El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén rechazó otro recurso de la comunidad Paichil Antriao

LA ANGOSTURA DIGITAL tuvo acceso al nuevo fallo del máximo tribunal de justicia de la provincia que desestimó un recurso extraordinario federal presentado por la Lof Paichil Antriao para que le habiliten el control extraordinario por parte de la Corte Suprema de una sentencia que confirmó que deben restituir a sus dueños un lote ubicado al lado de Puerto Elma, en Villa La Angostura.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén rechazó un recurso extraordinario federal que había presentado la comunidad mapuche Lof Paichil Antriao de Villa La Angostura, para que le habiliten el control extraordinario por parte de la Corte Suprema de la sentencia de la sala civil del máximo tribunal neuquino, que convalidó la restitución de un lote contiguo a Puerto Elma a la demandante Ana María Bichanchedi de Terzolo.

Según el fallo al que tuvo acceso LA ANGOSTURA DIGITAL los jueces del TSJ Roberto Busamia y Evaldo Moya declararon inadmisible el recurso interpuesto por la comunidad mapuche Lof Paichil Antriao.

Lo desestimaron en sintonía con el dictamen del fiscal general de la provincia que recomendó no hacerle lugar. También advirtieron que el recurso presentaba una “serie de deficiencias”, lo que “permite concluir que la pieza examinada no cumple con las exigencias previstas en la normativa aplicable” para habilitar la instancia de la revisión por parte de la Corte Suprema.

Sin embargo, la comunidad aún puede recurrir ante la Corte con la presentación de un recurso de queja.

Busamia y Moya dijeron en la sentencia, que dictaron este 18 de marzo último, que la crítica plasmada en el recurso presentado por la comunidad “no ataca los fundamentos de la decisión que, desde un enfoque constitucional ha abordado la temática, concluyendo que en el caso no se acreditaron los extremos de la norma invocada como sustento de la defensa articulada –esto es la posesión tradicional y actual, y el vínculo tradicional de la Comunidad con las tierras-”.

“Por el contrario, la crítica se limita a invocar que la causa habría sido resuelta desde el derecho privado, desentendiéndose de los argumentos dados por la decisión cuestionada”.

Antecedentes del caso

La sala civil del TSJ resolvió en octubre del año pasado revocar una sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del interior de la provincia, con sede en San Martín de los Andes, que había dejado sin efecto el fallo del exjuez civil de Junín de los Andes Andrés Luchino, que condenó a los ocupantes del lote y a la comunidad Paichil Antriao a restituir ese inmueble a sus propietarios, quienes fueron despojados del terreno en 2011.

El TSJ al revocar esa sentencia de la Cámara confirmó el fallo de Luchino. Por eso, la comunidad impugnó esa decisión.

Busamia y Moya advirtieron en el fallo de este martes que la comunidad sostuvo en el recurso que “la médula del yerro” del TSJ es soslayar” el precedente citado ‘Herrera Bernabé’ que era plenamente aplicable al caso, pero señalaron que no expresaron de qué manera “se configuraría la cuestión federal, más allá de la simple mención d las normas que sustentan su postura”.

Busamia y Mora dijeron que la comunidad afirmaba en el recurso que la sentencia dictada en octubre pasado era arbitraria por omitir hechos y prueba decisiva, estar deficientemente fundadas, y violar el principio de congruencia.

Pero los jueces indicaron que la comunidad no desarrolló en el recurso presentado “una argumentación autónoma tendiente a demostrar tales causales. Por el contrario, la crítica se desentiende de los argumentos brindados por el Tribunal, expresando cuestiones sin conexión alguna, que a juicio del impugnante resultarían arbitrarias”.

La ley 26160 no está vigente

Además, Busamia y Moya mencionaron en el fallo que “la cuestión aquí debatida en cuanto al alcance de la interpretación de la Ley 26160 ha perdido vigencia, a partir de la derogación del Decreto 805/21 –lo cual aconteció con la entrada en vigor del Decreto N° 1083/24 publicado en el Boletín Oficial el 10 de diciembre del 2024”.

“Este último decreto dejó sin efecto la normativa que había prorrogado la vigencia de la Ley N° 26160, y declaró finalizada la emergencia prevista en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias de nuestro país, establecida en el artículo 1, como la suspensión dispuesta en el artículo 2”, destacaron los jueces.

Fuentes judiciales recordaron que hay dos lotes contiguos a Puerto Elma, cuya restitución reclaman sus dueños. Uno de ellos es el de Popik y del otro lado de Puerto Elma es que el reclama Bianchedi de Terzolo y Andrés Mattana.

Qué dijo la comunidad en su recurso

La comunidad Paichil Antriao planteó en el recurso, que el TSJ rechazó, que el fallo del máximo tribunal neuquino de octubre de 2024 afectó normas federales que “tendrían que ver con el alcance e interpretación de la Ley N° 26160, el artículo 75, inciso 17, de la Constitución nacional y normativa supralegal referente al derecho indígena”.

Expresó que el fallo atacado “limitaría y restringiría el legítimo ejercicio de los derechos que las normas constitucionales citadas acordarían a la Comunidad Mapuche, en relación a las tierras en litigio, que ésta entendería su territorio ancestral”.

Cuestionó que la sentencia del TSJ, “bajo el pretexto de la tutela de la propiedad privada, vulneraría el derecho constitucional a la propiedad indígena restringiendo en forma pretoriana los lineamientos del artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos”, entre otros argumentos.

Argumentó que el Tribunal Superior de Justicia daría especial importancia a los supuestos actos posesorios del actor, y que dichos actos de modo alguno podrían ser oponibles a la ocupación tradicional y ancestral de la Comunidad, que sería siempre anterior, porque serían pueblos preexistentes.

La comunidad argumentó en el recurso que el TSJ “debió considerar que el concepto de territorio definido por el pueblo mapuche constituye una totalidad, contrastando en ese sentido con la noción de tierra que en el derecho estatal alude a la porción de espacio que puede ser apropiada por un individuo o una persona jurídica”.

Expresó que el territorio iría más allá de una connotación económica y tendría un sentido espiritual y cultural vinculado a lo ancestral, y a la dimensión comunitaria y que el pueblo mapuche se definiría como parte de ese todo. Destacó que el contexto histórico debió haber sido considerado en la sentencia.

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