El trabajador volverá al sector de la Planta de Tratamiento de Residuos, pero no con el cargo de Director. El monto por salarios caídos más intereses, rondaría los 100 millones de pesos.
El secretario de Gobierno, Rubén Monzón, anticipó este jueves a LA ANGOSTURA DIGITAL que el director de Residuos Urbanos, Gabriel Carvajal, “se reincorporará próximamente al mismo área, pero no cumpliendo funciones como director”.
Por otra parte, explicó que “el municipio no tiene los fondos para poder afrontar los sueldos más intereses que determinó el fallo judicial, pero habrá que incorporar este monto al presupuesto 2025 y afrontar el pago el año que viene”.
Se recuerda que el gobierno municipal resolvió no presentar el recurso de casación para tratar de revocar la sentencia de la Sala 1 de la Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia, con competencia en el interior de la provincia, que condenó a la Municipalidad de Villa La Angostura a reincorporar al exdirector de Residuos Sólidos Urbanos, Gabriel Carvajal, que fue exonerado en 2019 tras un sumario administrativo por irregularidades graves.
De acuerdo a la documentación a la que tuvo acceso LA ANGOSTURA DIGITAL, al no presentar el recurso de casación, quedó firme la sentencia condenatoria y Carvajal volverá a la municipalidad al área que la gestión de Murer le asigne. Además, la sentencia condena al municipio a pagarle los salarios desde 2019 a la fecha más los intereses. Se trata de una suma millonaria, estimaron fuentes que conocen del caso.
Para los delegados de ATE Lista Verde y Blanca representa una victoria porque estaban convencidos de que Carvajal había sido exonerado de manera ilegal.
Cómo fue el planteo de Carvajal
Relató que en abril de 2018 fue electo por los trabajadores de la Municipalidad de Villa la Angostura como Delegado Congresal de la ATE, con mandato de un año a partir del 7 de abril de 2018, lo que fue notificado legalmente a la municipalidad.
Indicó que en ese marco “se llevó adelante un sumario administrativo como forma de persecución laboral a raíz de varios reclamos laborales, plagado de irregularidades y nulidades, incluso graves violaciones al derecho de defensa”.
Aseguró en la demanda que una vez culminado el sumario, y sin permitirle ejercer su legítimo derecho de defensa, el entonces intendente dictó el Decreto 802/19 que dispuso su exoneración.
Señaló que fue “el único trabajador exonerado, claramente prueba del carácter persecutorio de esa sanción, todo ello, pese a la “tutela sindical” de que gozaba” en su calidad de delegado titular.
Ofreció pruebas y pidió que el juez admita su demanda y ordene “el cese inmediato del comportamiento antisindical” del municipio revoque el decreto y ordene a la municipalidad pagarle los salarios caídos, con los intereses correspondientes.
La postura del municipio que no prosperó
El apoderado legal del municipio solicitó rechazar la demanda. Aseguró que a Carvajal “se lo exoneró por más de veinte situaciones irregulares que quedaron demostradas e individualizadas en los considerandos del decreto, demostrando claramente que no se lo exoneró por persecución como refirió en la demanda”.
El juez sostuvo que de las pruebas presentadas “no surge con claridad lo alegado” por Carvajal “en ninguno de los dos aspectos, tanto en que contaba con tutela sindical como que fue exonerado por una persecución en su contra”.
Dijo que “la única prueba producida que podría demostrar dicha tutela, es el informe remitido por ATE Neuquén, pero del mismo sólo surge que fue notificado el empleador pero, como bien referí al momento de enumerar la prueba, no refieren ni en qué fecha fue la notificación ni acompañan constancia de la misma”.
“Por lo tanto, para que la tutela judicial con respecto al actor tenga validez, debería haberse notificado al empleador, cuestión que el actor no pudo probar”, concluyó el juez.
No hubo persecución
“Tampoco quedó probado que haya habido una persecución en su contra por ser delegado sindical”, enfatizó el juez quien citó el sumario administrativo que se instruyó a partir de una alerta que dio el dueño de la estación de servicio donde los vehículos municipales cargaban combustible porque había detectado irregularidades.
“Que por dicha denuncia se inició sumario a varios agentes, entre los cuales está el Sr. Gabriel Alfredo Carvajal y que se imputó al Sr. Carvajal, en su carácter de Director de Residuos Sólidos Urbanos, por varios hechos con respecto a la carga de combustible, los cuales no sólo no habrían estado autorizados, sino que fueron a bidones (nafta común cuando las maquinarias utilizan diésel), vehículo particular, excediendo el límite autorizado, entre varios hechos”, explicó el juez.
Destacó que para la sanción de Carvajal se tuvo en cuenta: “la prueba consistente en la gran cantidad de remitos suscriptos por el Sr. Carvajal, en los que consignó datos falsos tanto respecto a los litros de combustible que efectivamente se cargaban como a su destino”.
“A lo expuesto cabe agregar que en todas las oportunidades que se suscribieron los remitos por combustibles distintos de los que se cargaba se perjudicó al municipio, ya que los valores del remito superaban ampliamente lo efectivamente pagado”, recordó el juez.
“En consecuencia es claro que el agente Carvajal obró en perjuicio de su empleador, obteniendo un beneficio personal que aún sin conocer el destino que corrieron las cargas suscriptas en demasía, se tradujo en la obtención de combustible en su auto particular a costa del erario municipal, y sin contar con autorización para ello, suscribiendo a tal fin remitos falsos en reiteradas ocasiones”, recordó Astoul Bonorino.
Agravado por la función
Dijo que “lo expuesto se ve agravado por cuanto es el propio Carvajal, por el cargo funcional que ocupaba al momento de los hechos que se investigaron, quien suscribía las órdenes de carga a su discreción, imposibilitando a través de la metodología empleada un control por parte de los organismos pertinentes, tales como la Auditoría Municipal”.
Y señaló que “tal accionar defraudatorio, indigno de su condición de empleado del municipio con responsabilidad funcional y personal a cargo, deja en evidencia que el sumariado no posee la cualidad moral que se exige a un empleado público –que no es otra cosa que un servidor público-, configurando su accionar debidamente comprobado un obrar desleal y deshonesto, llevado a cabo en su propio beneficio y a costa del empleador”.
“Todo ello dio como resultado la exoneración de Carvajal a partir de la fecha de la firma del decreto 22 de febrero de 2019. “Más aún, de la prueba informativa del Ministerio Público Fiscal, surge que hubo una “probation” por todos los hechos descriptos en el sumario administrativo, a la cual (Carvajal) estuvo de acuerdo”, indicó el magistrado.
“Por lo cual no se demuestra que haya habido una persecución en su contra, sino que hubo una investigación donde no sólo tuvo su derecho de defensa, sino que se evaluaron todas las pruebas que terminaron en la exoneración, como así también en la causa penal que tuvo su suspensión del juicio a prueba con reglas de conducta por el término de tres años”, destacó el juez. Por eso, rechazó la demanda contra el municipio.