La Comunicación fue aprobada en la sesión realizada este miércoles, donde además se modificó una ordenanza que refiere al Código de Edificación.
El Concejo Deliberante de Villa La Angostura informa que esta mañana se realizó la Sesión Ordinaria N° XIX, Acta N° 1.809, donde se destacan las aprobaciones de las siguientes ordenanza y comunicación:
• Aprobación de la Comunicación N° 13, en la que se solicita a la Honorable Legislatura de la Provincia de Neuquén un tratamiento en forma urgente el proyecto de ley N° 14743 presentado el 19 de octubre de 2021 de “Emergencia de la Infraestructura de los establecimientos educativos de gestión estatal de la Provincia del Neuquén, hasta el 31 de diciembre de 2022”
Cabe recordar que el objeto del proyecto de ley N° 14743 presentado el 19 de octubre de 2021, es garantizar el normal funcionamiento de las actividades pedagógicas y asegurar la plena capacidad y funcionalidad de los establecimientos escolares en todas sus modalidades y niveles.
A tal fin, deberán considerarse especialmente todas aquellas obras, refacciones o adquisición de insumos que hagan al restablecimiento de las condiciones de seguridad, funcionabilidad y habitabilidad de los edificios escolares. Especialmente los servicios básicos de electricidad, gas, agua, sanitarios, calefacción y de conectividad.
• Aprobación de la Ordenanza N° 3866, en la que se realizan modificaciones y agregados a la Ordenanza N° 1415/04 referida al Código de Edificación. De esta manera, el Artículo 4.1.1 quedará establecido de la siguiente manera:
“En la suma de todos los paños opacos verticales de fachada, se deberá
utilizar un mínimo de 50% de por lo menos uno de los siguientes materiales:
a) Piedra o símil piedra.
b) Madera o símil madera.
c) Chapa pre pintada color negro.”
El Artículo 4.2.1 quedará redactado de la siguiente manera:
“Fachadas: Piedra o símil piedra, madera o símil madera, chapa pre pintada
color negro, revoque cementicio, material de frente tipo iggam, placas cementicias, hormigón vista y cualquier material similar a los anteriores, No se permitirá ladrillo a la vista, ni ningún ladrillo sin revocar.”
El Artículo 4.3.6 quedará redactado de la siguiente manera:
“Pendientes: Todos los elementos que componen una cubierta de techos tendrán una pendiente mínima de 10° (diez grados sexagesimales) o 17,65 % (medido en porcentaje).”
En el Artículo 4.4 se realiza un agregado, quedando redactado de la siguiente manera:
“4.4.1: De acuerdo al rango de alturas máximas permitidas en cada zona, estipuladas en el Código de Planeamiento Urbano (Ordenanza N° 2659/12), se
establece que el rango mínimo es el que corresponde a la altura permitida en las
líneas de retiro constructivo de cada lote, y se irá incrementando siguiendo una
línea con un ángulo de 45 °, hasta alcanzar el rango máximo de altura permitida”.