Murer desafía al Concejo Deliberante y veta ordenanza que modificaba el Código de Planeamiento Ambiental Urbano

El intendente vetó en forma total la norma sancionada en agosto pasado por los concejales que cosechó cuestionamientos de la Cámara de Comercio y del Colegio de Arquitectos local. Advirtió que la sancionaron de manera unilateral e inconsulta.

El intendente Javier Murer vetó “en forma total” una ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante en agosto pasado que incorporó cambios en el Código de Planeamiento Ambiental Urbano de Villa La Angostura, que regula, por ejemplo, las construcciones en esta localidad.

Murer la vetó por varios argumentos, aunque destacó que se trató de una ordenanza sancionada en forma unilateral y que con el argumento de adecuar el Código a las normas nacionales, que alegó la mayoría de los concejales, el municipio pierde autonomía para definir aspectos centrales a su desarrollo urbanístico.
Murer firmó este lunes el veto a la ordenanza 4170/24. El veto irá al Concejo Deliberante para su análisis por parte de los concejales que resolverán si lo acatan o si ratifican la norma sancionada.

La ordenanza 4170 fue sancionada en la sesión del 21 de agosto pasado y modificaba el artículo 1 de la norma 3219/2017 “ya que no cumple con el orden jerárquico de las leyes, en relación a la Ley Provincial 2780 y Ley Nacional 26331, viciando de nulidad el cuadro Anexo A de indicadores de la ordenanza”.
La nueva ordenanza deja sin efecto todos los indicadores urbanísticos que contemplaba el anexo de la norma 3219 del 2017. Recordó que ya hubo planteos en contra de la ordenanza sancionada por los concejales del Colegio de Arquitectos y de la Cámara de Comercio local.

“Claramente la Ordenanza 4170/24 no se encuentra adecuadamente fundada, en tanto carece de dictamen legal previo pese a que avanza sobre cuestiones netamente jurídicas, como la adecuación o no de la norma que deroga o modifica a leyes que entiende superiores, señalando la existencia de vicios que nulifican la norma afectada, pero sin individualizar a cuál o cuales vicios refiere”, argumentó Murer en los considerandos del veto.

Avanza sobre la autonomía municipal

“Pero además avanza decididamente contra la autonomía municipal, al delegar en el Gobierno de la Provincia de Neuquén competencias esencialmente municipales que hacen al núcleo mismo de las facultades autonómicas consagradas en la Constitución Nacional y provincial, y plasmada en la sanción por la Convención Constituyente, de la Carta Orgánica Municipal, cuyas previsiones de protección al ambiente en general y al bosque nativo en particular son claras y precisas…”, puntualizó.

Aseguró que la sanción de la ordenanza 4170 “implica una decisión de carácter unilateral e inconsulta en la modificación de un código municipal, que prevé justamente el accionar coordinado y consensuado para su modificación o actualización, cuestión que resulta más compleja cuando se esta en vías de una revisión del Código de Planeamiento Ambiental Urbano”. Y recordó que se trata de cambios que requieren de la participación de entidades intermedias y citó al Complade.
“En este marco fáctico analizar de manera unilateral en la modificación del Código, sin los estudios y análisis previos necesarios, y sin generar un ámbito de debate amplio y participativo, resulta totalmente inadecuado y riesgoso”, advirtió Murer.

Errores

Murer recordó que según se expresa en los considerandos, resulta necesario continuar con el trabajo de readecuación que dicta la Ordenanza N° 2659/ 12, en cumplimiento con el orden jerárquico de las leyes provinciales y nacionales, y que de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la ley provincial 2780, de ordenamiento territorial de bosques nativos.

Indicó que los concejales señalaron en la norma 4170, que “la ordenanza 3219/17 incumple parcialmente lo establecido en la ley provincial 2780 respecto a las características a responder para la clasificaci6n Amarilla, “motivo por el cual el Concejo Deliberante considera viciado de nulidad el cuadro Anexo A previsto en la ordenanza 3219/ 17”.

El intendente advirtió errores en la norma sancionada por el Concejo Deliberante el mes pasado. Señaló que la mención entrecomillada que se hace en los considerandos de la ordenanza del texto del articulo 17 de la Ley 2780 “no resulta coincidente con lo que dice la Ley en cuestión”.

