Juntos por la Libertad pide que el municipio adhiera a una Resolución nacional que no permite cobrar otros servicios más que los propios

El proyecto de Ordenanza fue presentado al Concejo Deliberante con las firmas de José Dino, Néstor Payllalef y José Luis Choy. La iniciativa busca que el municipio no incluya nuevos impuestos -como por ejemplo la Tasa Vial que aún la analiza el Concejo Deliberante – y lo mismo se está pidiendo en otros municipios, como el caso de Neuquén capital ya donde ingresó un proyecto de Ordenanza similar.  

 

TÍTULO: “ADHESION A LA RESOLUCION 267/2024 DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION ARGENTINA”.-

VISTO:                   

                     El Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la ley de la provincia del Neuquén Nº 2268 y sus modificatorias, la ordenanza de la municipalidad de Villa La Angostura N° 2734/13y la Resolución nº 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación, y

 CONSIDERANDO:

                       Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información fehaciente y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos.-

Que, el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 define a las relación de consumo como el vínculo jurídico establecido entre el proveedor y el consumidor o usuario.-

Que, a través del Artículo 4° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, se dispone que los proveedores de bienes y servicios están obligados a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que proveen, y las condiciones de su comercialización.-

Que, por su parte, el Artículo 8° bis de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias exige a los proveedores dispensar un trato digno y equitativo a los consumidores.-

Que, también, en el orden de ideas que se desarrollan, el inciso a) del Artículo 37 del texto legal referido califica como abusivas e ineficaces y, por lo tanto, no convenidas, aquellas cláusulas que desnaturalicen las obligaciones del proveedor o limiten la responsabilidad por daños.-

Que el Artículo 25 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias establece, entre otras cuestiones, que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deberán colocar en toda facturación que se extienda al usuario su derecho a reclamar una indemnización si le son facturadas sumas o conceptos indebidos y también que en la concurrencia legislativa por los niveles nacional, provincial y municipal prevalece la más beneficiosa para el consumidor.-

Que con el transcurso del tiempo se ha ido transformando en una práctica generalizada, para una gran cantidad de proveedores en el mercado, la inclusión y facturación, dentro de la documentación comercial emitida a los consumidores por el suministro de bienes y servicios, conceptos ajenos a aquellos contratados por el consumidor.-

Que sin embargo, el artículo 30 bis de la ley 24.240 establece que en la facturación de los servicios públicos domiciliarios se debe hacer saber al usuario consumidor acerca de la existencia de otras deudas distintas a la generada por el consumo del período que se factura y que si tales otras deudas existieran (incluso aquellas del mismo consumo pero de otros períodos), ‘esos conceptos deben facturarse por documento separado’.-

Que sin dudas esa regla relativa a la facturación en el vínculo de consumo obedece a los caracteres de esencialidad, necesariedad y obligatoriedad del servicio que habilitan su corte frente a la falta de pago; tal herramienta sin dudas torna en una tentación para el cobro de deudas de cualquier especie, la amenaza de corte de servicios esenciales, y precisamente para aventar tales tentaciones que implicarían un uso abusivo de la herramienta así como de la posición dominante frente al usuario, es que la legislación ha impuesto el límite invocado del artículo 30 bis, ahora reglamentado por la resolución 267/2024.-

Que además, la práctica descripta configura no sólo una violación al deber de brindar un trato digno a los consumidores, sino que importa también una clara afectación a la libertad de elección del consumidor, garantías que ostentan rango constitucional en nuestro ordenamiento jurídico.-

Que la situación expuesta implica, a su vez, una posible afectación a los derechos que posee el consumidor respecto de la información con la que debe contar al momento de realizar pagos de bienes y servicios contratados.-

Que, como consecuencia de ello, los consumidores resultan pasibles de encontrarse ante una situación de riesgo concreto de incurrir en errores o confusión acerca de la verdadera naturaleza de los servicios contratados y sus precios, riesgo que se torna más grave aún en el caso de aquellos consumidores en situación vulnerable y de desventaja, conforme prevé la Disposición N° 137 de fecha 28 de mayo de 2024 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que dificultan su capacidad de comprensión.-

Que, en el contexto descripto, deviene necesario establecer, con base en las previsiones del Artículo 43, inciso a) de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, mecanismos que permitan al consumidor contar con la mayor información en forma clara respecto de los servicios contratados y a ser abonados.-

Que la Provincia del Neuquén ha adherido a la Ley nacional nº 24240 de “Defensa al Consumidor” y a las normas reglamentarias que, en su consecuencia, se dicten a través de la Ley provincial nº 2268 y modificatorias.-

Que la Municipalidad de Villa La Angostura a su vez ha adherido a la Ley provincial nº 2268 a través de la Ordenanza nº 2734/13.-

Que es deber del Municipio garantizar que tanto las empresas proveedoras de bienes y servicios, los prestatarios de servicios públicos y los organismos municipales cumplan con toda la normativa que vela y salvaguarda los derechos de los vecinos de Villa La Angostura en tanto consumidores, cuidando evitar de colocarlos en un plano de desigualdad y discriminación negativa respecto del resto de los habitantes argentinos, amparados todos de igual modo por la normativa constitucional y legal.-

Por ello, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 107 de la Carta Orgánica Municipal

              El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa La Angostura

                                            SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 ARTÍCULO 1º): ADHIÉRASE a la Resolución nº 267/2024 de la Secretaría de Industria y

Comercio del Ministerio de Economía de la Nación, que establece que “la Información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable”.- 

ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal.-

ARTICULO 3º: PASE al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Comuníquese. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones Don Humberto Rolando del Concejo Deliberante, a los veintinueve días del mes de Mayo de 2024, en Sesión Ordinaria N° xxx, Acta N°xxxx.-

 

Fdo. Sebastián Raimondo (Presidente CD)

Jimena de los Ángeles Montero (Secretaria CD)                 Decreto N° 1348/2024

 

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