“De dónde vino la orden de ejecutar dichos actos intimidatorios?”

Sr. Director:

Municipalidad de Villa La Angostura
Intendente Sr. Javier Murer
Villa La Angostura– Provincia de Neuquén

Nos dirigimos a Ud. mediante esta nota con el objetivo de informarle respecto a una situación sucedida en el día de ayer en el marco de una concentración convocada de manera espontánea por vecinos y vecinas de Villa La Angostura por los incendios que se vienen
sucediendo en diferentes provincias de nuestro país, incluida la nuestra.

En el día de ayer y aproximadamente a las 21 hs., cuando ya se había retirado la mayoría de las personas asistentes a la convocatoria y habiendo quedado apenas 5 personas que también se encontraban preparando sus cosas para irse a sus domicilios, se acercan en principio 3 policías de la Policía Provincial de Neuquén preguntando de manera insistente por un responsable de la actividad, pidiendo la identificación de los presentes e indicando que estaba prohibido manifestarse. Al responderle que la actividad había sido organizada por vecinos/as autoconvocados/as, a los pocos minutos se acercan 3 efectivos más, presentándose uno de ellos con rango de Comisario y reiterando la pregunta de quién había convocado y volviendo a solicitar la identificación de los presentes.

El derecho a la protesta se vincula directamente con derechos consagrados explícitamente por nuestra Constitución Nacional, que en su artículo 14º reconoce tanto el derecho de peticionar a las autoridades como a la libertad de expresión. Del mismo modo lo hacen los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, de jerarquía constitucional luego de la Reforma de 1994, entre ellos la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 18 reconoce la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; en su artículo 19, la libertad de opinión y de expresión, este derecho del individuo incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión; y en el artículo 20, el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

Teniendo en cuenta lo referido desde la normativa nacional e internacional, las cuáles protegen y validan el derecho a la protesta, a la manifestación y a la libertad de expresión; consideramos que el hecho de intimidación sucedido en el día de ayer relatado en esta nota, reviste una situación de ilegalidad y anticonstitucionalidad absoluta sin precedentes, que nos remiten a una época lamentable de nuestra historia.

Es por todo lo anteriormente expuesto que exigimos al Sr. Intendente nos brinde información por escrito, indicando de dónde vino la orden de ejecutar dichos actos intimidatorios y en que normativa se ha basado el personal policial provincial para indicar que está prohibido manifestarse.

Ala espera de una pronta respuesta, lo saludamos atte.
Vecinos y vecinas autoconvocados y autoconvocadas de Villa La Angostura

Adhesiones:- SERPAJ- Servicio Paz y Justicia de Argentina- Biblioteca Popular Osvaldo Bayer- Mutual La Correntosa- Centro Cultural Manuel Belgrano- FMElOrejano- Cooperativa de Vivienda La Remolinera- UTEP- Frente Popular Darío Santillán Corriente Plurinacional- Movimiento Evita VLA- Colectiva Plurinacional Abya Yala de San Martín de los Andes- Lof Paicil Antriao- Carlos Quintriqueo– ATE Neuquén- ATE Villa La Angostura- ATE Villa Traful- APCA Neuquén- Mankeen Movimiento- Escuela Don Jaime de Nevares- Vivas y Furiosas.

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