Ayer hubo cruces entre la fiscalía y la defensa y finalmente el juez se tomó un plazo de 72 horas para resolver los pedidos que le presentaron. Tiene que decidir si mantiene el juicio contra siete imputados o les dicta el sobreseimiento como pide la defensa.
El prolongado conflicto por tierras entre Emanuel Ginóbili y la comunidad mapuche Paicil Antriao en Villa La Angostura tuvo ayer un nuevo capítulo con sabor a repetición: como había un juez distinto, la defensa tuvo que reiterar su pedido de sobreseimiento de los siete acusados de usurpar las 12 hectáreas que el exbasquetbolista compró en el cerro Belvedere en 2004.
El juez que lo escuchó ahora fue Ignacio Pombo, quien anunciará su veredicto el jueves 31 a las 12. Decidió tomarse todo el plazo que le otorga la ley debido a la complejidad del caso y a la cantidad de información que le aportaron la defensa, la fiscalía y las querellas.
Lo que más molestó al fiscal del caso, Adrián De Lillo, fue que el defensor Luis Virgilio Sánchez pidió que le cobren las costas de esta instancia del proceso.
Los dos argumentos de la defensa
Sánchez utilizó dos argumentos para solicitar el sobreseimiento de los siete imputados. El primero, que la acción penal prescribió, porque el delito por el cual los acusan tiene una pena máxima de tres años y esta causa no tiene actividad desde mayo del 2019.
El segundo fundamento es que se venció el plazo de tres años de duración máxima del proceso que establece el Código Procesal Penal de Neuquén.
El fiscal De Lillo, así como los querellantes José y Jorge Mena por Ginóbili (estuvo además Guillermo Hensel por Martín Bianchini, que reclama por su propio campo, y otro supuesto damnificado Fabián Converti) se opusieron al pedido de sobreseimiento.
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«Delito permanente»
“El despojo de la propiedad sigue mientras el ocupante se mantiene; estamos en presencia de un delito permanente”, destacó De Lillo. Añadió que “el plazo de prescripción no comenzó a correr porque deben empezar a computarse cuando el delito cesa; los lotes siguen ocupados acá, por ende no ha comenzado a correr dicho plazo”.
Sobre el vencimiento del plazo de 3 años, sostuvo que existió un proceso de diálogo entre las partes para buscar una solución del conflicto, a cargo de la Oficina de Mediación y Conciliación de la fiscalía, que fue voluntario de todas las partes.
Como segundo argumento, pidió que se declare inconstitucional el artículo 87 del Código Procesal Penal que fija en 3 años el plazo máximo de investigación.
Esto le dio pie al defensor Sánchez para recordar que hay una instrucción del fiscal general José Gerez a todo el ministerio público en la que interpreta que esa norma está vigente, y los exhorta a darle «estricto cumplimiento».
Cuando estaba en pleno trámite antes de ser elegido juez, Pombo se pronunció en tono muy crítico hacia el fallo que declaró inconstitucional el artículo 87. Utilizó una metáfora muy gráfica: «teníamos una Ferrari y le pusieron un motorcito chiquito».