Mapuches piden habilitar la instancia de la Corte Suprema para evitar un desalojo

Presentaron un recurso extraordinario federal para que la Corte revise una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén que desestimó los reclamos de la comunidad mapuche Quintriqueo y confirmó la sentencia que ordena su desalojo del lote de María Cristina Broers.

 

El apoderado legal de la comunidad mapuche Lof Kinxikew (Quintriqueo) presentó un recurso extraordinario federal ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revise una resolución del máximo tribunal de justicia provincial, que desestimó los reclamos de la comunidad contra una sentencia que ordena ejecutar el desalojo de un lote perteneciente a María Cristina Broers.

En declaraciones a LA ANGOSTURA DIGITAL Sánchez explicó que pide que se tenga por presentado en tiempo y forma el recurso extraordinario federal contra la sentencia definitiva, se conceda el presente con efectos suspensivos (que se suspenda el desalojo) y se eleve el expediente a la Corte Suprema.

Se trata de un litigio que se originó a finales de 2011, cuando Broers denunció a las personas que ingresaron en su lote, ubicado a unos 35 kilómetros de Villa La Angostura. La propietaria recurrió a la justicia para recuperar la posesión del valioso terreno, que tiene varias hectáreas y acceso a la costa del lago Nahuel Huapi y que la comunidad Quintriqueo ocupó y reivindicó como propiedad comunitaria.

En 2016, el entonces juez civil de primera instancia de Junín de los Andes, Andrés Luchino, dictó una sentencia que condenó a Pascual Filidoro Quintriqueo, la comunidad Quintriqueo y todos los ocupantes del lote a desalojarlo y restituir el inmueble a Broers. Esa sentencia quedó firme porque la apelación de la comunidad se hizo fuera de los plazos procesales.

El 3 de agosto del 2022, el juez civil de Villa La Angostura Francisco Astoul Bonorino ordenó la ejecución de la sentencia de 2016 de desalojo del campo de Broers.
El apoderado legal de la comunidad Quintriqueo presentó varios recursos para frenar esa sentencia. Pero el 27 de julio del 2023, los jueces de la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y de Familia con competencia en el interior de la provincia, rechazó las apelaciones que había presentado la comunidad Quintriqueo contra la resolución de Astoul Bonorino.

La comunidad recurrió ante el TSJ que el 1 de febrero del 2024 dictó la resolución interlocutoria 567 que declaró inadmisibles los recursos por inaplicabilidad de ley y de nulidad extraordinario deducidos por la comunidad mapuche Lof Kinxikew (Quintriqueo).

Los fundamentos del recurso

Ahora, Sánchez interpuso el recurso extraordinario federal contra esa resolución 567 del TSJ, notificada electrónicamente el 10 de octubre del 2024 “por violación de derechos y garantías de raigambre constitucional”. Mencionó la vulneración del debido proceso objetivo y el de la defensa en juicio, “con sustento en la doctrina de la sentencia arbitraria”.

“La decisión apelada proviene del Tribunal Superior de Justicia de la causa, y reviste carácter de sentencia definitiva”, indicó en el recurso presentado.
“Se trata de una resolución que declaró inadmisible el recurso de nulidad extraordinario impetrado por esta parte contra la sentencia de Cámara que confirmó una sentencia definitiva que pone fin al litigio…”, recordó Sánchez.

Dijo que lo resuelto “tiene relación directa con normas federales que imponen la obligación de fundar adecuadamente la sentencia” y advirtió en el recurso extraordinario federal que el fallo impugnado “omite hechos esenciales o les da una lectura incorrecta, alterando consecuentemente el derecho aplicable, no dando razón o justificación para apartarse de la solución normativa que rige la relación jurídica sustancial y procesal”. “Por lo tanto, presenta defectos en la consideración de los extremos normativos que califican este proceso”, añadió.

“Asimismo el pronunciamiento impugnado ocasiona un gravamen concreto y actual a la comunidad mapuche que represento por cuanto deja firme la sentencia que ordena el desalojo compulsivo de una comunidad mapuche de su territorio sobre el cual ejerce su ocupación tradicional con todas las condiciones que la Constitución Nacional (artículo 75 inciso 17) y los tratados internacionales incorporados a ella así como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales establecen para el reconocimiento de la propiedad indígena”, afirmó el apoderado legal.

Una polémica resolución del INAI

Indicó en el recurso que el 4 de Diciembre del 2023 (6 días antes de que finaliza la gestión) el entonces presidente del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) dictó una resolución que dio por cumplido el relevamiento técnico, jurídico y catastral dispuesto por el artículo 3 de la ley 26.160 de Comunidades Indígenas.
Sánchez señaló que en esa resolución del INAI se reconoce “la ocupación actual, tradicional y pública de la Comunidad “Lof Kinxikew”, perteneciente al Pueblo Mapuche” de las tierras ubicadas en la provincia de Neuquén. Ese reconocimiento incluye el campo de Broers.

El apoderado legal de la comunidad admitió en el recurso extraordinario que esa resolución del INAI se dictó en diciembre de 2023, cuando la sentencia que ordena el desalojo ya estaba firme.

“Si bien esta Resolución (del INAI) que finalmente completa el Relevamiento territorial no existía al momento en que fueron expresados los agravios resulta por demás elocuente citarla, por cuanto prueba la Gravedad Institucional implicada en la confirmación de un Desalojo a la Comunidad por conducto de una vía policial (interdicto de recobrar) cuando la Autoridad de Aplicación de la Ley 26.160 finalmente ha reconocido la ocupación actual, tradicional y pública de mi mandante, lo que releva de mayores argumentaciones sobre este tópico”, sostuvo Sánchez.

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