Comunicado
Juntos por la Libertad comunica a los vecinos y solicita al Sr. Intendente el veto de la Ordenanza 4229/25 y la declaración, por quien corresponda, de nulidad e inexistencia de la Ordenanza 4209/24, mediante la cual se aprobó el Pliego de Licitación del transporte de residuos urbanos entre Villa La Angostura y el relleno sanitario Alicurá. Esto se debe a que, durante el proceso de selección y adjudicación de dicha locación de servicios, no se cumplieron los preceptos de la Carta Orgánica Municipal.
Fundamentación de nuestra petición:
- a) La Ordenanza 4209/24 establece un pliego de licitación para una locación de servicios, el cual, conforme a los artículos 100 y 101 de la Carta Orgánica Municipal (COM), debe ser aprobado por el Concejo Deliberante mediante el proceso de doble lectura y por mayoría agravada. Este mecanismo no fue llevado a cabo.
- b) La Ordenanza 4229/25 autoriza la adjudicación de la locación de servicios sin haberse respetado el debido proceso licitatorio, lo que vulnera el principio fundamental de garantizar que los fondos públicos sean administrados con eficiencia y austeridad en beneficio de los contribuyentes.
Una licitación debe realizarse con el objetivo de obtener el mayor ahorro para el erario público. Para ello, es imprescindible una amplia difusión e invitación a distintos oferentes, garantizando una sana competencia y permitiendo alcanzar el mejor precio posible. No se trata de un mero acto administrativo para cumplir superficialmente con lo establecido en la COM.
Cabe resaltar que la apertura de sobres se realizó el 24 de enero de 2025 con un único oferente, pero el llamado a licitación recién fue publicado en el Boletín Oficial el 5 de febrero de 2025. Esto constituye un vicio grave de procedimiento que torna nulo dicho acto.
Además, la única oferta presentada estableció un costo de transporte por tonelada de $65.000, un 45% superior al valor previsto en el pliego de $45.000. Luego de una rápida negociación, se redujo a $56.000, lo que aún excede el 20% permitido por las leyes provinciales y la COM. Es importante señalar que la existencia de un solo oferente impide determinar si el precio propuesto realmente representa el costo de mercado, ya que no hay posibilidad de comparación.
Asimismo, enfatizamos que, una vez aprobado el pliego y realizada la licitación, para aprobar el contrato que implica una erogación económica, es imprescindible contar con la correspondiente partida presupuestaria previamente aprobada.
Por último, queremos manifestar al Sr. Intendente que el costo anual de la locación del servicio (aproximadamente $270.000.000) es equivalente a la adquisición de un equipo de batea y camión para que el municipio pueda prestar el servicio por sí mismo, dejando estos bienes como activos para la comunidad. Además, con un préstamo provincial, si fuera necesario, podría adquirirse el segundo equipo requerido para el servicio, según lo especificado en el pliego.
Atentamente,
Juntos por la Libertad
José Dino – Presidente
Wilfredo González – Secretario General