Comunidad Angostura
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Villa La Angostura, 27 de septiembre de 2024.
Al Intendente
Municipalidad de Villa La Angostura
Sr. Javier MURER
CC: Presidente del Concejo Deliberante.
Sr Sebastián Raimondo.
S____________/___________D
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a Ud. de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Constitución Nacional y el Articulo 17 punto 5 de la Carta Orgánica de Villa La Angostura, a los fines de peticionar sobre cuáles serán las acciones que ejecutara el Ejecutivo Municipal a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos que se mencionan a continuación de la Carta Orgánica:
Articulo 16 punto 2.
Articulo 22 punto 6.
Articulo 22 punto 24.
Articulo 120 punto 17.
Articulo 120 punto 31.
Articulo 120 punto 39, a saber todos estos articulo han y están siendo incumplidos por el Ejecutivo a tenor de los delitos cometidos por los integrantes de la pseudo comunidad Paicil Antriao, concretados en la usurpación del Camping Correntoso, Ejecución de actividad comercial no autorizada en dicho Camping, cortar e interrumpir la finalización de la obra de circunvalación, siendo esta es de bien común para la ciudad, robo de energía eléctrica suministrada por el EPEN a los usurpadores de la pseudo comunidad PAICIL ANTRIO en el cerro Belvedere
Respecto la situación del camping correntoso, cabe recordar que el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, ha ordenado el desalojo y toma efectiva del predio por parte del municipio, acto este que a la fecha no se ha concretado.
Referente al robo de energía eléctrica por parte de los miembros de la pesudo comunidad, el ejecutivo en respuesta a uno de los primeros pobladores Paulo Antriao, ha deslindado su responsabilidad en el EPEN, desconociendo que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 120 punto 31 el ejecutivo es responsable de “Organizar y prestar servicios públicos por administración municipal o a través de terceros”, por lo tanto no puede desconocer ni evadir su responsabilidad en el suministro de energía eléctrica en forma clandestina a los individuos de la Paicil Antriao, dado que los mismos, no cuentan con título de propiedad ni escritura, requisitos estos indispensable y solicitados por el EPEN, para poder instalar el medidor y así brinda el servicio.
Por lo expresado en los párrafos precedentes y como ciudadano en uso de nuestros derechos establecidos en la Constitución Nacional, exigimos que en carácter urgente de a conocer a toda la ciudadanía, cuáles son las acciones que llevara a cabo el Ejecutivo Municipal para combatir los delitos cometidos por la pseudo comunidad Paicil Antriao.
Sin otro particular, y quedando a la espera de una respuesta favorable, en beneficio del bien común, lo saludamos con atenta y distinguida consideración.
Paulo ANTRIAO- DNI:22049258
Julio CUADRADO – DNI: 16046560
Claudia Bibiana RAVALLE – DNI:17140931
Adrián BATTELLINI – DNI:17007781