La ley contempla 150 días de licencia para la persona gestante: 60 días para el acompañante o cónyuge; 180 días de licencia por parto múltiple y 90 para la persona acompañante; 210 días por nacimiento con malformaciones congénitas y 180 para la persona acompañante; y 30 días de licencia por interrupción del embarazo (involuntario o voluntario).
La norma, que fue aprobada por unanimidad, crea un nuevo régimen de licencias familiares para los casos de nacimiento, adopción, embarazo de alto riesgo, acompañamiento del cónyuge o conviviente de quien realiza técnicas de reproducción médicamente asistida, interrupción del embarazo, franquicias por lactancia, período de adaptación escolar y acto escolar de hijo o hija. Para todos los casos, las licencias serán con goce íntegro de haberes y se contempla la ampliación de días cuando existan complicaciones o situaciones específicas que lo ameriten.
Al actuar como miembro informante, la diputada Soledad Salaburu (FT) calificó de “bisagra para la comunidad” la ley en tanto cuestiona los preceptos dominantes y estigmatizantes sobre el cuidado de los hijos e hijas a cargo de la mujer y la diviosn de roles familiares. La legisladora mencionó los principales avances en materia de incorporación de días y, sobre todo, en materia conceptual en tanto la norma refiere a personas gestantes o no gestantes y no a mujer o varón. La norma constituye una “base para ampliar derechos en estas nuevas épocas en las que tenemos que asumir que existen distintas constituciones familiares” sintetizó la legisladora.
Por su parte, desde el bloque oficialista, María Laura du Plessis (MPN) también fundamentó la ley, ocasión en la que dijo que “es de avanzada porque contempla un sentido amplio de familia, con las nuevas modalidades de parentalidad y de constitución familiar que vienen con el nuevo Código Civil” y agregó que refuerza “lo que la sociedad nos demanda que es contemplar la paridad en el cuidado de los hijos”.
El régimen abarca a los agentes de los tres poderes y órganos extrapoder del Estado provincial, y será de aplicación obligatoria en aquellas relaciones de empleo regido por las normas del derecho público provincial que no posean convenciones paritarias generales o sectoriales.
La normativa también contempla licencias específicas por nacimiento pre-término; por adopción y por embarazo de alto riesgo.
En cuanto a las denominadas franquicias, se contemplan días o franja horaria habilitada para asistir a actos escolares y para adaptación en período inicial.
Para todos los casos, los días computados son corridos y se percibirá el sueldo íntegro de haberes.