El fiscal general de la provincia José Gerez dictaminó por no habilitar la instancia de que la Corte Suprema revise la sentencia que ordena desalojar a los miembros de la comunidad mapuche y otros ocupantes de un lote ubicado a unos 35 kilómetros de Villa La Angostura y restituirlo a su propietaria.
El fiscal general de la provincia José Ignacio Gerez propuso al Tribunal Superior de Justicia de Neuquén (TSJ) rechazar el recurso extraordinario federal que presentó el apoderado legal de la comunidad mapuche Lof Kinxikew (Quintriqueo) para llegar hasta la Corte Suprema.
La intención de Virgilio Sánchez, el apoderado legal de la comunidad, es que la Corte revise un fallo del máximo tribunal de justicia provincial que confirmó una sentencia que ordena ejecutar el desalojo de los miembros de la Lof Quintriqueo y otros ocupantes de un lote perteneciente a María Cristina Broers.
Gerez dictaminó el 29 de noviembre último por desestimar el recurso de la comunidad.
De acuerdo al falle al que tuvo acceso LA ANGOSTURA DIGITAL el fiscal general recordó que la resolución del TSJ declaró inadmisibles los recursos de nulidad extraordinario y por inaplicabilidad de ley presentados por la comunidad contra el fallo de la Cámara Provincial de Apelaciones, Sala II, con competencia en el interior de la provincia, que confirmó la resolución de primera instancia.
Esa sentencia del entonces juez civil de primera instancia de Junín de los Andes Andrés Luchino ordenó el desalojo de los demandados y de toda persona que se encuentre ocupando el inmueble objeto del litigio, y su restitución a Broers. Y rechazó la suspensión del trámite en los términos de la Ley 26160 de comunidades indígenas.
Gerez planteó en su dictamen que la comunidad Quintriqueo en pos de habilitar la vía excepcional para llegar con su recurso a la Corte “aduce omisión de tratamiento de cuestiones de naturaleza federal, por pronunciarse el Tribunal (TSJ) exclusivamente sobre la admisibilidad formal del recurso interpretando normativa provincial con excesivo rigorismo; sostiene que ello compromete la responsabilidad internacional del Estado Argentino”.
Indicó que la comunidad “alega violación del derecho constitucional a la propiedad comunitaria indígena y de las normas de orden público de la Ley 26160”.
Por qué propone desestimar el recurso
Gerez mencionó que el primer argumento invocado por la comunidad en su recurso para otorgar sustento al recurso federal es la “omisión de
tratamiento de cuestiones federales” por aplicación de normas provinciales con excesivo rigor formal.
“Sin embargo, de la lectura del acápite destinado a fundar dicha causal se advierte que la quejosa no logra demostrar la configuración de este ritualismo desmedido que alega, exponiendo en un único párrafo una mera discrepancia con la valoración realizada por el Tribunal respecto del cumplimiento de los recaudos de admisibilidad”, señaló.
“Luego, reedita lo manifestado en presentaciones anteriores con relación a la protección constitucional e internacional que poseen las tierras y territorios indígenas, más sin atender a las consideraciones efectuadas al respecto por los magistrados intervinientes en base a las cuales descartaron la vigencia de dicha garantía en el caso particular” de este expediente, sostuvo Gerez.
Dijo que algo similar ocurre cuando funda los otros dos agravios federales invocados -violación del derecho constitucional a la propiedad comunitaria indígena y de la Ley 26160-.
“Cuestiona en concreto la forma en la que se resolvió el planteo en primera instancia, proponiendo una exégesis diferente basada en la preeminencia absoluta del derecho de las comunidades indígenas sobre el territorio poseído ancestralmente por éstas, pero partiendo de un análisis propio y parcial de los hechos objeto de autos y de las normas involucradas”, advirtió el fiscal general. Y concluyó: “De esta manera, no logra demostrar la configuración de la cuestión federal invocada en forma tal que habilite el acceso a la jurisdicción del Máximo Tribunal Nacional”.
Ahora, le corresponde al Tribunal Superior de Justicia pronunciarse. Si rechaza el recurso de la comunidad Quintriqueo, la sentencia que ordena restituir el lote, que tiene varias decenas de hectáreas y está ubicado a unos 35 kilómetros de Villa La Angostura, quedará firme.
Antecedentes del caso
El litigio se originó a finales de 2011, cuando Broers denunció a las personas que ingresaron en su lote. La propietaria recurrió a la justicia para recuperar la posesión del valioso terreno, que tiene varias hectáreas y acceso a la costa del lago Nahuel Huapi y que la comunidad Quintriqueo ocupó y reivindicó como propiedad comunitaria.
En 2016, el entonces juez civil de primera instancia de Junín de los Andes, Andrés Luchino, dictó una sentencia que condenó a Pascual Filidoro Quintriqueo, la comunidad Quintriqueo y todos los ocupantes del lote a desalojarlo y restituir el inmueble a Broers. Esa sentencia quedó firme porque la apelación de la comunidad se hizo fuera de los plazos procesales.
El 3 de agosto del 2022, el juez civil de Villa La Angostura Francisco Astoul Bonorino ordenó la ejecución de la sentencia de 2016 de desalojo del campo de Broers.
El apoderado legal de la comunidad Quintriqueo presentó varios recursos para frenar esa sentencia.
Pero el 27 de julio del 2023, los jueces de la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y de Familia con competencia en el interior de la provincia, rechazó las apelaciones que había presentado la comunidad Quintriqueo contra la resolución de Astoul Bonorino.
La comunidad recurrió ante el TSJ que el 1 de febrero del 2024 dictó la resolución interlocutoria 567 que declaró inadmisibles los recursos por inaplicabilidad de ley y de nulidad extraordinario deducidos por la comunidad mapuche Lof Kinxikew (Quintriqueo).