el entonces secretario Pablo Mascías respecto de la desposesión ocasionada por la demandada; múltiples notas de diarios locales que también dan cuenta del desapoderamiento; acta de inspección de la Secretaría de Obras Públicas de la que se desprende que la demandada habría realizado algunas construcciones en el inmueble”.

Dijo que en el expediente se adjuntó “una denuncia de la junta vecinal del barrio Epulafquen ante el Juzgado de Faltas local respecto de la ocupación del inmueble por parte de integrantes de la Comunidad Mapuche Paicil Antriao, de la apertura de una calle de acceso, poda de árboles, movimientos de suelo y construcciones clandestinas”. También, “el acta de Inspección 13918 de la Secretaría de Planeamiento local del 7 de marzo del 2023, acompañada de fotografías, en la que se habría constatado limpieza de sotobosque”.

El juez advirtió que “las diversas modificaciones, deforestación, construcciones y movimientos de suelo a los que estaría siendo sometido el inmueble” en litigio, “así como también el posible ingreso de nuevas personas, sin lugar a dudas puede poner en peligro el efectivo cumplimiento de la eventual sentencia a dictarse ocasionando daños irreversibles”. Por eso, dictó la medida cautelar para que los ocupantes frenen las actividades en el lote.

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