La medida no habría sido consensuada con el gobierno municipal y deja sin efectos las restricciones que regían desde el 2017. No se descarta que Javier Murer vete esta ordenanza.
El Concejo Deliberante sancionó una ordenanza que modifica nada menos que el artículo primero de una anterior norma, que había incorporados cambios en el Código de Planeamiento Ambiental Urbano, que regula las construcciones en Villa La Angostura.
La ordenanza 4170 fue sancionada en la sesión del 21 de agosto pasado y modifica el artículo 1 de la norma 3219/2017 “ya que no cumple con el orden jerárquico de las leyes, en relación a la Ley Provincial 2780 y Ley Nacional 26331, viciando de nulidad el cuadro Anexo A de indicadores de la ordenanza”.
La nueva ordenanza deja sin efecto todos los indicadores urbanísticos que contemplaba el anexo de la norma 3219 del 2017.
Ahora, el Concejo Deliberante incorporó otro anexo con nuevos indicadores urbanísticos para la construcción en Villa La Angostura.
El debate sobre un cambio de estas características para la actividad de la construcción en la localidad no trascendió puertas afuera del Concejo Deliberante.
De hecho, se desconoce si desde el Concejo Deliberante consultaron al Ejecutivo municipal o a colegios de profesionales. Fuentes con contacto directo con el gobierno municipal comentaron que en el gobierno del intendente Javier Murer están analizando la nueva norma y no se descarta que sea vetada.
El articulo 2 restringe justamente “la aplicación del cuadro Anexo AA, Banda Bosque -Área Única agregada al Código Urbano Ambiental por la ORDENANZA Nº 3219/2017, en forma exclusiva a los lotes o parte de ellos, en dicha área urbanística que actualmente se encuentran en categoría de conservación Tipo III Verde del OTBN Ley Provincial N° 2780”.
La nueva ordenanza dispone en su artículo 3 que “se aplique la restricción impuesta por el artículo precedente a las parcelas que forman parte del el Anexo II de la presente ordenanza”.
En los considerandos de la ordenanza 4170/24, los concejales plantearon que es necesario “continuar con el trabajo de readecuación que dicta la ordenanza 2659/12, en cumplimiento con el orden jerárquico de las leyes provinciales y nacionales”.
Señala que se ha sancionado la ley nacional 26331 “de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos”, la ley provincial de Bosques Nativos 2780, y la Ordenanza 3219/17 “Agregados a la ordenanza 2659, Código de Planeamiento Ambiental Urbano –anexo A y AA”.
En los considerandos mencionaron que en el ordenamiento territorial de Bosque Nativo ley provincial 2780, establece una clasificación de la subárea última esperanza como categoría II Amarilla.
Indica que, de acuerdo a lo establecido por dicha norma, su artículo 17 indica que: “son actividades permitidas en la categoría II (amarillo): a) todas las permitidas en la categoría I. b) El aprovechamiento forestal sostenible, maderero y no maderero. c) El uso ganadero extensivo. d) El turismo sustentable. e) La recolección. f) La investigación científica. g) El enriquecimiento del bosque y plantaciones comerciales que no impliquen sustitución, no admite el cambio de uso del suelo, se trata de sectores de Bosque con mediano valor de conservación donde solo se admite manejo sustentable”.
“En igual sentido y respecto del anexo AA Banda Bosque, la misma se encuentra en categoría de conservación tipo II Amarilla, salvo las parcelas que de manera total o parcial forman parte del anexo Único de la presente”, destacan en los considerandos.
“Por lo expuesto se informa que la ordenanza 3219/17 con Titulo: “Agregados a la ordenanza 2659/12 Código de Planeamiento Ambiental Urbano –Anexo A Y AA”, está incumpliendo parcialmente lo establecido en la ley provincial 2780 respecto a las características a responder para la clasificación Amarilla”, indican los considerandos.