Se oficializó a través del Boletín Oficial. Se podrán establecer libremente los recorridos, horarios y precios.
El gobierno de Javier Milei oficializó “la liberalización, modernización y desregulación del transporte automotor de larga y media distancia«, a través del decreto 883.
La medida señala que se podrán establecer libremente los recorridos, vehículos, horarios, precios, duración de los servicios e incluso los puntos de ascenso y descenso de pasajeros.
La medida fue impulsada por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. Reemplaza el decreto 958/92, una norma con más de 30 años.
En el Boletín Oficial, se cita, además, el artículo 2 del decreto N° 70/23 donde se establece que se “promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo”.
Detalles del decreto
El decreto 883 dispone que «el Gobierno Nacional ha puesto en marcha un amplio programa de transformación del sistema nacional de transporte, tendiente a racionalizar la oferta de servicios, expandir las inversiones y disminuir los costos en la perspectiva de contribuir al incremento de la competitividad de la economía y al mejoramiento de la calidad de los servicios».
Por ello «resulta necesario dotar de herramientas normativas más ágiles y flexibles al sistema de transporte con el fin de implementar un régimen que se caracterice por una mayor desregulación en materia de prestación y operación de servicios. Asegura que busca promover un «mayor nivel de competencia».
Para ello se creó el Registro Nacional del Transporte de pasajeros, de acceso público, sin costo y con operación online, “para una mayor comodidad del transportista, el ahorro de tiempo en la gestión de trámites burocráticos y una mayor transparencia”.
Así, se podrán establecer libremente los recorridos, vehículos, horarios, precios, duración de los servicios e incluso los puntos de ascenso y descenso de pasajeros.
Se establece que el «régimen deberá ser implementado en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles administrativos desde la entrada en vigencia del presente decreto».
La norma expone que, «una vez puesto en funcionamiento el nuevo registro e implementado el régimen creado por el presente decreto, los transportistas y las empresas prestadoras del servicio de transporte automotor de pasajeros no podrán prestar los servicios que no hayan sido declarados en el Registro».
Desde el gobierno resaltaron que «se mantienen las exigencias en materia de seguridad ya establecidas en la normativa vigente”.