Confirmaron la sentencia que condenó a una médica y a la Provincia por la muerte de una chica a causa de mala praxis

La Sala 2 de la Cámara Provincial de Apelaciones rechazó los recursos que habían presentado la médica y la Provincia contra la sentencia del juez de Villa La Angostura, que las condenó a indemnizar a los padres de Chiara Galván, que murió el 25 de septiembre de 2013. A la doctora la culpó de haber actuado de manera negligente en la atención de la chica en el hospital local.

La Sala 2 de la Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia, con competencia en el interior de la provincia, integrada por la jueza Nancy Vielma y su par Juan Manuel Menestrina, rechazó los recursos presentados por la médica Silvina Foster Moreno y la Provincia de Neuquén. En consecuencia, confirmó la sentencia del juez de primera instancia de Villa La Angostura, Francisco Astoul Bonorino, que los condenó “en forma solidaria” a indemnizar a Tamara Martínez y Gastón Eduardo Galván, los padres de Chiara, que murió el 25 de septiembre de 2013 como consecuencia del obrar negligente de la médica que la atendió en el hospital de Villa La Angostura.

De acuerdo al fallo al que tuvo acceso LA ANGOSTURA DIGITAL los jueces de la Cámara confirmaron los montos de la indemnización que dispuso el juez. Tanto la médica y la Provincia de Neuquén deberán pagarle en forma solidaria 8.851.002 pesos a la madre de la niña y 8.818.530 pesos al padre, a modo de reparación por los daños y perjuicios causados por la muerte de su hija. A esas indemnizaciones se le deben sumar los intereses.

Los camaristas revocaron la parte de la sentencia de Astoul Bonorino que le imponía a los médicos Oscar Panessi y Ramón Edgardo Ruíz, el pago de las costas del juicio, junto con Foster Moreno y la Provincia. Señalaron que Panessi y Ruíz no fueron condenados.
Se trata de una demanda civil promovida por los padres de la niña por los daños y perjuicios causados por su muerte. En la causa penal que en su momento se inició contra los médicos que atendieron a la chica, todos fueron absueltos.

La sentencia de Astoul Bonorino aún no está firme porque a la Provincia y a la médica les queda la opción de impugnarla ante el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén.

Los argumentos de las apelaciones

En los recursos de apelación, la Provincia de Neuquén planteó que el juez de primera instancia cometió una arbitrariedad en la sentencia porque no se demostró la responsabilidad de Foster Moreno, “ya que de la prueba pericial médica y las respuestas a las impugnaciones no se desprende que la causa generadora del luctuoso desenlace obedezca estrictamente a una mala praxis derivada del actuar de ninguno de sus profesionales médicos dependientes”.
Consideró que Astoul Bonorino “desembró y parcializó la pericia con la finalidad de condenar a un profesional y a su empleador, brindando de esta manera una solución salomónica en favor de los actores por el lamentable hecho”.

La Provincia planteó en la apelación que “la demanda naufraga desde el escrito inicial, al pretender que el Estado garantice la salud de los pacientes, cuando la niña ingresó al nosocomio con una infección contraída con anterioridad, sin saber a ciencia cierta su grado de avance, pero con seguridad contraída varias horas antes y con un alto grado de avance”.

Afirmó que no hubo “falta de servicio” que pueda considerarse causal del daño, ni tampoco hubo relación de causalidad adecuada entre la infección que provocó el hecho luctuoso y el accionar del personal del hospital. Por eso, la Provincia había pedido revocar la sentencia y rechazar la demanda.
Además, consideró un error del juez las sumas impuestas en concepto de indemnización por “excesivas y arbitrarias”.

Moreno Foster en su apelación sostuvo que la sentencia que la condenó “es arbitraria, fáctica y normativamente, porque se basa en preceptos equivocados, en la mera voluntad del magistrado, y se aparta del precepto aplicable, interpretándolo incorrectamente”. También, objetó la valoración de la prueba pericial médica que hizo Astoul Bonorino.

Indicó que el magistrado “solo valoró” esa pericia, “pero que ni siquiera menciona la pericia médica practicada en la causa penal por miembros del Gabinete Interdisciplinario de la I Circunscripción Judicial y del Gabinete Médico Forense del Tribunal Superior de Justicia”. Esa pericia exculpó a los médicos en la causa penal.

El caso

Vielma recordó en la sentencia, que se dictó el 10 de septiembre pasado, los padres demandaron civilmente a los médicos Phommahaxay Chanphakone, Alina Sofia Petroff, Panessi, Ruíz y Foster Moreno y a la Provincia del Neuquén en su condición de propietaria del Hospital “Dr. Oscar Arraiz” de Villa La Angostura y, como tal, empleadora de los médicos demandados y titular del servicio de asistencia médica que allí se brinda.

Los padres fundaron en la demanda “la responsabilidad en la deficiente atención médica que se prestara a su hija desde la primera intervención en el Hospital el 24 de septiembre de 2013 hasta su fallecimiento el 25 de septiembre de 2013, imputando a los médicos tratantes negligencias médicas y conductas omisivas culposas”. La niña tenía 13 años.

Destacan en su demanda –centralmente- que “lo que en un principio se diagnosticó como una simple gastroenteritis derivó en un shock séptico (infección generalizada) como consecuencia de las conductas y omisiones médicas”.

