Sr. Director:
LA JUSTICIA QUE SIMULA
Este jueves y viernes pasados, se dieron cita en Villa la Angostura, magistrados del fuero penal provenientes de ciudades de Neuquén, Chos Malal, Cutral Co, Zapala, San Martín de los Andes y otras, en el marco de un evento anual que fue organizado por la Colegiatura de Jueces del Interior.
El objetivo de la reunión fue exponer las problemáticas y desafíos actuales que atraviesa la institución, tendientes a debatir ideas para fortalecer el servicio de justicia. Terminando el encuentro, publicaron que se “compartieron experiencias sobre buenas prácticas judiciales; se discutieron propuestas de mejora institucional y se avanzó en líneas de acción comunes, siempre con el objetivo de brindar una respuesta más eficiente, cercana y accesible a la ciudadanía”, asegurando finalmente que “este tipo de encuentros permite seguir consolidando una justicia comprometida con la calidad, la transparencia y el trabajo colaborativo entre sus integrantes”.
En ese encuentro que se realizó a puertas cerradas, es decir, sin dar participación a la gente, en tanto la ciudadanía que se menciona resulta ser consumidora del servicio de justicia y principal actor del control de los actos de gobierno; se habló de “calidad” y “transparencia”, no así, incoherentemente, de “ética” y “corrección”.
Esa transparencia que se pretende como ideal, es en realidad una puesta más en escena de un sistema judicial mas bien opacado, deslucido, que hace tiempo viene reñido con las buenas prácticas que se propenden; porque lo que no se dice y se oculta sistemáticamente a la gente, audiencias tras audiencias, es quiénes son los que administran la Justicia y los vínculos familiares que existen entre ellos.
Un juez penal no puede intervenir en un caso donde su mujer defiende; o, en otras palabras, el magistrado está imposibilitado de juzgar un hecho ilícito en el cual su pareja resulta ser, a su vez, defensora oficial del imputado o sospechoso de ese delito.
Lo mismo para el fiscal, pues éste no puede desarrollar legalmente su actividad investigativa y carga de acusación, en un caso donde se presenta su pareja como querellante asistiendo a la víctima, o como defensora del acusado.
Hay vínculos familiares y relaciones interpersonales -léase, amistad de tipo íntima manifiesta- que impiden por incompatibilidad a los magistrados y funcionarios actuar, debiendo apartarse (excusarse) del caso determinado; pero en Villa la Angostura no lo hacen, mancillando la credibilidad de la sociedad en un servicio judicial hace añares sospechado de prácticas corruptas.
Precisamente, para disipar sospechas de corrupción y evitar suspicacias en la mirada social, en la percepción que la gente de a pie tiene sobre quienes laboran en el Poder Judicial, acertadamente el Tribunal Superior de Justicia neuquino hace más de quince años que ha hecho propias reglas de conductas internacionalmente aceptadas para todos los agentes judiciales, sea desde el juez más encumbrado hasta el auxiliar de menor jerarquía; pero lamentablemente en la zona sur de la provincia del Neuquén, donde se asienta la IV Circunscripción Judicial, no solo que no se cumplen esos imperativos, sino que, sorprendentemente, se los desafía.
Veamos que el Acuerdo 4345 dictado por el TSJ en marzo de 2009, considera fundamentales los “Principios de Bangalore”, afirmando por entonces las máximas autoridades judiciales que “con la aplicación de tales principios se procura fortalecer la confianza pública en el sistema judicial, atento la extrema importancia que tiene la judicatura en la vigencia sociológica de los derechos, dentro del sistema republicano de gobierno… Por ello es de suma importancia que cada uno de los Magistrados en forma individual y colectiva, respeten y honren con sus conductas las funciones jurisdiccionales, propiciando el mantenimiento y aumento de la confianza en el sistema judicial. Sin embargo, ese compromiso ético no puede ni debe recaer solamente en los Magistrados de éste Poder, ya que es una responsabilidad de todos y cada uno de los magistrados y funcionarios judiciales que lo integran con la finalidad de elevar los estándares de la conducta judicial. Es en esa inteligencia, que resulta fundamental que dicha conducta, sea un reflejo de los principios que por el presente resolutorio se aprueban”.
