Sobreseimiento de mapuches: Uno de los propietarios iniciará acciones contra los fiscales

El juez determinó el sobreseimiento de los siete mapuches imputados. Foto: Programa de radio El Tren- Daniel Osovnikar.

Tras conocerse el fallo dictado por el juez en lo penal Ignacio Pombo, que dejara sobreseídos a todos los mapuches que en agosto del año 2018 habían usurpado propiedades de Emanuel David Ginóbili, Néstor Martín Bianchini, Jorge Bernardi y Atilio Fabián Converti; éste último adelantó que iniciará acciones judiciales contra las autoridades responsables del Ministerio Público Fiscal.

Fabián Converti es el dueño de una hostería en construcción ubicada en calle Traful de Villa la Angostura “al momento de ser usurpada por miembros de la colectividad indígena Paicil Antriao; quienes, entre gritos y promesas de incendios, lo habían amenazado de muerte”, dijo el abogado Cristian Pettorosso.

El abogado explicó que “tras lo sucedido, Converti convocó pronto a la Policía al lugar de los hechos y radicó denuncia criminal brindando declaración en la propia sede de Fiscalía, acompañando toda la documentación que respaldaba su posesión, pidiendo desde un primer momento el lanzamiento de los intrusos y la restitución provisoria del inmueble que fuera invadido”.

“Lejos de suceder ello, tiempo después la causa entró en una parálisis, cuando se giraron las actuaciones a un espacio judicial de mediación, procurándose desde el Ministerio Público Fiscal -órgano del cual dependen los mediadores penales- la conciliación entre las partes involucradas en el conflicto. Al ver resultados infructuosos en esa instancia de Mediación, Fabián Converti, decidió apartarse rápidamente; quedando Ginóbili, Bianchini y Bernardi, quienes intentaron agotar fórmulas conciliatorias con los mapuches”, dijo el profesional.

Pettorosso dijo que “a partir del año 2019, Fabián Converti siguió reclamando a la fiscalía a cargo de Adrián De Lillo la expulsión de los intrusos y la celebración urgente del juicio oral y público, planteos que fueron desoídos por las autoridades judiciales, quienes, básicamente, argumentaban que continuaba el proceso de mediación con el resto de los damnificados”.

Foto: La hostería de Converti estaba en construcción, hasta que fue ocupada.

“Fue así, que el 14 de mayo de 2021, Converti una solicitud al Ministerio Público Fiscal, cual, entre otros pasajes, criticaba esa forma de mediar, argumentando “… con los usurpadores que mantienen en su poder la cosa obtenida ilícitamente, va de suyo que se diluyen las posibilidades de una pronta y efectiva solución al conflicto desde los propios resortes de mediación; toda vez que una situación equidistante de tratamiento, indica -desde la lógica, sentido común y máximas de experiencias- que debiera procederse a la liberación del inmueble por parte de los encartados, a cuyo norte facilitar un entendimiento de los interesados en igualdad de condiciones”, destacó el abogado local.

Agregó que “las peticiones efectuadas por Fabián Converti no fueron nunca respondidas por los fiscales Adrián De Lillo y el por entonces fiscal jefe Fernando Guillermo Rubio -ambos dependientes del fiscal general José Ignacio Geréz-, y, transcurridos más de seis años desde cometido el hecho de usurpación, el juez Pombo decidió finalmente cerrar la causa por excesivo transcurso del tiempo, haciendo lugar a la prescripción pedida por la defensa de los indígenas, que diera paso al sobreseimiento que los dejara liberados de responsabilidad penal; haciendo trizas las expectativas de recuperar las tierras que tenían el conocido basquetbolista y del resto de los victimizados”.

“Ahora, Fabián Converti evalúa iniciar acciones judiciales contra los responsables del Ministerio Público Fiscal que omitieron brindar un servicio de justicia ágil y efectivo, que resguardara los derechos de las víctimas y analiza la posibilidad de impulsar una denuncia penal por delito de retardo del servicio de justicia; sin perjuicio -aseguró Converti- de mensurar también la posibilidad de dar curso un proceso de jury por mal desempeño de las autoridades fiscales que permitieron la extinción de la acción penal por la morosidad aludida”, finalizó Pettorosso.

 

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