Advirtió que los “términos en que finalmente se sancionó la ordenanza 4170, significan un claro retroceso en cuanto al ejercicio de la autonomía municipal, consagrada en los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional, y 271, 273 y concordantes de la Constituci6n de la Provincia de Neuquén, y plasmada en la sanción de la Carta Orgánica Municipal”.

Indicó que la ordenanza en cuestión “abandona una inveterada actuación del Cuerpo legislativo en defensa de la autonomía, accionar que fuera compartido por el Departamento Ejecutivo Municipal, y que se evidenció con firmeza desde tiempos tempranos de la aplicación de la ley 2780 en el ejido, y que implicó 1a presentación realizada por el Intendente municipal en el año 2012 ante el Ministro de Desarrollo Territorial, en la que se expres6 el impacto negativo que la aplicación de la Ley de Bosque Nativo tal como había sido sancionada por la Legislatura Provincial, tendría respecto al desarrollo urbano de Villa La Angostura, denunciando el “[…] avasallamiento de la norma sobre la autonomía municipal y la falta de intervención del Estado municipal en el pintado del mapa cuestionado”.

Deja de lado la coordinación

Observó que la ordenanza sancionada “deja de lado la coordinación necesaria en el manejo y la resolución de cuestiones de suma importancia, como lo son las relativas al planeamiento territorial urbano ambiental”.

Planteó que el Concejo Deliberante argumentó que con la sanción de la ordenanza 4170 pretendía readecuar el Código de Planeamiento Ambiental Urbano de Villa La Angostura al orden jerárquico de la Ley nacional 26331 y provincial 2780. “Sin embargo no se desarrollan argumentos que apuntalen el señalamiento de nulidad que se le enrostra al artículo 1° de la Ordenanza 3219 y al cuadro Anexo A, el cual, por otra parte, lleva siete años de vigencia y aplicación, sin que haya sido cuestionado en su constitucionalidad o adecuación legal hasta la fecha, ni por el Estado provincial o sus órganos autárquicos o descentralizados, ni por ninguna asociación u organización no gubernamental, ni por ningún particular”, destacó el intendente en los considerandos del veto.

Destacó que tampoco “acudió el Concejo Deliberante a dictamen legal que señale la pretendida nulidad o vicio inherente a la norma modificada, y tampoco a un dictamen técnico profesional que propicie la decisión que se adoptó”.

Eliminación de indicadores

Murer aseveró que la decisión del Concejo “de eliminar los indicadores urbanísticos previstos por el Código de Planeamiento Ambiental Urbano para la zona Banda Costera, Anexo A Brazo Ultima Esperanza – lo propio sucede con el Anexo AA Banda Bosque-, deja bajo la única tutela de la ley 2780 a este sector del ejido municipal, delegando la competencia de la Municipalidad de Villa La Angostura relativa al ordenamiento territorial urbano y ambiental presente y futuro, a la decisión que sobre el punto tome el Gobierno de la Provincia de Neuquén por intermedio de la Autoridad de Aplicación de la ley de Bosques Nativos”.

Sostuvo que esa decisión “resulta perjudicial para el desarrollo local, en tanto se trata de competencias indelegables de un municipio autónomo las de determinar su ordenamiento territorial, fijar los ordenadores urbanísticos y prever el uso de la tierra, cuestiones centrales que hacen a las facultades autonómicas de la municipalidad, que no deben ser delegadas a un tercero”.

Manifestó en el veto que al sancionarse la ordenanza 4170 “se delegan competencias municipales en el Estado provincial, reservándose el Concejo Deliberante la capacidad de decidir unilateralmente la aprobación de manejo de la Banda Costera Brazo Ultima Esperanza, limitando además de manera importante lo relacionado al área bosque Anexo AA de la ordenanza 2659, sin preverse la intervención de las áreas técnicas del Departamento Ejecutivo, que cuentan con capacidad especifica a efectos de emitir los dictámenes técnicos y de prefactibilidad que resultan pertinentes y necesarios, de acuerdo a los lineamientos de ordenamiento estratégico”.

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