Así lo informaron desde el organismo municipal, donde se deberá analizar el daño ambiental causado por el derrame desde un complejo privado en construcción que obligó a suspender por unas horas el servicio de agua potable en sectores de la localidad.
Tras el derrame de efluentes cloacales procedentes de una obra en construcción en inmediaciones de la planta de bombeo Quetrihue, que inspectores de Medio Ambiente de la Municipalidad de Villa La Angostura constataron el pasado jueves, se procedió a elaborar el acta de infracción correspondiente.
LA ANGOSTURA DIGITAL consultó a la secretaria del Juzgado Municipal de Faltas, Soledad Aldea, sobre el procedimiento ante una infracción ambiental y las eventuales sanciones que le corresponden al responsable. Aldea subroga la titularidad del Juzgado tras la renuncia en agosto pasado de la jueza Candelaria Loza Leguizamón.
Aldea informó que primero “tiene que ingresar la infracción, una vez que ingresa hay que darle un plazo de cinco días hábiles para que se presenten (los infraccionados) a formular su descargo, conforme la ordenanza 1135”. Dijo que, luego, “se estudia el caso para formular la sentencia”.
Cuando se le preguntó cuál es la sanción que le correspondería al complejo donde ocurrió el derrame, Aldea explicó: “Tengo que evaluar según los hechos que me relaten en el acta y su informe, junto con la prueba que pueda presentar el infraccionado, cuáles son los artículos que se estarían vulnerando, tanto del Código de Faltas, como de las ordenanzas especiales de la materia”.
Además, agregó, hay que “evaluar claramente si se vulneraron o no (los artículos) y en qué medida. En ese sentido, las normas me dan rangos para evaluar”.
Al preguntarle ¿cómo se regulan los montos de las multas?, ¿qué parámetros se tienen en cuenta?, Aldea dijo que el criterio es de acuerdo a “los que regulan los distintos artículos del Código, dependiendo qué acciones están tipificadas y en qué rango de espacio (metros cuadrados) y tiempo”.
El artículo 218 del Código Ambiental establece que “los propietarios -sean personas físicas o jurídicas-, los profesionales intervinientes y/o responsables de lotes donde se ocasionen daños al medio ambiente ya sea por negligencia, culpa o dolo serán pasibles de multas, paralización de obra y/o inhabilitación para la presentación de proyectos y/o inicio de obra sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponder debiendo además realizar las acciones tendientes a lograr que el medio afectado recupere su estado anterior al daño, quedando estas acciones a su exclusivo costo”.
El artículo 219 prevé que la multa se graduará según la superficie afectada a cuyo efecto se denominará:
Puntual: localizado en un área de hasta una hectárea superficie con la siguiente subdivisión.
Puntual 1: localizado en una pequeña área menor a 500 metros cuadrados.
Puntual 2: localizado en un área de entre 501 m2 y 1.000 metros cuadrados.
Puntual 3: localizado en un área de entre 1.001 y 3.000 metros cuadrados.
Puntual 4: localizado en un área de entre 3.001 y 1 hectárea.
Después, existe la categoría parcial que es cuando el daño ambiental está localizado en un área de entre 1 y 5 hectáreas con las siguiente subdivisión:
Parcial 1: localizado en un área de entre 1 hectárea y 3 hectáreas.
Parcial 2: localizado en un área de entre 3,01 hectáreas y 5 hectáreas.
Extremo: desde 5 hasta 50 hectáreas
Total: más de 50 hectáreas.
También se tiene que evaluar el tiempo que dura el efecto del daño ambiental causado.
Está la categoría fugas: menos de un año; temporal, de 1 a 3 años; pertinaz, de 3 a 10 años, y permanente cuando el daño dura más de 10 años.