Indicaron que hubo un grave error de diagnóstico inicial, conductas omisivas de internar a la adolescente en vez de la “negligente decisión de enviar a Chiara reiteradas veces a casa” pese a su delicado estado de salud, la falta de estudios complementarios que pudieran haber conducido a un diagnóstico de certeza y la falta de derivación oportuna a otro nosocomio, que condujeron -en definitiva- a la muerte de la adolescente.

Por su parte, los demandados afirmaron en su contestación que la conducta de los médicos fue diligente y que ellos asumen una obligación de medios y no de resultado.

Los fundamentos

Vielma sostuvo en su voto, que es el pilar de la sentencia, que el profesional “tiene el deber de actuar en forma diligente y de conformidad con las normas de la lex artis, en consideración al caso concreto, que califican el acto médico como conforme o no con la técnica normal requerida de acuerdo a las circunstancias del caso y su complejidad”.

“El incumplimiento de este deber de actuación diligente compromete la responsabilidad civil del profesional a título de culpa como factor de atribución subjetivo”, indicó y citó abundante jurisprudencia y doctrina sobre el asunto.

Advirtió que “la conducta omisiva” de parte de la profesional “que no realizó otros estudios complementarios, que no la internó o derivó a otro nosocomio, genera indudablemente la responsabilidad médica por mala praxis, por no haber actuado con la diligencia debida y necesaria ante la situación descripta”.
“Reitero la obligación de los médicos es una obligación de medios y no de resultado; de modo que lo importante es que el médico realice todas las medidas o diligencias que sean necesarias para evitar que algún daño grave o el deceso se produzca”, sostuvo la camarista civil.

Lo que no hicieron en el hospital

“Sin embargo, en el caso de autos, se observa claramente que la adolescente, pese a que concurrió en dos oportunidades el día 24 de septiembre de 2013, en ningún momento se la internó, no se le realizó los estudios complementarios y tampoco se la derivó a un centro de mayor complejidad, debiendo haberse adoptado al menos alguna de esas decisiones en la segunda consulta”, recordó.

“No tengo dudas de la responsabilidad de la Dra. Foster Moreno y para ello pondero no solo la pericial medica realizada en autos por el Dr. Martínez sino también la que fue efectuada a pedido de parte en la causa penal”, indicó.

“En este punto aclaro que no paso por alto los informes de las otras periciales de sede penal, a la cual la recurrente solicita se le dé valor probatorio, pero en este aspecto coincido con el magistrado de grado, que aquí lo que se evalúa es la responsabilidad civil que difiere de la penal, y cierto es que cuando se produce la segunda consulta, “la paciente ingresa con sintomatología ya característica de una patología más grave que una Gastroenteritis Aguda” y sobre este aspecto las profesionales no se expiden”, sostuvo Vielma.

La valoración de una pericia médica

“A diferencia de la pericial efectuada en sede civil que refiere todo el proceso o evolución de la adolescente desde la primera consulta, las señales y síntomas que la víctima presentaba, la gravedad de su estado y la conducta gravemente omisiva de la Dra. Foster Moreno, que pese a los resultados de laboratorio y el cuadro clínico que presentaba, se limitó a darle reliverán y dipirona, enviándola a la casa, cuando era urgente su internación, derivación, además de estudios complementarios”, destacó la camarista.

Citó al perito que señala, que “en la segunda consulta” de la chica “hubiera sido correcto internar a la paciente, completar estudios complementarios e iniciar un tratamiento empírico o si no se contaba con la complejidad suficiente en la institución, solicitar la derivación de la paciente en ese momento”.
“Súmese a ello, que esta segunda consulta, la médica tenía a su disposición el informe de laboratorio, y la respuesta del perito es contundente al decir que:

“Creo incorrecto haber pensado en diarrea o gastroenteritis como diagnóstico presuntivo final con esa cantidad de blancos y 79% de neutrófilos”, observó la camarista.

Para Vielma, “dicha pericial fue ponderada correctamente por el juez (Astoul Bonorino), y la realizada en sede penal no le resta validez a este dictamen, máxime teniendo en cuenta lo que surge del dictamen pericial de parte, que obra también en la causa penal; con lo cual existen dos dictámenes que son determinantes para la responsabilidad de la Dra. Foster Moreno, única de las profesionales médicas que fue condenada”.

Se probó la responsabilidad

“Por ello, en estos términos, considero acreditada la responsabilidad de la Dra. Foster Moreno, y consecuentemente, acreditado el incumplimiento del deber de seguridad por parte de la Provincia demandada en su carácter de titular del referido Hospital de Villa La Angostura, ante la deficiente atención médica prestada a la adolescente en dicho nosocomio”, afirmó Vielma.

“Asimismo, entiendo que se ha acreditado la relación adecuada de causalidad entre estas conductas omisivas y el consiguiente fallecimiento de la adolescente, en la medida en que, de haberse efectuado con la diligencia debida, haberse realizado los estudios complementarios y de laboratorio mínimos que se exigían para un caso como el de (Chiara), donde los síntomas aumentaban, de haberse internado a la menor, se hubiera podido arribar a un diagnóstico de certeza que permitiera encarar un tratamiento correcto (como pudo ser antibióticos) y las medidas correctas dirigidas a modificar los factores involucrados para atacar la bacteria que la afectaba, otorgando así mayores posibilidades de sobrevida a la adolescente”, concluyó Vielma, con la adhesión del camarista Menestrina.

 

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