Ampliaron la denuncia contra la tokenización privada de los mallines de Tres Cerros y barrio Norte

Los concejales ya lo autorizaron en primera lectura, pero surgen muchas inconsistencias que denuncia el vecino Edgardo Cendra, quien detalló en una nueva nota ante el Concejo Deliberante los puntos cuestionados.   

El vecino Edgardo Cendra realizó una nueva y minuciosa presentación de las causas por las cuales cuestiona la iniciativa del Poder Ejecutivo de ceder a dos privados los mallines del barrio Norte y Tres Cerros, para estudios ambientales, pero mediante el beneficio de tokenizar estas áreas verdes.

En su documento expresa “me dirijo con el fin de ampliar la impugnación aportada en su oportunidad.  Y de ampliar información, datos y detalles sobres el contrato de cogestión ya firmado por el ejecutivo municipal el pasado 25 de Junio del 2024, entre el Sr. Intendente Javier Murer y el licenciando Nicolás Ballestrini como así también el Licenciado José Pueyrredón.  Conforme impone la Carta Orgánica de Villa la Angostura  y especifica la reglamentación de la Ordenanza 3212/2017 los vecinos e la localidad disponemos de un mínimo de 30 días para analizar, determinar y tomar postura sobre EL DESPACHO DE LA PRIMER LECTURA  ya aprobada de la ordenanza en cuestión. Esta consta en el caso de TRES ARTICULOS Y UN SOLO ANEXO, al respecto los vecinos solo podemos referirnos y determinar postura. Así entonces dudosa la obsecuencia consistente en confundir a la ciudadanía en charlas que no aplican sobre lo aprobado en esa primera lectura”.

Advierte que “suma a este agravante lo puesto en mi primera presentación sobre el tema impugnación a la doble lectura. Al respecto del marco a aplicar bajo el termino convenios, es en general interpretado como un pacto, acuerdo o contrato establecido entre dos o más personas o entidades con la finalidad de regular una determinada situación. En este caso aparentemente el termino usado al no usar la palabra contrato pareciera que los aspectos económicos, el dinero en todas sus formas, No tiene lugar alguno”. 

“Pregunto, Es esta la recomendación legal dada… al estado municipal cuando ni en la ordenanza, ni en el contrato en cuestión hay GARANTIA ALGUNA DE SOLVENCIA ECONOMICA de los participantes mencionados. Para asumir los compromisos necesarios recordando vence en 2027. El termino CO GESTION, viene aplicándose desde la segunda guerra mundial  y literalmente cogestionar quiere decir gestionar o administrar conjuntamente, aludiendo a la colaboración de los factores básicos de la producción. No exime por tanto a ninguna de las partes la co-administracion”.

Comercialización de áreas protegidas

Cendra cuestiona que “una vez más queda en evidencia que los aspectos económicos han sido omitidos.  Es muy importante a su vez, dejar claro en este punto del convenio  que en su clausula tercera indica, relevamiento de trazabilidad por TOKENZACION DE LOS MALLINES. Hasta aquí según la redacción en análisis, en ninguna clausula se menciona la COMERCIALIZACION utilizando el TOKE como medio, ni tampoco su costo base, ni menos aun en que moneda física o virtual se aplicara.  La misma obsesión en desconocer o no mencionar lo económico va tras este termino TOKE. Ahora bien, el Doctor Venica manifestó oportunamente que TOKEN no solo sería usado por los contratantes conforme indica el convenio sino que también obtendrían de terceros medios económicos en manera sistemática y no especificada. Habría que ver la nota publicada en el diario local La Angostura Digital televisión bajo el titulo , estacionamiento medido y venta de dólares en la oficina de turismo. Minuto 16 en adelante.  Aclaro, en el tema no hay NADA NOVEDOSO Y AGREGO, el término PATROCINADORES no corresponde ya que Ellos Cobran, de los que terceros aportan económicamente”.

La clausula Tercera a su vez menciona que “la denominada área Refugio de Agua, deberá considerar lo estipulado en las ordenanzas 1964/07 y 2877/14 ambas, nos muestran claramente que hay una categoría superior al Espacio Verde como concepto utilizado en la ordenanza base de este Convenio de Negociación, como es la Ordenanza 1112/2000. La categoría asignada en el proceso eleva el compromiso del municipio llevando el espacio dado que el Articulo UNO de la ordenanza 2877/2014. Incorpora las áreas protegidas naturales con lo cual no es posible el termino espacio verde  según ordenanza 1112  ya mencionada. Igual curso debiese aplicarse para el otro mallín en cuestión de la zona tres cerros, sin embargo las secretarias responsables no reaccionaron o los concejales”.

