Primicia: Ahora, el TSJ de Neuquén rechazó una apelación y convalidó la exoneración de exdirector municipal Gabriel Carvajal

El Tribunal Superior de Justicia de la provincia rechazó el recurso presentado por Gabriel Carvajal y confirmó la sentencia del juez de primera instancia de Villa La Angostura que validó la exoneración del exdirector de Residuos Sólidos Urbanos tras el sumario administrativo por graves irregularidades.

La Sala del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén, integrada por Alfredo Elosú Larumbe y Evaldo Darío Moya, rechazó el recurso de apelación interpuesto por Gabriel Alfredo Carvajal contra la sentencia de primera instancia que convalidó la exoneración resuelta por la Municipalidad de Villa La Angostura.

La sentencia del máximo tribunal de la provincia se dictó este jueves 3 de octubre -a la que tuvo acceso LA ANGOSTURA DIGITAL – y va en sentido contrario a lo resuelto por la Sala 1 de la Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia, integrada por Nancy Vielma y su par Pablo Furlotti, que admitió el 26 de junio pasado el recurso de apelación que había presentado Carvajal. En consecuencia, revocó la sentencia de Astoul Bonorino. Y condenó a la Municipalidad “a que proceda a reinstalar” a Carvajal “en su cargo u otro de idéntica categoría en un sector a definir en el Municipio demandado, restableciendo sus condiciones de trabajo”.

En esa demanda el eje central de la discusión fue si Carvajal fue exonerado de manera irregular porque tenía cobertura gremial por integrar la conducción de ATE.

Antecedentes del caso

Moya dijo en su voto que Carvajal interpuso un recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que rechazó su demanda contra la Municipalidad de Villa La Angostura.

Recordó que esa acción había sido dirigida a obtener la revisión de los actos con arreglo a los cuales la Administración Municipal demandada dispuso la exoneración en 2019 de Carvajal, quien entonces se desempeñaba como director de Residuos Sólidos Urbanos.

El vocal del TSJ indicó que Carvajal en su apelación sostuvo que la decisión de exonerarlo “no resulta derivación concreta y razonada del derecho vigente”.
Argumentó que la declaración del imputado sin patrocinio letrado resulta una flagrante violación a su derecho de defensa, el cual no se subsana por la posterior designación de un abogado defensor pues un descargo así formulado es nulo.

Afirmó que la sentencia incurre en contradicciones y omite analizar el vicio de falta de fundamentación esgrimido por el suscripto como esencial en el decreto que dispuso su exoneración y refirió que en el presente caso la Administración municipal “omitió una debida fundamentación respecto del presunto delito, la condena por hecho doloso einfamante y la notoria indignidad moral”.
Entendió que al no verificarse ninguna de estas constancias, “la sanción de exoneración jamás pudo haber sido dispuesta”.

Consideró que “la falta de fundamentación se reitera en la sentencia y que ello constituye una causal de arbitrariedad por el que corresponde su revocación”.
La Municipalidad pidió que se declare desierto el recurso. Transcribe partes de la sentencia y concluye que Carvajal “no intentó rebatir ninguno de los argumentos expuestos en la sentencia, sino que se limitó a reiterar los planteos realizados en la demanda”.

El municipio agregó que “en ningún momento el actor pretendió refutar los veinte actos en perjuicio del erario público realizados en el lapso de 4 meses que se
le imputaron y probaron en el sumario y que fueron reflejados en la sentencia”.

El fiscal general le bajó el pulgar

El Fiscal General José Ignacio Gerez emitió su dictamen, al que tuvo acceso LA ANGOSTURA DIGITAL, donde solicitó que el recurso sea declarado admisible, pero improcedente en cuanto a los agravios allí desarrollados.

Entendió que durante el procedimiento sumarial se han respetado los pasos, actos, etapas y plazos establecidos en la Ordenanza 1609/05 (Estatuto del Personal Municipal de Villa La Angostura) otorgándose expresamente al actor la posibilidad de que ejerciera su defensa y advirtió que luego de dispuesta la clausura de la etapa instructoria, se notificó al actor, mediante cédula, de la citación para que formulara descargo y ofreciera prueba.

