El Tribunal Superior de Justicia confirmó el fallo que ordena a la comunidad Paichil Antriao a restituir un lote a sus dueños

La comunidad Paicil Antriao y los privados fueron a la justicia para dirimir la propiedad de esta tierra.

El máximo tribunal de justicia de Neuquén admitió los recursos que habían presentado los propietarios del lote usurpado desde 2011 por miembros de la comunidad. Por eso, revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil del interior de la provincia que había suspendido el proceso. Para el TSJ la comunidad no probó la posesión ancestral de esa tierra.

 

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén, integrada por los jueces Evaldo Darío Moya y Roberto Germán Busamia, admitió los recursos presentados por dos particulares contra la decisión dictada por la Sala I de la Cámara Provincial de Apelaciones –con competencia en el Interior-, que revocó un fallo del entonces juez civil Andrés Luchino, que ordenaba la restitución de un lote ocupado en 2011 por miembros de la comunidad mapuche Paichil Antriao a los demandantes.

El fallo de la Cámara de Apelaciones había ordenado suspender el proceso judicial hasta tanto se agreguen al expediente los resultados del relevamiento previsto en la Ley 26160, respecto de la Comunidad Lof Paichil Antriao y, en consecuencia,

De acuerdo al fallo al que tuvo acceso LA ANGOSTURA DIGITAL el Tribunal Superior de Justicia resolvió impugnar esa decisión y confirmó la sentencia que el juez Luchino dictó en 2020 y que le dio la razón a los demandantes.

La sentencia del máximo tribunal de justicia de Neuquén va en la misma sintonía que los fallos que dictó días atrás, cuando confirmó el fallo que ordena a la comunidad Paichil Antriao restituir el camping del lago Correntoso a la Municipalidad de Villa La Angostura.

El TSJ con la misma línea argumental

El pronunciamiento de ahora está relacionado con la demanda que interpuos Ana María Bianchedi de Terzolo y Andrés Luis Ángel Mattana Besozzi para recuperar el lote que le usurparon en 2011. La demanda civil fue contra Saúl Quiroga y su esposa y la comunidad Paichil Antriao.

Los dos particulares presentaron los recursos de nulidad extraordinario y de inaplicabilidad de la ley ante el TSJ para revocar el fallo de la Cámara de Apelaciones.

El fiscal general José Gerez sostuvo en su dictamen en relación a esta causa que el fallo dictado por la Cámara de Apelaciones “resultaba ajustado a las normas internacionales y constitucionales que se deben tener en consideración para la solución del caso, y propició por consiguiente la declaración de improcedencia de los recursos de Nulidad Extraordinario y por Inaplicabilidad de Ley”.

Probaron que lo compraron y con escritura

El lote en litigio está próximo al predio conocido como Puerto Elma. Los demandantes expresaron que adquirieron por mitades iguales dicha fracción con tradición desde 1970, y con escritura desde el año 1973, y que recibieron el inmueble de la parte vendedora libre de ocupantes.

Señalaron que ejercieron todos los derechos derivados de la propiedad, construyeron dos viviendas hasta que los demandados usurparon y ocuparon parte del inmueble.

Agregaron que desde 1970 ejercieron plenamente sus derechos hasta la usurpación por parte de Alicia Antriau y de Roberto Cainzos, quienes luego del inicio del interdicto y la denuncia penal de usurpación desocuparon el inmueble.

Añadieron que en el ínterin de esa desocupación la mejora existente fue ocupada por Saúl Quiroga, y su familia. Indicaron que Quiroga es vecino distante a unos 100 metros.

Después se presentó la comunidad Paichil Antriao y se le habilitó intervenir en la demanda, porque alegó que Quiroga y su familia eran integrantes de la lof.

La comunidad reivindicó la propiedad ancestral

La comunidad negó los hechos invocados por los demandantes y afirmó que éstos no son propietarios ni poseedores de las tierras, de modo que carecerían de legitimación sustancial para reclamar.

Agregó que la Comunidad es la propietaria de tales tierras por aplicación directa y operativa de la Constitución nacional, del Convenio 169 OIT, de la Convención Americana de Derechos Humanos y de otros Tratados e instrumentos internacionales e incluso por aplicación del artículo 53 de la Constitución provincial.

La comunidad aludió a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y refirió a la historia de Villa La Angostura, indicando que el Lof

Paichil Antriao tiene presencia ancestral anterior a todo asentamiento blanco y a la ocupación del mismo Estado argentino.

En 2020, Luchino admitió el reclamo de los dos propietarios y condenó a la comunidad, a Saúl Quiroga, a Susana Sepúlveda y demás ocupantes, a restituir el inmueble. Asimismo, desestimó el pedido de suspensión de la ejecución de la sentencia fundado en la Ley N° 26160, en tanto consideró que no se encontraban reunidos los requisitos exigidos en la norma para su aplicación.

La decisión del TSJ

El TSJ señaló en su sentencia “la ausencia de prueba que demuestre que el Sr. José Victoriano Antriao haya sido manipulado, engañado, presionado, o víctima de cualquier otra conducta ilícita que viciara su voluntad; y agregó que la parte demandada tampoco intentó argüir de falsedad la escritura pública que los convertiría en titulares de dominio”.

“La prueba pertinente y atendible frente a la ausencia de culminación del relevamiento territorial para arribar a una conclusión semejante de suspensión de un proceso judicial, consistía en una pericial antropológica o histórica, o bien algún informe de un organismo oficial, que avale la conclusión de la decisión respecto de la incidencia que tales pruebas pertinentes y objetivas pudieran tener a los efectos de del eventual reconocimiento de una propiedad comunitaria”, advirtió Moya en su voto al que Busamia adhirió.

“Sin embargo, ninguna prueba en este sentido fue producida por los demandados, de modo tal que resulta fácil advertir la acreditación del vicio de la decisión”, sostuvo Moya.

“Se concluye que no se ha producido prueba atendible que permita generar la convicción suficiente para demostrar que la Comunidad Paichil Antriao ha mantenido la ocupación de este lote como parte de sus tierras ancestrales de acuerdo con sus prácticas consuetudinarias, lo cual impide subsumir la cuestión en el marco de la Ley N° 26160”, afirmó.

“Así se corrobora la transgresión legal al infringirse, de este modo, los artículos 2 y 3 de la Ley N° 26160, al suspenderse el proceso a la espera del relevamiento territorial”, advirtió.

 

 

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