Sr. Director:
Asunto: Solicitud de revisión reglamento de Defensor del pueblo
Con el mayor de los respetos, en beneficio de la democracia, de la paz social, solicito al Concejo Deliberante en una “sesión especial y con presencia de vecinos” en un horario que la mayoría de los vecinos pueda asistir, (es decir fuera de los horarios laborales) explique cuál es el criterio interpretativo del artículo 6 y 7 del reglamento
Se debata y se expida o cómo se aplicarían estos artículos, de tranquilidad a los vecinos, despeje cualquier duda a quienes van a ser el comité de selección y fundamentalmente a la democracia.
En el artículo 6, “experiencia comprobable en área de incumbencia a la función”. Es genérico, dicha interpretación a esta condición no clarifica si, por ejemplo: hay que ser abogado, venir de otra ciudad donde ya se ejerció, haber tenido en la municipalidad un cargo similar, haber asesor de un equipo de un defensor, haber sido concejal (en ese caso estaríamos cometiendo otro error)
Sin ese criterio nos encontramos en un vacío cuya interpretación podría estar sujeto a profundos debates y generar dudas a la comunidad, y atentando en contra de la democracia.
Solicito entonces:
a) Modo interpretativo del artículo mencionado
b) el debate de aprobación del presente reglamento
c) quien fue el autor de este reglamento,
d) si se presentaron alternativas al mismo
e) el debate en el recinto o en la comisión de este
Cómo así mismo que en el artículo número 7 se aclare “afiliación” de acuerdo con el “Registro Nacional de padrones de Partidos Políticos”, dado que para algunos medios periodísticos “afiliación” significa haber emitido opinión para tal o cual partido. Provocando así otro debate en nuestra comunidad ya fraccionada y conflictuada por otros temas.
Agradezco a Uds. una pronta y favorable respuesta para la realización de estas actividades
Sin otro particular lo saluda atentamente
Carlos Roque Marino
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