Dijo que “se le otorgó la posibilidad de que alegara sobre el mérito de la prueba producida –derecho del que no hizo uso, pese a haber tomado vista y extraído copias con la intervención de un letrado-, además de sustanciarse y resolverse todas las impugnaciones que, con patrocinio letrado fue interponiendo contra las resoluciones de trámite y fondo dictadas durante el trámite sumarial”.

Así, Gerez “no observa que la sentencia hubiera incurrido en vicio alguno al desestimar la denuncia de desconocimiento y/o vulneración del derecho de defensa y debido proceso efectuada por el actor en su demanda”. Tampoco advirtió falencias en la fundamentación de la sentencia apelada.

Gerez destacó en su dictamen que “la sanción aplicada no se presentaba como un ejercicio contrario a derecho ni abusivo y/o arbitrario de las potestades disciplinarias que el ordenamiento vigente le otorga a la administración sobre su personal, en el orden al tipo de falta cometidas por el Sr. Carvajal”.
En referencia al Decreto de cesantía, el fiscal general sostuvo que “las infracciones cometidas revisten una calidad extrema que además de causar un perjuicio al erario público, han dejado en evidencia su notoria indignidad moral, teniendo en cuenta el alto cargo que ocupaba el actor y las responsabilidades inherentes a dicho puesto”.

Resolución y voto de los vocales

Moya afirmó que el recurso de apelación interpuesto por Carvajal debía ser rechazado “pues carece de una fundamentación suficiente para revisar la sentencia Apelada”.

“La parte actora (por Carvajal) afinca su pretensión recursiva en que la sentencia es infundada y, por ende, incurre en un supuesto de arbitrariedad. Insiste en que no fue abordada la falta de motivación del acto administrativo, ni la afectación de su derecho de defensa por no contar con un letrado desde la primera presentación”, explicó.

“Sin embargo, sus planteos no traducen una crítica concreta y razonada de los fundamentos en los que se apoya el rechazo de la demanda”, destacó.
Moya recordó que el juez de primera instancia analizó las constancias del sumario administrativo y señaló que sin perjuicio de que en una primera oportunidad el actor se había presentado sin patrocinio letrado, luego lo hizo con patrocinio.

El juez de primera instancia señaló que en ese momento Carvajal pudo compulsar el expediente y formular diversas presentaciones que fueron debidamente abordadas por la Administración.

Argumentó en ese mismo sentido que todas las medidas adoptadas durante la instrucción le fueron notificadas y que en la etapa final del sumario, se le otorgó un plazo para que alegue sobre la prueba producida y que, pese a ello, no utilizó esa facultad.

Rechazo

“Ahora bien, la parte recurrente insiste en sostener que no contó con patrocinio letrado desde el inicio del trámite sumarial, pero en su recurso nada dice en punto a que en el transcurso pudo hacerlo, a que sus presentaciones fueron abordadas por la Administración y que al tiempo de alegar sobre la prueba producida en el marco del expediente no lo hizo”, indicó Moya.
“Tampoco señala cuál sería en concreto la afectación de su derecho de defensa, ni que defensas se vio privado de oponer”, observó.

“De modo que frente al análisis realizado en la sentencia, la mera alegación de arbitrariedad o falta de fundamentación sin refutar las razones dadas por el Magistrado no es suficiente a fin de revisar la sentencia recurrida”, sostuvo.

“Lo dicho hasta aquí es suficiente para rechazar el recurso de apelación que se dirige a cuestionar únicamente las razones por las que fue rechazado su planteo de afectación del derecho de defensa y no así el rechazo de su planteo de inconstitucionalidad”, afirmó.
“Como consecuencia de lo expuesto en el apartado anterior corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora e imponer las costas de la instancia a su cargo”, aseguró Moya. Elosú Larumbe adhirió y votó en el mismo sentido.

 

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