Con lo visto, es el propio Tribunal Superior de Justicia quien se encarga de ordenar exigencias de conductas que no solo recaen imperativas de cumplimiento en la figura del juzgador, sino que también pesan en el resto de todos los funcionarios de Justicia, desde luego, incluyendo a miembros del Ministerio Público Fiscal, empezando por su titular.
Entre otras, tan elevadas direcciones emanadas del tribunal cimero, prescriben, por ejemplo, que un fiscal o “un juez no participará en la resolución de un caso en el que un miembro de su familia represente a un litigante o esté asociado de cualquier forma con el caso”; o que un juez o un fiscal, “… en sus relaciones personales con miembros individuales de la abogacía que practiquen su trabajo regularmente en su sala de audiencias, evitará situaciones que puedan levantar sospechas razonables o tener apariencia de favoritismo o parcialidad”; o que un juez -o un fiscal- “… descalificará de participar en cualquier proceso en el que no pueda decidir el asunto en cuestión de forma imparcial o en el que pueda parecer a un observador razonable que el juez -o fiscal- es incapaz de decidir el asunto imparcialmente. Los citados procesos incluirán, sin ánimo de exhaustividad, situaciones en las que el juez -o el fiscal-, o algún miembro de su familia, tenga un interés económico en el resultado del asunto sujeto a controversia”.
Otras normas concordantes que hacen a la conducta y ética de los judiciales, respetadas internacionalmente -no así en estos rincones patagónicos- son el Código Iberoamericano de Etica Judicial, cuando postula que un juez íntegro (aplica para el cargo de fiscal) “… no debe comportarse de una manera que un observador razonable considere gravemente atentatoria contra los valores y sentimientos predominantes en la sociedad en la que presta su función”; y que éste debe ser consciente de que el ejercicio de la función jurisdiccional -o ministerial- supone exigencias que no rigen para el resto de los ciudadanos; además de sostener que el juez -o el fiscal- tiene el deber de promover en la sociedad “una actitud racionalmente fundada, de respeto y confianza hacia la administración de justicia”.
Lo mismo que el Estatuto del Juez Iberoamericano, cuando expresa que la imparcialidad del juez es condición indispensable para el ejercicio de la función jurisdiccional, y que esta imparcialidad “ha de ser real, efectiva y evidente para la ciudadanía”.
Mas allá de la infracción a estas tan elementales reglas, y permanente desafío a las mandas dictadas por el Tribunal Superior de Justicia en esta materia, creo, convencido, que la mejora institucional buscada días atrás en la reunión de magistrados, empieza por casa, honrando el principio de transparencia, haciendo saber a la gente en cada audiencia donde participan, que se litiga y juzga entre familiares; dejando a consideración y control de la ciudadanía si ese comportamiento es correcto.
De sentido común, se interpreta que ocultan tan graves disfunciones no solo para no exhibirse públicamente incumpliendo la acordada del más alto tribunal neuquino, porque, va de suyo, ocurre que también la víctima de delito saldría corriendo despavorida de la sala de audiencias si supiera que al delincuente lo defiende la esposa del juez o la pareja del fiscal que lo acusa; lo mismo que el imputado, al enterarse que ha confiado sus secretos más guardados o la confesión de un crimen a la esposa del juez o a la amiga del fiscal.
Exhortar al Tribunal Superior de Justicia a un mejor ejercicio de contralor de sus dependientes, y a los magistrados y funcionarios al estricto cumplimiento de conductas regladas en los instrumentos descriptos -ampliamente difundidas hace más de cinco lustros atrás por el citado organismo-, es una forma de contribuir a mejorar sustancialmente la calidad del servicio judicial; asomando estas líneas como crítica constructiva tendiente a afianzar los valores de ley y procurar revertir la desconfianza de la ciudadanía; porque la gente espera una Justicia verdaderamente transparente, seria y comprometida con los estándares aludidos; exenta de sospechas de corruptibilidad y/o favoritismos.
De otro modo, todo queda en familia, como hasta ahora, en la familia judicial; y, ya sabemos, de eso no se habla.-
Abog. Cristian Hugo Pettorosso
Matr. 2248, C.A.P.N; T°XLVIII, F°208, C.A.L.P; T°600, F°816, C.F.A.L.P.; Tº97, Fº387, C.P.A.C.F.