La Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema propuso admitir una queja presentada por el apoderado legal de la comunidad mapuche y reenviar la causa al TSJ de Neuquén para que dicte un nuevo fallo, según el decreto del presidente Milei que derogo la ley 26160. El conflicto es por la posesión de un lote ubicado al lado de Puerto Elma.
La Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de Derecho Público no Penal, Laura Mercedes Monti, dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja que interpuso Virgilio Sánchez, apoderado legal de la comunidad mapuche Paicil Antriao.
En consecuencia, Monti propuso a la Corte Suprema que deje sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, que le había negado a la comunidad mapuche el control extraordinario por parte del máximo tribunal del país de la demanda civil iniciada por Carlos Alberto Popik contra la comunidad Paicil Antriao y los ocupantes de un lote contiguo a Puerto Elma, en Villa La Angostura.
De acuerdo al fallo al que tuvo acceso LA ANGOSTURA DIGITAL Monti dictaminó a principios de marzo a favor de admitir la queja de Sánchez. Valoró el pronunciamiento de la Procuradora, pero aún falta que los ministros de la Corte traten el caso.
La Procuradora propuso devolver el legajo al tribunal de procedencia a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con el alcance indicado.
Monti recordó que el 27 de julio de 2020, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia (TSJ) de Neuquén rechazó el recurso de casación presentado por Elma Quiroga y la Comunidad Mapuche Lof Paichil Antriao.
En consecuencia, el TSJ confirmó la sentencia de la instancia anterior que declaró desiertos los recursos interpuestos contra la sentencia del entonces juez civil de Junín de los Andes Andrés Luchino, que había hecho lugar a la presente acción iniciada por Popik contra Elma Quiroga, Carlos Miranda y toda otra persona que pudiera ser colocada en el inmueble y posibles poseedores del lote.
Luchino admitió en esa sentencia, que dictó a mediados de febrero de 2019, la demanda civil iniciada por Popik con el objeto de reivindicar su derecho de propiedad sobre el lote y de que se condene a los demandados a restituir el inmueble en cuestión.
Antecedentes del caso
Monti recordó que la comunidad mapuche cuestionó la omisión de tratamiento de las cuestiones federales planteadas, “pese a que en los recursos se impugnó la interpretación que de las mismas hizo la sentencia de primera instancia al resolver en contra de la Comunidad Mapuche Lof Paichil Antriao”.
Sánchez advirtió que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, ubicada en San Martín de lo Andes, directamente no hizo alusión alguna a la normativa federal en juego y que el Tribunal Superior, en cambio, la descartó, sosteniendo que se trataba de “‘meras y genéricas invocaciones’ no fundamentadas”.
El abogado destacó que la protección de la propiedad comunitaria en cuestión impide que los Estados provinciales puedan omitir el tratamiento y consideración de las cuestiones atinentes a ella, “argumentando, como se ha hecho en este caso, una prioritaria aplicación de formalidades que no tienen correlato con los procedimientos internacionales” porque, de lo contrario, se vería comprometida la responsabilidad internacional del Estado.
“Entiendo que en el sub lite se configuran dos circunstancias que habilitan a hacer una excepción a dicha regla”, afirmó Monti.
“En primer lugar, a partir de los precedentes “Strada” y “Di Mascio” se ha precisado que las limitaciones de orden local no pueden ser invocadas por los máximos tribunales provinciales para rehusar el abordaje de las cuestiones federales sometidas a su conocimiento”, sostuvo la Procuradora.
“La omisión por parte del Tribunal Superior de Justicia (de Neuquén) de pronunciarse sobre los derechos que la recurrente fundó en normas de indudable carácter federal -apoyándose en óbices formales vinculados con la falta de adecuación del recurso de casación a lo previsto en la norma local en punto a la causal casatoria invocada y a la configuración del requisito de autonomía- constituye un obstáculo para que la Corte ejerza correctamente su competencia apelada, pues lo que habilita su jurisdicción es la previa decisión de la cuestión”, afirmó la Procuradora.
El decreto que derogó la ley 26160
Monti advirtió que con posterioridad a la interposición del recurso extraordinario y su correspondiente contestación, el presidente Javier Milei dictó “el decreto 1083/2024, mediante el cual se derogó el decreto 805/2021 y se dio por finalizada tanto la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país establecida en el artículo 1° de la ley 26.160, como la suspensión dispuesta en el artículo 2° de esa misma ley”.
“Atento a la variación sustancial que ello representa en la regulación normativa invocada en autos, considero que corresponde devolver las actuaciones al a quo (por e TSJ) a fin de que -en resguardo de la garantía de defensa en juicio- disponga correr traslado a las partes para que ejerzan los derechos que le asisten, para luego examinar el asunto a la luz de las nuevas disposiciones vigentes”, sostuvo Monti
Aclaró que el dictamen de la Procuración “de ninguna manera implica abrir juicio sobre la solución que en definitiva corresponda arbitrar sobre dicha cuestión”.