Nuevo intento de desalojo de miembros de la comunidad Quintriqueo y Melo

Así lo informaron fuentes judiciales a LA ANGOSTURA DIGITAL. No es la primera vez que desde la justicia disponen que se cumpla la sentencia. El apoderado legal de la comunidad Quintriqueo presentó un planteo para evitar que se ejecute la orden. Recordó que hay una queja ante la Corte Suprema que aún no se resolvió.

El juez Francisco Astoul Bonorino dispuso que se ejecute la sentencia que ordena el desalojo de los miembros de la comunidad mapuche Quintriqueo y Melo y la restitución del lote que ocupan a María Cristina Broers.

No es la primera vez que desde la justicia civil intentan que se cumpla la sentencia que ya fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, que consideró que la comunidad Quintriqueo y los otros ocupantes despojaron a Broers del lote pastoril 42, Colonia Nahuel Huapi, que está ubicado a unos 35 kilómetros de Villa La Angostura.

Fuentes judiciales recordaron este martes a LA ANGOSTURA DIGITAL que en varias oportunidades se ha intentado ejecutar la sentencia, que consideran que está firme. Tras tomar conocimiento de la resolución del juez civil y comercial de Villa La Angostura, el apoderado legal de la comunidad Quintriqueo, Luis Virgilio Sánchez, interpuso un nuevo planteo.

En su planteo, Sánchez denunció la resolución del 3 de abril último “dictada por el Juez de Origen de la presente causa en la que hemos ocurrido en Queja por ante ese Excelentísimo Tribunal, en la que el Juez de primera instancia ha ordenado la la libranza de “Mandamiento de Desahucio contra los Sres. Pascual Felidoro Quintriqueo, la Comunidad Mapuche Lof Kinxikew (Quintriqueo) y de toda persona que se encuentre ocupando ya sea en forma transitoria, eventual o permanente, por cualquier título que sea, total o parcialmente el inmueble individualizado como lote pastoril N° 42, Colonia Nahuel Huapi, Departamento Los Lagos, Provincia del Neuquén, Nomenclatura Catastral n° 16-RR-026-3511-0000, debiendo restituirse el bien libre de personas y cosas a la parte actora señora MARÍA CRISTINA BROERS (DNI N° 12.782.075)”.

Sánchez recordó que hay un recurso de queja presentado ante la Corte Suprema y advirtió que “tornaría infructuosa la pretensión de restablecimiento de las garantías constitucionales que motivaron en principio la Queja, si antes de su resolución se consuma el desalojo, lo que produciría a esta parte un daño de imposible reparación ulterior”.

“Es por ello que solicitaré se admita formalmente el trámite de la queja con efectos suspensivos a los efectos de garantizar el derecho de mis mandantes a “…preservar la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación evitando que se produzcan agravios de muy dificultosa reparación ulterior que impidieran el dictado de una sentencia útil”, sostuvo Sánchez en el planteo que hizo.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén ya rechazó un recurso extraordinario federal que había presentado Sánchez, en su intento por llegar con su reclamo a la Corte Suprema. Por eso, interpuso el recurso de queja.

La intención de la comunidad Quintriqueo es que la Corte revise el fallo del máximo tribunal de justicia provincial que confirmó una sentencia que ordena ejecutar el desalojo de los miembros de la Lof Quintriqueo y otros ocupantes de un lote perteneciente a María Cristina Broers.

La sentencia del entonces juez civil de primera instancia de Junín de los Andes Andrés Luchino ordenó el desalojo de los demandados y de toda persona que se encuentre ocupando el inmueble objeto del litigio, y su restitución a Broers. Y rechazó la suspensión del trámite en los términos de la Ley 26160 de comunidades indígenas.

Antecedentes del caso

El litigio se originó a finales de 2011, cuando Broers denunció a las personas que ingresaron en su lote. La propietaria recurrió a la justicia para recuperar la posesión del valioso terreno, que tiene varias hectáreas y acceso a la costa del lago Nahuel Huapi y que la comunidad Quintriqueo ocupó y reivindicó como propiedad comunitaria.

En 2016, el entonces juez civil de primera instancia de Junín de los Andes, Andrés Luchino, dictó una sentencia que condenó a Pascual Filidoro Quintriqueo, la comunidad Quintriqueo y todos los ocupantes del lote a desalojarlo y restituir el inmueble a Broers. Esa sentencia quedó firme porque la apelación de la comunidad se hizo fuera de los plazos procesales.

El 3 de agosto del 2022, el juez civil de Villa La Angostura Francisco Astoul Bonorino ordenó la ejecución de la sentencia de 2016 de desalojo del campo de Broers.
El apoderado legal de la comunidad Quintriqueo presentó varios recursos para frenar esa sentencia. Pero el 27 de julio del 2023, los jueces de la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y de Familia con competencia en el interior de la provincia, rechazó las apelaciones que había presentado la comunidad Quintriqueo contra la resolución de Astoul Bonorino.

La comunidad recurrió ante el TSJ que el 1 de febrero del 2024 dictó la resolución interlocutoria 567 que declaró inadmisibles los recursos por inaplicabilidad de ley y de nulidad extraordinario deducidos por la comunidad mapuche Lof Kinxikew (Quintriqueo).

 

 

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