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Agrega que “Continuando con la inviabilidad del convenio como así también su ilegalidad, se observa que la ordenanza 1112/2000 expresa en su Art. 3ro Sin perjuicio de las cláusulas que se convengan, OBLIGATORIAMENTE deberá contener, las siguientes,

a) El Objeto expresado en forma clara y precisa. Hecho claramente no cumplido en este convenio.            

b) Detallar las obligaciones, aportes y/o prestaciones a cargo del patrocinador… Al respecto NO HAY DETALLE ALGUNO, tampoco cronograma cierto de trabajo, o materiales o instalaciones y para un promedio de 1.100 DIAS de contrato es cuanto menos irresponsable entregar el nombre de Villa La Angostura, para una tokenizacion que no implica más de 2 minutos contactar clientes que aporten, siendo estos últimos los VERDADEROS FILANTROPOS y no quienes figuran en el convenio como patrocinadores”.

Advierte que “en cuanto a las tareas que deberían realizarse estas serían tan básicas que utiliza  el término  ‘’Como mínimo los objetivos generales’’ y un ‘’cronograma tentativo’’ Esta cláusula pone en clara inferioridad al municipio ya que indica que los patrocinadores deberán presentar un plan de manejo adaptativo para los Mallines al Ejecutivo Municipal y la Dirección de Ambiente ‘para su revisión, consenso y aprobación. Ahora ante tal expresión es inevitable cuestionarse si acaso el ejecutivo, la secretaria mencionada están en condiciones reales de evaluar, de estar a igual con los patrocinadores cuando no tuvieron la capacidad de ejecutar pe se, las tareas del convenio en cuestión. Surge así la puesta en riesgo total en manos de terceros ignotos, de los cuales no hay en la ordenanza aprobada anexo alguno que brinde antecedentes seguros, máxime cuando se ha escuchado decir que al  menos uno de ellos no está radicado en la localidad”.

Continuando con la Ord.1112/00 y su Art.3ro. en c)Plazo de duración: estaría cumpliéndose. 

En d) Clausula de eximición de responsabilidad para la Municipalidad de Villa la Angostura, respecto del personal contratado y/o dependiente del patrocinador como así también de los hechos y actos propios o de sus dependientes y de las obligaciones que asuma frente a terceros.  Es de tener en cuenta que ante un convenio de Cogestión los propios patrocinadores son parte con la municipalidad ante terceros, por tanto, todas las cláusulas que intentan deslindar algunas responsabilidades muestran que no es válida, ya que tanto unos como otros son Administradores. Es recomendable certificar que tanto puedan certificarse los casos, principalmente de aseguradoras.

Con respecto al inciso e) Que el patrocinador se obliga a observar el cumplimiento de las ordenanzas relativas a publicidad y cartelería en la vía publica.  Así entonces este inciso deja al contrato en una situación totalmente en una inapropiada para este caso, cuando la ordenanza se genera. Su espíritu es la búsqueda de patrocinadores DIRECTOS. Esta claro que lo único que autoriza es publicidad en el espacio verde patrocinado y agrega que DEBE respetarlas ordenanzas del tema. Esta así CONFIRMADO QUE NO HAY POSIBLE TERCERIZACION DEL PATROCINIO, algo que pareciera no existir dentro del  Convenio, como es posible pudiera ocurrir sin  embargo según las expresiones de que los licenciados SERAN INTERMEDIARIOS, según ya referencie anteriormente.   Finalmente el inciso f) El patrocinador no podrá tener otro beneficio que el que otorgue la publicidad.> Así para dejar aun más en claro que el objeto de la ordenanza es UNO Y SOLO UNO, obtener un claro beneficio al municipio local identificando patrocinadores Directos y solidarios, es que se usa el termino, NO PODRA tener otro beneficio que esa publicidad e indudablemente la del patrocinador  “LA PROPIA” y en el lugar. Definitivamente existiendo múltiples  beneficios para quienes en el convenio figuran como patrocinadores “que no lo son”, queda claro lo ilegal. 

“Por todo lo expuesto solicito se anule este convenio que lamentablemente muestra la liviandad con la cual se asume esta temática de área protegida municipal, de acuerdo a la ordenanza 1520 del 2004. Hoy tanto así, en este Convenio de Cogestion, el ejecutivo dice en su Clausula Séptima, COMPROMETIENDOSE “ a no realizar ni permitir, en los Mallines actos de cualquier tipo que constituyan una intervención y/o modificación ambiental de los mismos. ¿Cómo es? ¿Qué se responsabiliza? ¿Por qué ante estas personas exclusivamente? ¿ES QUE NO SABEN QUE HAY LEYES QUE NO SE LO PERMITEN? ¿Qué objeto final tienen estas expresiones?

La iniciativa del Ejecutivo no debe prosperar en estas condiciones contractuales por afectar seriamente aquello que la Ley protege como intangible”, finaliza Edgardo Cendra. 

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