El apoderado legal de las familias mapuches interpuso una queja con la intención de que la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del interior de la provincia controle y deje sin efecto la resolución del juez civil de Villa La Angostura, que ordenó ejecutar la sentencia firme del desalojo. El abogado recordó que no se puede proceder a desalojarlos, cuando hay un relevamiento territorial en marcha.
El apoderado legal de la comunidad mapuche Quintriqueo y Melo, Virgilio Sánchez, presentó un recurso de queja contra la resolución del juez civil de Villa Angostura, Francisco Astoul Bonorino, quien rechazó la apelación que había promovido el abogado para frenar la ejecución de la sentencia de desalojo de las familias mapuches del lote pastoril 42, ubicado en la zona de Paso Coihue.
La expectativa de Sánchez es que la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del interior de la provincia, con sede en San Martín de los Andes, admita la queja contra la resolución de Astoul Bonorino, que calificó de arbitraria. Y de esa forma conceda la apelación para controlar la resolución del juez civil.
El objetivo de fondo es suspender la ejecución de la sentencia pendiente desde finales de 2016 y que ordena el desalojo de la comunidad Quintriqueo y de cualquier persona que esté ocupando el lote y restituirlo a María Cristina Broers.
Se trata de la sentencia que el entonces juez civil de Junín de los Andes Andrés Luchino dictó el 12 de septiembre de 2012, cuando admitió la demanda de Broers y concluyó que en diciembre de 2011 la comunidad Quintriqueo y otras personas la despojaron del lote que hasta ese momento poseía.
Luchino descartó en ese momento la aplicación de la ley 26160 que invoca la comunidad Quintriqueo y los Melo porque concluyó que no demostraron la posesión actual, tradicional, pública de ese lote en disputa. Esa sentencia se encuentra firme y es la que Astoul Bonorino ordenó ejecutar.
La resolución impugnada
El juez civil de Villa La Angostura rechazó “in limine” el 9 de agosto último la apelación que Sánchez había interpuesto en representación de la comunidad mapuche contra la resolución que dispuso avanzar con el desalojo.
El abogado recordó en la queja que Astoul Bonorino dictó el 3 de agosto pasado la resolución que ordena “el desalojo de Pascual Felidoro Quintriqueo, la comunidad mapuche Lof Kinxikew (Quintriqueo) y de toda persona que se encuentre ocupando ya sea en forma transitoria, eventual o permanente, por cualquier título que sea, total o parcialmente el inmueble individualizado como lote pastoril 42, Colonia Nahuel Huapi, Departamento Los Lagos, Provincia del Neuquén”. El magistrado ordena restituir el bien libre de personas y cosas a Broers.
Sin notificar
Sánchez advirtió en la queja que no fueron notificados de esa resolución, como lo dispone la normativa vigente. Sostuvo que el rechazo a la apelación fue irregular por parte del juez civil.
Señaló que más allá de una “farragosa descripción parcial del derrotero de la presente ejecución de sentencia” por parte de Astoul Bonorino, “no se pronuncia sobre las cualidades intrínsecas de procedencia del recurso articulado por esta parte, el cual fue planteado en legal tiempo y forma contra una Resolución Interlocutoria que está ordenando nada más y nada menos que el desalojo de dos comunidades mapuche en medio de un proceso de relevamiento territorial, sin notificar a las partes involucradas y en total desconocimiento de una Ley de orden público que ha dispuesto la suspensión de este tipo de procesos (artículo 2° de la Ley 26.160)”.
Sostuvo que el juez de la Villa “subvirtiendo el procedimiento y en flagrante violación al derecho de defensa de mi instituyente, decide proseguir con la orden de desalojo recurrida, impidiendo -contra legem- que esta parte pueda someterla al control de una instancia recursiva superior, lo que lesiona directamente la garantía constitucional de Defensa en Juicio”.
Hay un relevamiento pendiente
Sánchez planteó que la resolución de Astoul Bonorino “está ordenando un brutal desalojo de familias mapuches que son consideradas un sector social vulnerable con auxilio de la fuerza pública, con todos los perjuicios que ello acarrea, entre ellos la vulneración de una Ley de Orden Público que ha ordenado la suspensión de las ejecuciones de sentencia que conlleven ordenes de desalojo, para poder completar el relevamiento territorial ordenado por la Ley 26160”.
El apoderado legal apuntó que el juez civil de Villa La Angostura en los considerandos de su resolución “prejuzga haciendo afirmaciones en relación a la calidad de los ocupantes del predio, afirmando sin asidero alguno, que no se trataría de una ocupación ancestral y tradicional”.
“Debo recordar que la sentencia que se ejecuta es una simple medida policial obtenida en un proceso interinal -“interdicto”- donde no se juzgó el derecho, por lo que mal podría hacerse una afirmación de esas características, ya que para emitir un juicio sobre la ocupación tradicional de una Comunidad Mapuche se requiere un marco cognoscitivo que excede el presente proceso de ejecución”, aseguró Sánchez.
“Si el Estado Nacional y el Congreso de la Nación le han dado una respuesta política a reclamos de las Comunidades Indígenas, como lo es el relevamiento territorial, desde qué lugar se justifica echar por tierra tamaño esfuerzo para ejecutar una medida policial dictada en un proceso donde ni siquiera se discutió el derecho”, destacó el apoderado legal de la comunidad Quintriqueo.